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Política - 17 marzo, 2010

Tribunal Administrativo del Cesar le da la razón al Gobernador

El Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, decidió suspender de manera provisional los efectos de la ordenanza número 010 del 7 de junio de 1994, expedida por la Asamblea del Cesar, por medio de la cual se dictan normas para el manejo interno de la Corporación y mediante la […]

Cristian Moreno, Gobernador del Cesar

El Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, decidió suspender de manera provisional los efectos de la ordenanza número 010 del 7 de junio de 1994, expedida por la Asamblea del Cesar, por medio de la cual se dictan normas para el manejo interno de la Corporación y mediante la cual se le otorgaban a los miembros de la Duma las mismas prestaciones contractuales que los empleados de la planta administrativa de la Gobernación del Cesar.
La decisión del órgano judicial se dio en respuesta a la demanda presentada por el gobernador Cristian Moreno Panezo, quien solicitó la suspensión y nulidad del acto emitido por la Asamblea, argumentando que tiene vicios que afectan su legalidad, ello debido a que la entidad coadministradora del departamento no tiene competencia para crearse o extenderse prestaciones sociales que le corresponden al régimen de empleados oficiales del orden departamental.
El Mandatario Seccional le pidió a la autoridad competente que revise esta ordenanza, ya que, “en el marco y el análisis de un ciudadano que adelantó varias denuncias ante la oficina del Zar Anticorrupción, fui enterado de la existencia de distintos argumentos que cuestionaban la legalidad de esa ordenanza, esto por cuanto el régimen prestacional de los diputados, en el marco del decreto 1222 y como quiera que los diputados laboran trimestralmente y después entran en etapa de receso, se estima en la primera lectura del decreto, que el régimen prestacional de los diputados sea diferenciado, porque los tiempos y oportunidades de trabajo lo son”.
La demanda indica que es el Congreso de la República al que le corresponde fijar los gastos y prestaciones de los empleados públicos, en virtud del artículo 150 numeral 19 y el artículo 299 inciso 4 en concordancia con el artículo 12 de la ley 4 de 1992 y articulo 58 del Decreto 1222 de 1988.
En la parte resolutiva del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, se solicita al presidente de la Asamblea Departamental, el envío a ese Tribunal de fotocopia de los antecedentes administrativos que sirvieron de base para expedir la ordenanza número 010 del 7 de junio de 1994.
Es importante recordar que la decisión de demandar esta ordenanza, desató una fuerte tensión entre el Gobernador y los miembros de la Corporación, quienes se manifestaron “traicionados” por el Mandatario, no por la actuación de querer ‘enderezar’ el acto administrativo, sino por que Moreno Panezo lo hizo sin siquiera notificarles que el acto administrativo sería demandado.

Política
17 marzo, 2010

Tribunal Administrativo del Cesar le da la razón al Gobernador

El Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, decidió suspender de manera provisional los efectos de la ordenanza número 010 del 7 de junio de 1994, expedida por la Asamblea del Cesar, por medio de la cual se dictan normas para el manejo interno de la Corporación y mediante la […]


Cristian Moreno, Gobernador del Cesar

El Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, decidió suspender de manera provisional los efectos de la ordenanza número 010 del 7 de junio de 1994, expedida por la Asamblea del Cesar, por medio de la cual se dictan normas para el manejo interno de la Corporación y mediante la cual se le otorgaban a los miembros de la Duma las mismas prestaciones contractuales que los empleados de la planta administrativa de la Gobernación del Cesar.
La decisión del órgano judicial se dio en respuesta a la demanda presentada por el gobernador Cristian Moreno Panezo, quien solicitó la suspensión y nulidad del acto emitido por la Asamblea, argumentando que tiene vicios que afectan su legalidad, ello debido a que la entidad coadministradora del departamento no tiene competencia para crearse o extenderse prestaciones sociales que le corresponden al régimen de empleados oficiales del orden departamental.
El Mandatario Seccional le pidió a la autoridad competente que revise esta ordenanza, ya que, “en el marco y el análisis de un ciudadano que adelantó varias denuncias ante la oficina del Zar Anticorrupción, fui enterado de la existencia de distintos argumentos que cuestionaban la legalidad de esa ordenanza, esto por cuanto el régimen prestacional de los diputados, en el marco del decreto 1222 y como quiera que los diputados laboran trimestralmente y después entran en etapa de receso, se estima en la primera lectura del decreto, que el régimen prestacional de los diputados sea diferenciado, porque los tiempos y oportunidades de trabajo lo son”.
La demanda indica que es el Congreso de la República al que le corresponde fijar los gastos y prestaciones de los empleados públicos, en virtud del artículo 150 numeral 19 y el artículo 299 inciso 4 en concordancia con el artículo 12 de la ley 4 de 1992 y articulo 58 del Decreto 1222 de 1988.
En la parte resolutiva del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, se solicita al presidente de la Asamblea Departamental, el envío a ese Tribunal de fotocopia de los antecedentes administrativos que sirvieron de base para expedir la ordenanza número 010 del 7 de junio de 1994.
Es importante recordar que la decisión de demandar esta ordenanza, desató una fuerte tensión entre el Gobernador y los miembros de la Corporación, quienes se manifestaron “traicionados” por el Mandatario, no por la actuación de querer ‘enderezar’ el acto administrativo, sino por que Moreno Panezo lo hizo sin siquiera notificarles que el acto administrativo sería demandado.