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Columnista - 29 agosto, 2017

Presunción de inocencia vs. presunción de responsabilidad

En la perspectiva del análisis y los debates no debe desconocerse que en nuestra vigente Constitución Nacional el Artículo 29 inequívocamente señala que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Esa enorme garantía constitucional tiene igualmente desarrollo legal en el ordenamiento procesal penal colombiano. Es un derecho fundamental y […]

En la perspectiva del análisis y los debates no debe desconocerse que en nuestra vigente Constitución Nacional el Artículo 29 inequívocamente señala que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Esa enorme garantía constitucional tiene igualmente desarrollo legal en el ordenamiento procesal penal colombiano. Es un derecho fundamental y de civilidad.

En efecto en el código de procedimiento penal se establece en una norma rectora que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. Así se regula en el Artículo 7º de la Ley 906 del 2004.

La pregunta. ¿Al senador ‘Ñoño’ Elías y a los exmagistrados Bustos, Ricaurte y Tarquino, en los medios y en las redes y en la Fiscalía y en la propia Corte Suprema de Justicia, se les ha tratado como inocentes o como responsables?

La repuesta. Obvio como responsables sin formula de juicio. La foto del ‘Ñoño’ Elías con el Inri del Inpec en el pecho, lo habrá de visibilizar por siempre como culpable. Toda la literatura que registran las noticias, columnas y comentarios, exhiben a los aludidos exmagistrados per se como penalmente responsables de los hechos con los que se le relacionan.

Además, en el antedicho código de procedimiento penal colombiano, hay dos normas procesales que le dan mayor alcance y precisión conceptual a la previsión constitucional y legal de la presunción de inocencia. El Artículo 138.6 pauta: “son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes: (…) “abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable” (numeral 5º). Norma burlada.

Y en el Artículo 149 con hialina claridad se señala: “no se podrá, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que corresponda” (inciso cuarto)”. Precepto pisoteado.

El gacetillero Humberto Martínez Neira y la Corte Suprema de Justicia, más el primero que la segunda, con la multiforme manera como han comunicado los hechos presuntamente delictuosos, desde luego que muestran a todos aquellos como culpables o responsables, violando al rompe como se ve la Constitución y la ley. Les resbala.

Las redes sociales, principalmente los neófitos y los medios, particularmente los columnistas, sin reato alguno les importa un comino que nuestra Constitución y la ley en desarrollo del principio de la dignidad humana consagre la presunción de inocencia como reivindicación del Estado Social de Derecho. Y que de sistemáticas inquisitivas (países autoritarios) se haya pasado a sistemáticas acusatorias (países democráticos), donde un rasgo estructural y distintintivo es que la presunción de inocencia es paradigma de las últimas y la presunción de responsabilidad propia de sistemáticas inquisitivas medievales.

Para los periodistas y las gentes ignaras, en aquel episodio ya todo está dicho y entonces para qué investigar y adelantar procesos penales con respeto al debido proceso, del derecho de defensa y de contradicción. Increíble que una garantía básica en Colombia sea tan vulnerada y mancillada. El Comité de Derechos Humanos en la Observación General No. 13 advierte que “la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso”. ¡Por Dios!, esta garantía es una de las columnas sobre las cuales se configura todo Estado Social de Derecho y uno de los pilares fundamentales de las democracias modernas. ¡Al carajo!

Por Hugo Mendoza Guerra

Columnista
29 agosto, 2017

Presunción de inocencia vs. presunción de responsabilidad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

En la perspectiva del análisis y los debates no debe desconocerse que en nuestra vigente Constitución Nacional el Artículo 29 inequívocamente señala que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Esa enorme garantía constitucional tiene igualmente desarrollo legal en el ordenamiento procesal penal colombiano. Es un derecho fundamental y […]


En la perspectiva del análisis y los debates no debe desconocerse que en nuestra vigente Constitución Nacional el Artículo 29 inequívocamente señala que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Esa enorme garantía constitucional tiene igualmente desarrollo legal en el ordenamiento procesal penal colombiano. Es un derecho fundamental y de civilidad.

En efecto en el código de procedimiento penal se establece en una norma rectora que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. Así se regula en el Artículo 7º de la Ley 906 del 2004.

La pregunta. ¿Al senador ‘Ñoño’ Elías y a los exmagistrados Bustos, Ricaurte y Tarquino, en los medios y en las redes y en la Fiscalía y en la propia Corte Suprema de Justicia, se les ha tratado como inocentes o como responsables?

La repuesta. Obvio como responsables sin formula de juicio. La foto del ‘Ñoño’ Elías con el Inri del Inpec en el pecho, lo habrá de visibilizar por siempre como culpable. Toda la literatura que registran las noticias, columnas y comentarios, exhiben a los aludidos exmagistrados per se como penalmente responsables de los hechos con los que se le relacionan.

Además, en el antedicho código de procedimiento penal colombiano, hay dos normas procesales que le dan mayor alcance y precisión conceptual a la previsión constitucional y legal de la presunción de inocencia. El Artículo 138.6 pauta: “son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes: (…) “abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable” (numeral 5º). Norma burlada.

Y en el Artículo 149 con hialina claridad se señala: “no se podrá, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que corresponda” (inciso cuarto)”. Precepto pisoteado.

El gacetillero Humberto Martínez Neira y la Corte Suprema de Justicia, más el primero que la segunda, con la multiforme manera como han comunicado los hechos presuntamente delictuosos, desde luego que muestran a todos aquellos como culpables o responsables, violando al rompe como se ve la Constitución y la ley. Les resbala.

Las redes sociales, principalmente los neófitos y los medios, particularmente los columnistas, sin reato alguno les importa un comino que nuestra Constitución y la ley en desarrollo del principio de la dignidad humana consagre la presunción de inocencia como reivindicación del Estado Social de Derecho. Y que de sistemáticas inquisitivas (países autoritarios) se haya pasado a sistemáticas acusatorias (países democráticos), donde un rasgo estructural y distintintivo es que la presunción de inocencia es paradigma de las últimas y la presunción de responsabilidad propia de sistemáticas inquisitivas medievales.

Para los periodistas y las gentes ignaras, en aquel episodio ya todo está dicho y entonces para qué investigar y adelantar procesos penales con respeto al debido proceso, del derecho de defensa y de contradicción. Increíble que una garantía básica en Colombia sea tan vulnerada y mancillada. El Comité de Derechos Humanos en la Observación General No. 13 advierte que “la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso”. ¡Por Dios!, esta garantía es una de las columnas sobre las cuales se configura todo Estado Social de Derecho y uno de los pilares fundamentales de las democracias modernas. ¡Al carajo!

Por Hugo Mendoza Guerra