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Columnista - 15 mayo, 2018

Régimen de insolvencia

Nos encontramos habilitando, entrenando y adiestrando como conciliadores en régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y la capacitación la ofrece la Cámara de Comercio de Valledupar con el sistemático liderazgo de Jose Luis Uron Marquez y la gestión propositiva de Javier Liñán Cadavid. Loas por sus cogestiones académicas. En el módulo el conciliador […]

Nos encontramos habilitando, entrenando y adiestrando como conciliadores en régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y la capacitación la ofrece la Cámara de Comercio de Valledupar con el sistemático liderazgo de Jose Luis Uron Marquez y la gestión propositiva de Javier Liñán Cadavid. Loas por sus cogestiones académicas.

En el módulo el conciliador y competencia y rol de los conciliadores, notarios y jueces en el régimen de insolvencia previsto en la ley 1564 del 2012, el profesor Andrés Torres hacía marcado énfasis -con simpático lenguaje corporal- en el ser humano insolvente y el colega Victor Martinez (veteranamente inquieto y hábil interlocutor) provocó un interesante debate sobre el título del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante advertido en el código general del proceso porque ab initio el vocablo Insolvencia -dijo- tiene tufillo no solo despectivo sino que ipso facto se piensa que la persona natural no comerciante que acude a ese mecanismo es siempre un malhechor que propició su propia insolvencia.

De entrada estuve de acuerdo con la aguda y perspicaz apreciación del profesor Martinez y hube de señalar que le asistía tanta razón que el legislador debió consistentemente referirse al procedimiento de negociación de deudas de la persona natural no comerciante en cesación de pagos. El insolvente es calificativo (hasta) deshonroso en cambio la expresión la persona natural no comerciante se encuentra en cesación de pago (sin duda) más dignificante y acude al trámite de negociación de sus deudas no a su insolvencia.

Excelente labor pedagógica del doctrinante (hoy notario ayer magistrado ejemplar) Leovedis Martinez Durán porque con sencillez conceptual y con experiencia correcta trasmite lo que eruditamente sabe alrededor de esta interesante temática. Novedosa y en plena operancia, divulgación y consolidación. Desde luego que no es fácil asimilar el detallado régimen de insolvencia (criticado vocablo) de persona natural no comerciante.Particularmente para acreedores del sector financiero. Obvio porque es un sector siempre ¡sin alma! Y jamás la tendrán.

El procedimiento de negociación de deudas por personas naturales no comerciantes que se encuentre en cesación de pagos, es decir, las gentes de a pie o las personas comunes y corrientes pueden acudir a un espacio de solución de sus deudas insolutas diseñado con adecuadas reglas para paliar las dificultades económicas y no como un escenario para evadirlas o timarlas. La capacitación en la materia tiene como objetivo generar idoneidad para mediar en la búsqueda consensuada entre deudor y acreedor quienes autocomponen sus diferencias. -¡Contribuiremos en ello por conducto de la cámara de Comercio de Valledupar!-

Columnista
15 mayo, 2018

Régimen de insolvencia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Nos encontramos habilitando, entrenando y adiestrando como conciliadores en régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y la capacitación la ofrece la Cámara de Comercio de Valledupar con el sistemático liderazgo de Jose Luis Uron Marquez y la gestión propositiva de Javier Liñán Cadavid. Loas por sus cogestiones académicas. En el módulo el conciliador […]


Nos encontramos habilitando, entrenando y adiestrando como conciliadores en régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y la capacitación la ofrece la Cámara de Comercio de Valledupar con el sistemático liderazgo de Jose Luis Uron Marquez y la gestión propositiva de Javier Liñán Cadavid. Loas por sus cogestiones académicas.

En el módulo el conciliador y competencia y rol de los conciliadores, notarios y jueces en el régimen de insolvencia previsto en la ley 1564 del 2012, el profesor Andrés Torres hacía marcado énfasis -con simpático lenguaje corporal- en el ser humano insolvente y el colega Victor Martinez (veteranamente inquieto y hábil interlocutor) provocó un interesante debate sobre el título del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante advertido en el código general del proceso porque ab initio el vocablo Insolvencia -dijo- tiene tufillo no solo despectivo sino que ipso facto se piensa que la persona natural no comerciante que acude a ese mecanismo es siempre un malhechor que propició su propia insolvencia.

De entrada estuve de acuerdo con la aguda y perspicaz apreciación del profesor Martinez y hube de señalar que le asistía tanta razón que el legislador debió consistentemente referirse al procedimiento de negociación de deudas de la persona natural no comerciante en cesación de pagos. El insolvente es calificativo (hasta) deshonroso en cambio la expresión la persona natural no comerciante se encuentra en cesación de pago (sin duda) más dignificante y acude al trámite de negociación de sus deudas no a su insolvencia.

Excelente labor pedagógica del doctrinante (hoy notario ayer magistrado ejemplar) Leovedis Martinez Durán porque con sencillez conceptual y con experiencia correcta trasmite lo que eruditamente sabe alrededor de esta interesante temática. Novedosa y en plena operancia, divulgación y consolidación. Desde luego que no es fácil asimilar el detallado régimen de insolvencia (criticado vocablo) de persona natural no comerciante.Particularmente para acreedores del sector financiero. Obvio porque es un sector siempre ¡sin alma! Y jamás la tendrán.

El procedimiento de negociación de deudas por personas naturales no comerciantes que se encuentre en cesación de pagos, es decir, las gentes de a pie o las personas comunes y corrientes pueden acudir a un espacio de solución de sus deudas insolutas diseñado con adecuadas reglas para paliar las dificultades económicas y no como un escenario para evadirlas o timarlas. La capacitación en la materia tiene como objetivo generar idoneidad para mediar en la búsqueda consensuada entre deudor y acreedor quienes autocomponen sus diferencias. -¡Contribuiremos en ello por conducto de la cámara de Comercio de Valledupar!-