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Columnista - 17 noviembre, 2015

Referendum, plebiscito, consulta popular

A propósito del proceso para la Paz que se adelanta en La Habana, en el entretanto, se encuentran de moda, vocablos de participación democrática, como referéndum, plebiscito, la consulta popular. El médico cirujano Ramón Díaz Corzo, me preguntó: – de manera concreta -y clara ´doc´- ¿cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito de que […]

A propósito del proceso para la Paz que se adelanta en La Habana, en el entretanto, se encuentran de moda, vocablos de participación democrática, como referéndum, plebiscito, la consulta popular. El médico cirujano Ramón Díaz Corzo, me preguntó: – de manera concreta -y clara ´doc´- ¿cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito de que tanto hoy se habla?

Intento responder en voz alta y por esta tribuna, la inquietud compartiendo con todos en pretendida pedagogía, las nociones básicas que permitirá no solo reflexionar sobre tales institutos sino para lograr alcanzar comprender lo que viene diciéndose sobre estos particulares aspectos.

Veamos. El referéndum es la convocatoria que se hace al pueblo para que acepte o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Aquel puede ser de carácter nacional, regional, departamental, municipal o local. Y puede haber referéndum derogatorio o aprobatorio. En el primero, se somete a derogatoria o no un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en alguna de sus partes o en su integridad. En el segundo, se somete a consideración del pueblo, la aprobación o al rechazo, total o parcial, de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local pero que estos hayan tenido origen en una iniciativa popular, que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente.

El plebiscito es la convocatoria que hace el Presidente, para que se pronuncie el pueblo, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

Por su parte, la consulta popular, es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

En pocas palabras: El plebiscito es el pronunciamiento que  se le solicita al pueblo acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. A diferencia del referendo, en el cual se le consulta a los ciudadanos acerca de un texto normativo ya formalizado para que se pronuncien afirmativa o negativamente, en el plebiscito, se le consulta sobre una decisión  no  plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente; es decir, que no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, sino que se somete a  su consideración la decisión como tal. Y, la consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local,  que la obliga a traducirla en acciones concretas. Es el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito  local.

Los anteriores mecanismos de participación democrática tienen sus desarrollos legales, es decir, requisitos, reglas y procedimientos para activar uno cualquiera de ellos. Por ejemplo, cuál de los mecanismo que aquí se han explicado, se puede utilizar (lo recomiendo) para que los ciudadanos de Valledupar, nos podamos pronunciar, alrededor de la decisión administrativa, de dividir la carrera 9ª para utilizar uno de sus carriles como ciclo vía? Fue una iniciativa improvisada, desordenada o torva?

Columnista
17 noviembre, 2015

Referendum, plebiscito, consulta popular

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

A propósito del proceso para la Paz que se adelanta en La Habana, en el entretanto, se encuentran de moda, vocablos de participación democrática, como referéndum, plebiscito, la consulta popular. El médico cirujano Ramón Díaz Corzo, me preguntó: – de manera concreta -y clara ´doc´- ¿cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito de que […]


A propósito del proceso para la Paz que se adelanta en La Habana, en el entretanto, se encuentran de moda, vocablos de participación democrática, como referéndum, plebiscito, la consulta popular. El médico cirujano Ramón Díaz Corzo, me preguntó: – de manera concreta -y clara ´doc´- ¿cuál es la diferencia entre referéndum y plebiscito de que tanto hoy se habla?

Intento responder en voz alta y por esta tribuna, la inquietud compartiendo con todos en pretendida pedagogía, las nociones básicas que permitirá no solo reflexionar sobre tales institutos sino para lograr alcanzar comprender lo que viene diciéndose sobre estos particulares aspectos.

Veamos. El referéndum es la convocatoria que se hace al pueblo para que acepte o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Aquel puede ser de carácter nacional, regional, departamental, municipal o local. Y puede haber referéndum derogatorio o aprobatorio. En el primero, se somete a derogatoria o no un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en alguna de sus partes o en su integridad. En el segundo, se somete a consideración del pueblo, la aprobación o al rechazo, total o parcial, de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local pero que estos hayan tenido origen en una iniciativa popular, que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente.

El plebiscito es la convocatoria que hace el Presidente, para que se pronuncie el pueblo, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

Por su parte, la consulta popular, es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

En pocas palabras: El plebiscito es el pronunciamiento que  se le solicita al pueblo acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. A diferencia del referendo, en el cual se le consulta a los ciudadanos acerca de un texto normativo ya formalizado para que se pronuncien afirmativa o negativamente, en el plebiscito, se le consulta sobre una decisión  no  plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente; es decir, que no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, sino que se somete a  su consideración la decisión como tal. Y, la consulta popular es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local,  que la obliga a traducirla en acciones concretas. Es el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito  local.

Los anteriores mecanismos de participación democrática tienen sus desarrollos legales, es decir, requisitos, reglas y procedimientos para activar uno cualquiera de ellos. Por ejemplo, cuál de los mecanismo que aquí se han explicado, se puede utilizar (lo recomiendo) para que los ciudadanos de Valledupar, nos podamos pronunciar, alrededor de la decisión administrativa, de dividir la carrera 9ª para utilizar uno de sus carriles como ciclo vía? Fue una iniciativa improvisada, desordenada o torva?