Entre Otras Cosas….
Por: Dario Arregoces
Se vino el gobierno en cabeza del Presidente Santos, con un paquete de medidas encaminadas a proteger los derechos de la mujer, contra toda forma de violencia, sea en el campo educativo, laboral y/o doméstico.
Con los Decretos Reglamentarios de la Ley 1257 de 2008 en virtud del cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando el Código Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 2006 (Violencia Intrafamiliar), expedidos por los Ministerios de Salud, Justicia, Trabajo y Educación respectivamente, con el apoyo de la Alta Consejería Presidencial para la equidad de la Mujer, se busca brindar protección prioritaria a la mujer, en lo que hace a la salud, protección física de las víctimas entre otros aspectos.
En adelante, las empresas que ocupen mujeres víctimas de la violencia tendrán una deducción de un 200% del impuesto sobre la renta. Pero, además, se contemplan medidas de desalojo al agresor y protección a la víctima, cuando quiera que la integridad personal de ésta, se encuentre amenazada. Asimismo se establece que con el propósito de hacer frente a la violencia contra la mujer cualquier persona podrá denunciar las agresiones de que pueda ser objeto. Aspecto éste, de singular importancia pues el delito de violencia intrafamiliar previsto en el Artículo 229 del Código Penal, exigía querella de parte, para poner en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Solo por vía de excepción –es bueno hacer claridad a al respecto-, no se requiere querella de parte, cuando la víctima sea un menor de edad.
Recordemos el reciente y vergonzoso escándalo protagonizado por Hernán Darío “el bolillo” Gómez, cuyas consecuencias en el ámbito jurídico no pasaron a mayores por cuanto la víctima no formuló ninguna denuncia en contra del hoy, ex técnico de la selección Colombia. Con la nueva disposición cualquier persona puede denunciar este hecho, así la víctima no lo haga.
Pero a todas éstas ¿Que se entiende por violencia contra las mujeres? La define la mima 1257 de 2008, cuando señala que es cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la presunción arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
A propósito del tema, en mi ejercicio profesional escucho a muchas mujeres decir que para que el padre de su hijo le pase la mesada, tiene que acceder a tener relaciones sexuales con él. Es una forma canallesca de violencia contra la mujer, que la degrada como persona. Es hora ya de erradicar estas prácticas y pagar la enorme deuda social que se tiene con la mujer.
LA FRASE DE CIERRE:Tomada del Cantar de los Cantares Capítulo 4 verso6 y 7
“Hasta que surja el día/
y huyan las tinieblas,/
me voy al monte de la mirra,/
a la colina del incienso.
¡Toda hermosa, amada mía,/ no hay defecto en ti!”.
darioarregoces@hotmail.com












