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Columnista - 9 abril, 2018

¿Pueden los abuelos solicitar visitas?

Sobre este punto se hace necesario aclarar que las visitas a menores de edad por parte del progenitor -padre o madre-, que no tiene su custodia, es un derecho cuyo titular es el propio menor, a través del cual se pretende mantener la unidad familiar, y propender por el adecuado desarrollo integral del niño, niña […]

Sobre este punto se hace necesario aclarar que las visitas a menores de edad por parte del progenitor -padre o madre-, que no tiene su custodia, es un derecho cuyo titular es el propio menor, a través del cual se pretende mantener la unidad familiar, y propender por el adecuado desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

La ley ha determinado que son los progenitores los únicos titulares de la Patria Potestad, entendiendo por patria potestad el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de los hijos. Los abuelos, por no ser titulares de la patria potestad, no estarían legitimados para solicitar la reglamentación de visitas, pues eso solo lo podrán hacer los padres del menor, que por lo demás son sus representantes legales.

Lo anterior, de ninguna manera debe verse como una exclusión, o discriminación a los abuelos, pues ellos podrán compartir con su nieto dentro de la regulación de visitas que se haga al progenitor no custodio. De otra parte, está el tema de los roles, pues es sobre los padres en quienes gravita la responsabilidad de crianza, educación y formación de sus hijos, sin desconocer la responsabilidad parental, es decir el apoyo que debe brindar la familia extensa, en esa importante labor de crianza y educación de los hijos.

En el caso que dio lugar al fallo de tutela: STC 5420 de fecha 21/04/2017, y que contó con la ponencia del magistrado Álvaro Fernando García, fueron reguladas judicialmente visitas en favor de los abuelos demandantes, quienes consideraron que al fallecer su hija -la madre de la menor-, podían solicitar la reglamentación de visitas, para poder tener contacto con su nieta de tres años de edad. El juez de tutela desaprobó la reglamentación que en su momento hiciera el Juez de conocimiento, por considerar que los abuelos carecen de legitimación para ello. No obstante, la Corte Suprema de Justicia en su fallo, exhorta al padre de la menor, a que propicie un ambiente en el cual se fortalezcan los vínculos afectivos con su familia extensa, pues ello contribuirá a la adecuada formación integral de la menor. De no hacerlo así, podría estar incurriendo en abuso de los propios derechos consagrado en la Carta Política del artículo 95 Numeral 1°, en cuyo tenor se expresa que es deber ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Además, hay que tener en cuenta el derecho de todo menor, a tener una familia y no ser separado de ella, anclado en el artículo 22 de la ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia.

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Columnista
9 abril, 2018

¿Pueden los abuelos solicitar visitas?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Sobre este punto se hace necesario aclarar que las visitas a menores de edad por parte del progenitor -padre o madre-, que no tiene su custodia, es un derecho cuyo titular es el propio menor, a través del cual se pretende mantener la unidad familiar, y propender por el adecuado desarrollo integral del niño, niña […]


Sobre este punto se hace necesario aclarar que las visitas a menores de edad por parte del progenitor -padre o madre-, que no tiene su custodia, es un derecho cuyo titular es el propio menor, a través del cual se pretende mantener la unidad familiar, y propender por el adecuado desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

La ley ha determinado que son los progenitores los únicos titulares de la Patria Potestad, entendiendo por patria potestad el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto de los hijos. Los abuelos, por no ser titulares de la patria potestad, no estarían legitimados para solicitar la reglamentación de visitas, pues eso solo lo podrán hacer los padres del menor, que por lo demás son sus representantes legales.

Lo anterior, de ninguna manera debe verse como una exclusión, o discriminación a los abuelos, pues ellos podrán compartir con su nieto dentro de la regulación de visitas que se haga al progenitor no custodio. De otra parte, está el tema de los roles, pues es sobre los padres en quienes gravita la responsabilidad de crianza, educación y formación de sus hijos, sin desconocer la responsabilidad parental, es decir el apoyo que debe brindar la familia extensa, en esa importante labor de crianza y educación de los hijos.

En el caso que dio lugar al fallo de tutela: STC 5420 de fecha 21/04/2017, y que contó con la ponencia del magistrado Álvaro Fernando García, fueron reguladas judicialmente visitas en favor de los abuelos demandantes, quienes consideraron que al fallecer su hija -la madre de la menor-, podían solicitar la reglamentación de visitas, para poder tener contacto con su nieta de tres años de edad. El juez de tutela desaprobó la reglamentación que en su momento hiciera el Juez de conocimiento, por considerar que los abuelos carecen de legitimación para ello. No obstante, la Corte Suprema de Justicia en su fallo, exhorta al padre de la menor, a que propicie un ambiente en el cual se fortalezcan los vínculos afectivos con su familia extensa, pues ello contribuirá a la adecuada formación integral de la menor. De no hacerlo así, podría estar incurriendo en abuso de los propios derechos consagrado en la Carta Política del artículo 95 Numeral 1°, en cuyo tenor se expresa que es deber ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Además, hay que tener en cuenta el derecho de todo menor, a tener una familia y no ser separado de ella, anclado en el artículo 22 de la ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia.

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