Además de inconsistencias en la información financiera del departamento, el Ministerio Público dio varias recomendaciones al gobernador encargado sobre el manejo que debe dar a varios procesos contractuales.
Teniendo en cuenta la visita preventiva y de control de gestión a la actividad contractual realizada a la Gobernación de La Guajira el pasado mes de julio, la Procuraduría General de la Nación le presentó al gobernador encargado de ese departamento, Jorge Enrique Vélez, una serie de observaciones al respecto.
Revisadas las carpetas de algunos contratos, se observó que la entidad territorial no ha iniciado las obras que se contrataron a finales del año pasado, toda vez que aún no se ha cumplido con el requisito legal de contar con una interventoría en los términos definidos por el Estatuto Anticorrupción, razón por la cual, se invitó a la Gobernación a estructurar e iniciar lo antes posible los procesos de selección tendientes a contratar las interventorías técnicas, administrativas, financiera, legal, etc., necesarias para ejecutar las obras contratadas.
De igual forma, en algunos procesos de selección publicados en el Secop se observó que la Gobernación prevé pocos días hábiles entre la apertura de la licitación y el cierre para presentar ofertas, frente a lo cual, se le recordó que es la administración, en virtud del principio de planeación, y del deber de selección objetiva, la llamada a garantizar la escogencia de los contratistas y que el proceso de selección no sea producto de un afán en la adjudicación para la consecución de un servicio que refleje una improvisación de la entidad, sino, por el contrario, este precedido de estudios previos y una adecuada planeación en las diferentes etapas contentivas del proceso.
Frente al contrato de alimentación escolar y la decisión de la Gobernación de que el PAE (Programa de Alimentación Escolar) vaya a ser entregado a la arquidiócesis, resaltó la Procuraduría que es importante que la Gobernación verifique previamente la infraestructura y la logística con que cuenta la arquidiócesis para asumir dichas obligaciones, es decir, en cumplimiento del principio de planeación, dentro del estudio previo, debe quedar plasmado no solamente la justificación en cuanto al valor y estudio de mercado, sino debe quedar clara la capacidad técnica para cumplir con la obligación contractual y no devenga en una subcontratación con terceros para el cumplimiento del objeto del convenio.
Sobre la gestión documental, el órgano de control señaló que “es claro que en desarrollo de todos los contratos estatales y convenios de cualquier orden celebrados por las diferentes dependencias debe obligatoriamente constituirse un expediente administrativo independiente, que contenga todos los documentos generados con ocasión de su realización en orden cronológico; debidamente foliadas y conforme a las normas internas de archivo en la Entidad”, aclarando que de esa manera se garantiza la continuidad de la gestión pública, se cumple con los principios orientadores de la actividad administrativa enunciados inicialmente y se evitan riesgos en el proceso de contratación.
Por otra parte, en virtud del principio de planeación, cualquier proyecto que pretendan adelantar “debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica jurídica y económica”, por lo tanto los estudios precontractuales deben elaborarse de manera que permitan determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad de un proyecto determinado y el valor aproximado del mismo en el mercado.
Así mismo, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, señaló sobre el principio de responsabilidad que impone al servidor público la vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, contractual y postcontractual, que está ligado al deber de selección objetiva, según el cual, la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado de ponderar los factores o criterios de selección definidos en los documentos del proceso.
Finalmente, se expusieron unas serias inconsistencias en información financiera del departamento que no permiten establecer la veracidad de la misma, al respecto, y teniendo en cuenta que no se entregó dicha información, se sugiere realizar una revisión minuciosa, tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del caso presentar las quejas o iniciar las correspondientes acciones disciplinarias.
Además de inconsistencias en la información financiera del departamento, el Ministerio Público dio varias recomendaciones al gobernador encargado sobre el manejo que debe dar a varios procesos contractuales.
Teniendo en cuenta la visita preventiva y de control de gestión a la actividad contractual realizada a la Gobernación de La Guajira el pasado mes de julio, la Procuraduría General de la Nación le presentó al gobernador encargado de ese departamento, Jorge Enrique Vélez, una serie de observaciones al respecto.
Revisadas las carpetas de algunos contratos, se observó que la entidad territorial no ha iniciado las obras que se contrataron a finales del año pasado, toda vez que aún no se ha cumplido con el requisito legal de contar con una interventoría en los términos definidos por el Estatuto Anticorrupción, razón por la cual, se invitó a la Gobernación a estructurar e iniciar lo antes posible los procesos de selección tendientes a contratar las interventorías técnicas, administrativas, financiera, legal, etc., necesarias para ejecutar las obras contratadas.
De igual forma, en algunos procesos de selección publicados en el Secop se observó que la Gobernación prevé pocos días hábiles entre la apertura de la licitación y el cierre para presentar ofertas, frente a lo cual, se le recordó que es la administración, en virtud del principio de planeación, y del deber de selección objetiva, la llamada a garantizar la escogencia de los contratistas y que el proceso de selección no sea producto de un afán en la adjudicación para la consecución de un servicio que refleje una improvisación de la entidad, sino, por el contrario, este precedido de estudios previos y una adecuada planeación en las diferentes etapas contentivas del proceso.
Frente al contrato de alimentación escolar y la decisión de la Gobernación de que el PAE (Programa de Alimentación Escolar) vaya a ser entregado a la arquidiócesis, resaltó la Procuraduría que es importante que la Gobernación verifique previamente la infraestructura y la logística con que cuenta la arquidiócesis para asumir dichas obligaciones, es decir, en cumplimiento del principio de planeación, dentro del estudio previo, debe quedar plasmado no solamente la justificación en cuanto al valor y estudio de mercado, sino debe quedar clara la capacidad técnica para cumplir con la obligación contractual y no devenga en una subcontratación con terceros para el cumplimiento del objeto del convenio.
Sobre la gestión documental, el órgano de control señaló que “es claro que en desarrollo de todos los contratos estatales y convenios de cualquier orden celebrados por las diferentes dependencias debe obligatoriamente constituirse un expediente administrativo independiente, que contenga todos los documentos generados con ocasión de su realización en orden cronológico; debidamente foliadas y conforme a las normas internas de archivo en la Entidad”, aclarando que de esa manera se garantiza la continuidad de la gestión pública, se cumple con los principios orientadores de la actividad administrativa enunciados inicialmente y se evitan riesgos en el proceso de contratación.
Por otra parte, en virtud del principio de planeación, cualquier proyecto que pretendan adelantar “debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica jurídica y económica”, por lo tanto los estudios precontractuales deben elaborarse de manera que permitan determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad de un proyecto determinado y el valor aproximado del mismo en el mercado.
Así mismo, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, señaló sobre el principio de responsabilidad que impone al servidor público la vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, contractual y postcontractual, que está ligado al deber de selección objetiva, según el cual, la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado de ponderar los factores o criterios de selección definidos en los documentos del proceso.
Finalmente, se expusieron unas serias inconsistencias en información financiera del departamento que no permiten establecer la veracidad de la misma, al respecto, y teniendo en cuenta que no se entregó dicha información, se sugiere realizar una revisión minuciosa, tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del caso presentar las quejas o iniciar las correspondientes acciones disciplinarias.