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Columnista - 22 febrero, 2018

Proyectos de infraestructura municipal deben incluirse en el POT

Dando desarrollo a la Ley 388 de 1997, que prevé que los municipios en la elaboración de sus POT deben localizar la infraestructura básica relativa a los sistemas de abastecimiento de agua y vertimientos de residuos y que estas obligaciones se constituyen en normas de superior jerarquía, en su ámbito de competencia, Emdupar contrató el […]

Dando desarrollo a la Ley 388 de 1997, que prevé que los municipios en la elaboración de sus POT deben localizar la infraestructura básica relativa a los sistemas de abastecimiento de agua y vertimientos de residuos y que estas obligaciones se constituyen en normas de superior jerarquía, en su ámbito de competencia, Emdupar contrató el Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado de residuos y pluviales, sin que en este Plan se especifiquen e implementen los sistemas básicos de servicios públicos en los corregimientos y veredas, los cuales no existen o hay la necesidad inmediata de optimizarlos y en consecuencia por estas situaciones, se deben incluir como soporte primario de las decisiones administrativas relacionadas con los suelos urbanos, en la Modificación Excepcional del POT de este municipio, para que exista una ruta lógica obligatoria que implique un control social a esta gestiones y a su ejecución.

Bajo mi óptica, este Plan Maestro de Infraestructura debería tener por objeto concretar las prioridades que obliguen a la Administración Municipal, a través de un plan de ejecución, a incluir en sus planes de desarrollo relacionados con el sistema de servicios básicos para toda el área urbana municipal, ya que observo con mucha preocupación que las fuentes de abastecimiento de agua potable no se han ampliado lo suficiente porque son varios los corregimientos que carecen de acueducto, alcantarillado y plantas de tratamientos y los que lo tienen, aún no se les han optimizado porque no existe un procedimiento legal adecuado que obligue a los Alcaldes a la construcción y seguimiento de desarrollos programados de estos sistemas. La omisión de la ejecución del alcantarillado pluvial en Valledupar, cada día complica más la situación, no solo de los barrios bajos, sino en toda la ciudad. Igualmente sucede con la frecuente interrupción de la construcción del Plan Maestro, puesto que sin estas redes no es posible estimular la formulación y construcción de los suelos de expansión urbana mediante planes parciales. De otra parte, se constituye esencial la construcción de colectores de alcantarillado, dada la necesidad de impedir la horizontalidad de la ciudad y en estos momentos la edificación en alturas solo causa traumas a la ciudad, porque la capacidad instalada de servicios básicos no está calculada para soportar esa mayor densidad de descargas.

Por las anteriores circunstancias, se le debe exigir al Alcalde incluir en la Modificación del POT/015, el programa de ejecución de este sistema, que hoy adolece, para definir con carácter obligatorio a la actual y siguientes administraciones las actuaciones sobre el territorio previstas en la Modificación, las cuales deben ser ejecutadas durante los periodos correspondientes, de acuerdo con lo definido en los Planes de Desarrollo, señalándose las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, integrando el programa de ejecución al plan de inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste, sea puesto a consideración del Concejo Municipal como una urgencia manifiesta para su estudio y aprobación.

[email protected]

Columnista
22 febrero, 2018

Proyectos de infraestructura municipal deben incluirse en el POT

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Dando desarrollo a la Ley 388 de 1997, que prevé que los municipios en la elaboración de sus POT deben localizar la infraestructura básica relativa a los sistemas de abastecimiento de agua y vertimientos de residuos y que estas obligaciones se constituyen en normas de superior jerarquía, en su ámbito de competencia, Emdupar contrató el […]


Dando desarrollo a la Ley 388 de 1997, que prevé que los municipios en la elaboración de sus POT deben localizar la infraestructura básica relativa a los sistemas de abastecimiento de agua y vertimientos de residuos y que estas obligaciones se constituyen en normas de superior jerarquía, en su ámbito de competencia, Emdupar contrató el Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado de residuos y pluviales, sin que en este Plan se especifiquen e implementen los sistemas básicos de servicios públicos en los corregimientos y veredas, los cuales no existen o hay la necesidad inmediata de optimizarlos y en consecuencia por estas situaciones, se deben incluir como soporte primario de las decisiones administrativas relacionadas con los suelos urbanos, en la Modificación Excepcional del POT de este municipio, para que exista una ruta lógica obligatoria que implique un control social a esta gestiones y a su ejecución.

Bajo mi óptica, este Plan Maestro de Infraestructura debería tener por objeto concretar las prioridades que obliguen a la Administración Municipal, a través de un plan de ejecución, a incluir en sus planes de desarrollo relacionados con el sistema de servicios básicos para toda el área urbana municipal, ya que observo con mucha preocupación que las fuentes de abastecimiento de agua potable no se han ampliado lo suficiente porque son varios los corregimientos que carecen de acueducto, alcantarillado y plantas de tratamientos y los que lo tienen, aún no se les han optimizado porque no existe un procedimiento legal adecuado que obligue a los Alcaldes a la construcción y seguimiento de desarrollos programados de estos sistemas. La omisión de la ejecución del alcantarillado pluvial en Valledupar, cada día complica más la situación, no solo de los barrios bajos, sino en toda la ciudad. Igualmente sucede con la frecuente interrupción de la construcción del Plan Maestro, puesto que sin estas redes no es posible estimular la formulación y construcción de los suelos de expansión urbana mediante planes parciales. De otra parte, se constituye esencial la construcción de colectores de alcantarillado, dada la necesidad de impedir la horizontalidad de la ciudad y en estos momentos la edificación en alturas solo causa traumas a la ciudad, porque la capacidad instalada de servicios básicos no está calculada para soportar esa mayor densidad de descargas.

Por las anteriores circunstancias, se le debe exigir al Alcalde incluir en la Modificación del POT/015, el programa de ejecución de este sistema, que hoy adolece, para definir con carácter obligatorio a la actual y siguientes administraciones las actuaciones sobre el territorio previstas en la Modificación, las cuales deben ser ejecutadas durante los periodos correspondientes, de acuerdo con lo definido en los Planes de Desarrollo, señalándose las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, integrando el programa de ejecución al plan de inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste, sea puesto a consideración del Concejo Municipal como una urgencia manifiesta para su estudio y aprobación.

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