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Informe - 18 febrero, 2018

Secretaría de Gobierno ordena a Dusakawi mudar sus oficinas

La administración municipal dio a la EPS indígena plazo hasta el próximo 20 de marzo para trasladar sus oficinas del barrio Novalito hacia otro sector de Valledupar. Sin embargo, la oficina jurídica de la entidad interpuso un recurso de reposición con subsidio de apelación para revocar la decisión.

Esta es la sede de la EPSI Dukasawi, que en los próximos días deberá trasladarse a otro punto de Valledupar.
Esta es la sede de la EPSI Dukasawi, que en los próximos días deberá trasladarse a otro punto de Valledupar.

En un término, no menor a 45 días, contados a partir del 3 de febrero, Dusakawi EPSI debería mudarse de las instalaciones ubicadas en la carrera 6 con calle 10-65 del barrio Novalito de Valledupar.

Así lo ordenó la Secretaría de Gobierno Municipal, al hacer efectivo el concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación, que advirtió que el predio donde hoy funciona la entidad “posee un uso prohibido para el funcionamiento de una IPS por no encontrarse dentro de los estándares de actividades principales, complementarios, compatibles o restringidos”.

Este es un procedimiento contravencional por uso indebido del suelo, puesto en evidencia por la Procuraduría General de la Nación. De esa manera, la Secretaría de Gobierno explicó que la Inspección de Policía Urbana de Valledupar, liderando el proceso contra Dusakawi, hará cumplir las medidas a que haya lugar en aras de cumplir con la normatividad que rige la Ley 1801 de 2016, toda vez, que el organismo de control advierte una serie de dilaciones injustificadas que riñen abiertamente con la naturaleza y términos del proceso verbal establecidos en la Ley.

La Inspección de Policía Urbana inició proceso de oficio con auto de apertura No.012 del 6 de septiembre de 2017, en el cual se ordenó citar a audiencia pública para escuchar a la parte requerida, como era la EPSI.

Sin embargo, la Procuraduría alertó que desde marzo de 2017 cuando se pidió revisión del caso, la administración municipal no había hecho la pertinente investigación y seguimiento, a pesar de tener en su poder concepto de uso del suelo del predio, emitido por la Oficina Asesora de Planeación. El lugar o vivienda donde funciona hoy Dusakawi, podría ser fácilmente una tienda, panadería o droguería, así como también un parqueadero, peluquería, CAI de la Policía, una sede la Junta de Acción Comunal.

El secretario de Gobierno, Gonzalo Arzuza Torrado, explicó en documento remitido a la Procuraduría que una vez recibieron el requerimiento enunciado, pidió un informe detallado a la inspectora Yomaira Armenta Vega.

En el mismo oficio se exhortó a la inspectora a dar cumplimiento a los procedimientos y términos establecidos en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, dentro de las diferentes actuaciones que en el ejercicio de su función corresponda a la Inspección adelantar.

Arzuza Torrado indicó que el 30 de enero pasado, Yomaira Armenta Vega presentó el informe requerido concluyendo que una vez agotadas las etapas procedimentales que consideró a su buen juicio, se profirió decisión de fondo a través de la Resolución No. 015 del 5 de diciembre del 2017, con la cual resuelve declarar “infractor de las normas referentes al uso reglamentado del suelo de que trata e artículo 92 numeral 12 de la Ley 1801 de 2016, al representante Legal de la EPSI Dusakawi, por estar desarrollando su actividad económica en zona prohibida por ser netamente residencia”.

De igual manera, la Secretaría de Gobierno advierte que dentro de la misma providencia, al representante de la entidad de salud se le concedió un plazo de 45 días calendario contados a partir de la fecha del acto administrativo, para que procediera a su reubicación en otro lugar de Valledupar.

A pesar de que el proceso terminó el 5 de diciembre de 2017 y se llegó a la conclusión que se ordenó reubicar a Dusakawi en un lugar permitido por el POT, en un plazo de 45 días, el cual se venció el 20 de enero de 2018, la Secretaría de Gobierno aseguró que por no haber notificado a esa fecha a la representante legal de la entidad, no se hizo efectiva la orden.

