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Valledupar - 10 febrero, 2014

Procuraduría niega recusación de la Concesión de Amoblamiento Urbano

La Procuraduría Regional Cesar no aceptó la recusación presentada por el apoderado de la Unión Temporal concesión Amoblamiento Urbano Valledupar, dentro del trámite de terminación del contrato de concesión 019 de 2005, contenida en la resolución 1354 de octubre 29 de 2013. La decisión del Ministerio Público reválida la decisión del mandatario de la capital […]

El 29 de octubre de 2013 el mandatario de los vallenatos declaró la terminación unilateral del contrato con la UT Amoblamiento Urbano.
El 29 de octubre de 2013 el mandatario de los vallenatos declaró la terminación unilateral del contrato con la UT Amoblamiento Urbano.

La Procuraduría Regional Cesar no aceptó la recusación presentada por el apoderado de la Unión Temporal concesión Amoblamiento Urbano Valledupar, dentro del trámite de terminación del contrato de concesión 019 de 2005, contenida en la resolución 1354 de octubre 29 de 2013.

La decisión del Ministerio Público reválida la decisión del mandatario de la capital del Cesar, que el 29 de octubre de 2013, el alcalde Fredys Socarrás Reales le decretó nulidad al contrato número 019 de 2005, suscrito entre el municipio de Valledupar y la Unión Temporal Amoblamiento Urbano.

“En este caso, antes y durante la actuación administrativa que el señor alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales ha venido desplegando con el fin de aniquilar los efectos de la concesión de amoblamiento urbano, su conducta refleja el querer de adoptar una decisión en este sentido”, reza el auto.

Cabe anotar que el contrato número 019 de 2005, fue suscrito entre el municipio de Valledupar y la Unión Temporal Amoblamiento Urbano, conformada inicialmente por las sociedades Comingel Ltda y Construcciones Hilsaca Ltda, que posteriormente cedió su participación a favor de la Unión Temporal Dentro Urbana SA; para la comercialización, explotación, mantenimiento, operación, instalación y reposición del sistema mobiliario urbano consistente en parques y señalización del Municipio de Valledupar, y explotación de la publicidad exterior visual.

Esta es la segunda concesión que da por terminada el Gobierno de la Transformación, la primera fue con la que manejaba el sistema de tránsito en Valledupar.

Recusación: En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.

Vea aquí la decisión completa de la Procuraduría Regional del Cesar…

Valledupar
10 febrero, 2014

Procuraduría niega recusación de la Concesión de Amoblamiento Urbano

La Procuraduría Regional Cesar no aceptó la recusación presentada por el apoderado de la Unión Temporal concesión Amoblamiento Urbano Valledupar, dentro del trámite de terminación del contrato de concesión 019 de 2005, contenida en la resolución 1354 de octubre 29 de 2013. La decisión del Ministerio Público reválida la decisión del mandatario de la capital […]


El 29 de octubre de 2013 el mandatario de los vallenatos declaró la terminación unilateral del contrato con la UT Amoblamiento Urbano.
El 29 de octubre de 2013 el mandatario de los vallenatos declaró la terminación unilateral del contrato con la UT Amoblamiento Urbano.

La Procuraduría Regional Cesar no aceptó la recusación presentada por el apoderado de la Unión Temporal concesión Amoblamiento Urbano Valledupar, dentro del trámite de terminación del contrato de concesión 019 de 2005, contenida en la resolución 1354 de octubre 29 de 2013.

La decisión del Ministerio Público reválida la decisión del mandatario de la capital del Cesar, que el 29 de octubre de 2013, el alcalde Fredys Socarrás Reales le decretó nulidad al contrato número 019 de 2005, suscrito entre el municipio de Valledupar y la Unión Temporal Amoblamiento Urbano.

“En este caso, antes y durante la actuación administrativa que el señor alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales ha venido desplegando con el fin de aniquilar los efectos de la concesión de amoblamiento urbano, su conducta refleja el querer de adoptar una decisión en este sentido”, reza el auto.

Cabe anotar que el contrato número 019 de 2005, fue suscrito entre el municipio de Valledupar y la Unión Temporal Amoblamiento Urbano, conformada inicialmente por las sociedades Comingel Ltda y Construcciones Hilsaca Ltda, que posteriormente cedió su participación a favor de la Unión Temporal Dentro Urbana SA; para la comercialización, explotación, mantenimiento, operación, instalación y reposición del sistema mobiliario urbano consistente en parques y señalización del Municipio de Valledupar, y explotación de la publicidad exterior visual.

Esta es la segunda concesión que da por terminada el Gobierno de la Transformación, la primera fue con la que manejaba el sistema de tránsito en Valledupar.

Recusación: En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.

Vea aquí la decisión completa de la Procuraduría Regional del Cesar…