“Según lo permitido en el POT para ejercer su actividad económica, término este que se venció el 20 de enero del 2018; sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión por dificultades de tipo administrativo con la mensajería solo fue notificada personalmente el 2 de febrero del presente año, este despacho en busca de garantizar el debido proceso, como principio constitucional que rige todas las actuaciones de la administración, contará el termino de los 45 días a partir de la notificación y ejecutoría del acto administrativo, toda vez que este principio además de ser un derecho fundamental, es la esencia misma del Estado de Derecho, es la esencia de las relaciones entre administración y administrados, e implica una serie de garantías fundamentales que son impuestas a la administración en procura de un ordenado funcionamiento, al igual que de la seguridad jurídica de los administrados y la validez de nuestras propias actuaciones”, destacó la Secretaría de Gobierno.

La apelación

El jefe jurídico de Dusakawi, Geiner Castro, explicó que la orden de desalojo no está en firme porque se interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en la Secretaría de Gobierno.

“En su momento se ejercicio el derecho de defensa a través de recurso de reposición y en subsidio de apelación, el pasado viernes, en la Secretaría de Gobierno, con eso se busca revocar a la decisión”, explicó el abogado.

De igual forma, precisó que aclaro “que existe una autorización que no limita el uso del suelo, sino que lo restringe, que existe en el caso particular una situación jurídica consolidada que se configura por el hecho de estarse en uso del bien por más de seis años, y como elemento de forma en la confección de la decisión o del acto administrativo se omitió el deber de motivar la decisión, además de una serie de omisiones a nivel de procedimiento que vulneran el debido proceso”.

Agregó que la EPSI pretende además que de no revocarse la decisión se amplíe el término concedido para que el traslado, teniendo en cuenta la calidad de servicio que se presta y las dificultades para conseguir un nuevo predio que pueda albergar a más de 100 funcionarios.

Durante los últimos 20 años, la EPSI Dusakawi ha prestado los servicios de salud a ocho pueblos indígenas en los departamentos del Cesar, Magdalena y La Guajira, donde atiende a unos 200.000 indígenas y sus servicios de salud llegan a cada uno de los rincones de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Informe
18 febrero, 2018

Secretaría de Gobierno ordena a Dusakawi mudar sus oficinas

La administración municipal dio a la EPS indígena plazo hasta el próximo 20 de marzo para trasladar sus oficinas del barrio Novalito hacia otro sector de Valledupar. Sin embargo, la oficina jurídica de la entidad interpuso un recurso de reposición con subsidio de apelación para revocar la decisión.


Esta es la sede de la EPSI Dukasawi, que en los próximos días deberá trasladarse a otro punto de Valledupar.
Esta es la sede de la EPSI Dukasawi, que en los próximos días deberá trasladarse a otro punto de Valledupar.

En un término, no menor a 45 días, contados a partir del 3 de febrero, Dusakawi EPSI debería mudarse de las instalaciones ubicadas en la carrera 6 con calle 10-65 del barrio Novalito de Valledupar.

Así lo ordenó la Secretaría de Gobierno Municipal, al hacer efectivo el concepto emitido por la Oficina Asesora de Planeación, que advirtió que el predio donde hoy funciona la entidad “posee un uso prohibido para el funcionamiento de una IPS por no encontrarse dentro de los estándares de actividades principales, complementarios, compatibles o restringidos”.

Este es un procedimiento contravencional por uso indebido del suelo, puesto en evidencia por la Procuraduría General de la Nación. De esa manera, la Secretaría de Gobierno explicó que la Inspección de Policía Urbana de Valledupar, liderando el proceso contra Dusakawi, hará cumplir las medidas a que haya lugar en aras de cumplir con la normatividad que rige la Ley 1801 de 2016, toda vez, que el organismo de control advierte una serie de dilaciones injustificadas que riñen abiertamente con la naturaleza y términos del proceso verbal establecidos en la Ley.

La Inspección de Policía Urbana inició proceso de oficio con auto de apertura No.012 del 6 de septiembre de 2017, en el cual se ordenó citar a audiencia pública para escuchar a la parte requerida, como era la EPSI.

Sin embargo, la Procuraduría alertó que desde marzo de 2017 cuando se pidió revisión del caso, la administración municipal no había hecho la pertinente investigación y seguimiento, a pesar de tener en su poder concepto de uso del suelo del predio, emitido por la Oficina Asesora de Planeación. El lugar o vivienda donde funciona hoy Dusakawi, podría ser fácilmente una tienda, panadería o droguería, así como también un parqueadero, peluquería, CAI de la Policía, una sede la Junta de Acción Comunal.

El secretario de Gobierno, Gonzalo Arzuza Torrado, explicó en documento remitido a la Procuraduría que una vez recibieron el requerimiento enunciado, pidió un informe detallado a la inspectora Yomaira Armenta Vega.

En el mismo oficio se exhortó a la inspectora a dar cumplimiento a los procedimientos y términos establecidos en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, dentro de las diferentes actuaciones que en el ejercicio de su función corresponda a la Inspección adelantar.

Arzuza Torrado indicó que el 30 de enero pasado, Yomaira Armenta Vega presentó el informe requerido concluyendo que una vez agotadas las etapas procedimentales que consideró a su buen juicio, se profirió decisión de fondo a través de la Resolución No. 015 del 5 de diciembre del 2017, con la cual resuelve declarar “infractor de las normas referentes al uso reglamentado del suelo de que trata e artículo 92 numeral 12 de la Ley 1801 de 2016, al representante Legal de la EPSI Dusakawi, por estar desarrollando su actividad económica en zona prohibida por ser netamente residencia”.

De igual manera, la Secretaría de Gobierno advierte que dentro de la misma providencia, al representante de la entidad de salud se le concedió un plazo de 45 días calendario contados a partir de la fecha del acto administrativo, para que procediera a su reubicación en otro lugar de Valledupar.

A pesar de que el proceso terminó el 5 de diciembre de 2017 y se llegó a la conclusión que se ordenó reubicar a Dusakawi en un lugar permitido por el POT, en un plazo de 45 días, el cual se venció el 20 de enero de 2018, la Secretaría de Gobierno aseguró que por no haber notificado a esa fecha a la representante legal de la entidad, no se hizo efectiva la orden.

“Según lo permitido en el POT para ejercer su actividad económica, término este que se venció el 20 de enero del 2018; sin embargo, teniendo en cuenta que la decisión por dificultades de tipo administrativo con la mensajería solo fue notificada personalmente el 2 de febrero del presente año, este despacho en busca de garantizar el debido proceso, como principio constitucional que rige todas las actuaciones de la administración, contará el termino de los 45 días a partir de la notificación y ejecutoría del acto administrativo, toda vez que este principio además de ser un derecho fundamental, es la esencia misma del Estado de Derecho, es la esencia de las relaciones entre administración y administrados, e implica una serie de garantías fundamentales que son impuestas a la administración en procura de un ordenado funcionamiento, al igual que de la seguridad jurídica de los administrados y la validez de nuestras propias actuaciones”, destacó la Secretaría de Gobierno.

La apelación

El jefe jurídico de Dusakawi, Geiner Castro, explicó que la orden de desalojo no está en firme porque se interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación en la Secretaría de Gobierno.

“En su momento se ejercicio el derecho de defensa a través de recurso de reposición y en subsidio de apelación, el pasado viernes, en la Secretaría de Gobierno, con eso se busca revocar a la decisión”, explicó el abogado.

De igual forma, precisó que aclaro “que existe una autorización que no limita el uso del suelo, sino que lo restringe, que existe en el caso particular una situación jurídica consolidada que se configura por el hecho de estarse en uso del bien por más de seis años, y como elemento de forma en la confección de la decisión o del acto administrativo se omitió el deber de motivar la decisión, además de una serie de omisiones a nivel de procedimiento que vulneran el debido proceso”.

Agregó que la EPSI pretende además que de no revocarse la decisión se amplíe el término concedido para que el traslado, teniendo en cuenta la calidad de servicio que se presta y las dificultades para conseguir un nuevo predio que pueda albergar a más de 100 funcionarios.

Durante los últimos 20 años, la EPSI Dusakawi ha prestado los servicios de salud a ocho pueblos indígenas en los departamentos del Cesar, Magdalena y La Guajira, donde atiende a unos 200.000 indígenas y sus servicios de salud llegan a cada uno de los rincones de la Sierra Nevada de Santa Marta.