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Columnista - 30 noviembre, 2015

Polémica por el “Baile Plebe”

Actualmente se encuentra la Ciudad Heroica, sumida en una polémica que ha trascendido al país entero, por cuenta de la prohibición al “Baile Plebe”. Se trata de una iniciativa que busca prohibir a los niños, las niñas y los adolescentes, aquellos bailes que inciten al sexo, por cuanto estas expresiones culturales afectan su desarrollo y […]

Actualmente se encuentra la Ciudad Heroica, sumida en una polémica que ha trascendido al país entero, por cuenta de la prohibición al “Baile Plebe”. Se trata de una iniciativa que busca prohibir a los niños, las niñas y los adolescentes, aquellos bailes que inciten al sexo, por cuanto estas expresiones culturales afectan su desarrollo y adecuada formación integral. Aunque el proyecto de acuerdo no lo diga expresamente, se está refiriendo a la champeta, que nació de los barrios populares de Cartagena y se ha extendido al punto que hoy cuenta con una gran aceptación a nivel nacional.

El artículo 7° del Código de la Infancia y la Adolescencia define como protección integral, de los niños, las niñas y los adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Y a renglón seguido expresa que dicha protección se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones ejecutados en el país, departamento, distrito o municipio, con la asignación de los recursos financieros, físicos y humanos.

De llegarse a la aprobación de esta restricción, ello supondría la necesidad de crear algo un “Cuerpo Élite” que en asocio con el ICBF se encargue de vigilar que en las fiestas y reuniones familiares, y en los colegios no se bailara este tipo de música, so pena de incautación del equipo reproductor y de otro tipo de sanciones policivas.

Considero en primer lugar, que este es un caso típico donde se enfrenta el derecho y la moral, y como se sabe ambos son sistemas normativos que regulan la conducta humana, solo que el derecho lo hace aplicando la coercibilidad para quien incumpla la norma, en tanto que la norma moral carece de este elemento, pues solo llega hasta el repudio social y el remordimiento por la mala acción. Y en segundo lugar, se tiene que los preceptos normativos son de obligatorio acatamiento en tanto que los preceptos morales se basan en la voluntad libre y soberana de cada quien para cumplirlos o no. Es decir, cada quien se regula de acuerdo con los dictados de su conciencia.

En conclusión, considero exagerada la intervención del derecho policivo para la vigilancia y control de este tipo de expresiones culturales, pues pienso que esa tarea debe ser cumplida por los padres y madres de familia, y por los rectores de planteles educativos, quienes tenemos la tarea de formar en valores a nuestros hijos y educandos.

Columnista
30 noviembre, 2015

Polémica por el “Baile Plebe”

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Actualmente se encuentra la Ciudad Heroica, sumida en una polémica que ha trascendido al país entero, por cuenta de la prohibición al “Baile Plebe”. Se trata de una iniciativa que busca prohibir a los niños, las niñas y los adolescentes, aquellos bailes que inciten al sexo, por cuanto estas expresiones culturales afectan su desarrollo y […]


Actualmente se encuentra la Ciudad Heroica, sumida en una polémica que ha trascendido al país entero, por cuenta de la prohibición al “Baile Plebe”. Se trata de una iniciativa que busca prohibir a los niños, las niñas y los adolescentes, aquellos bailes que inciten al sexo, por cuanto estas expresiones culturales afectan su desarrollo y adecuada formación integral. Aunque el proyecto de acuerdo no lo diga expresamente, se está refiriendo a la champeta, que nació de los barrios populares de Cartagena y se ha extendido al punto que hoy cuenta con una gran aceptación a nivel nacional.

El artículo 7° del Código de la Infancia y la Adolescencia define como protección integral, de los niños, las niñas y los adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Y a renglón seguido expresa que dicha protección se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones ejecutados en el país, departamento, distrito o municipio, con la asignación de los recursos financieros, físicos y humanos.

De llegarse a la aprobación de esta restricción, ello supondría la necesidad de crear algo un “Cuerpo Élite” que en asocio con el ICBF se encargue de vigilar que en las fiestas y reuniones familiares, y en los colegios no se bailara este tipo de música, so pena de incautación del equipo reproductor y de otro tipo de sanciones policivas.

Considero en primer lugar, que este es un caso típico donde se enfrenta el derecho y la moral, y como se sabe ambos son sistemas normativos que regulan la conducta humana, solo que el derecho lo hace aplicando la coercibilidad para quien incumpla la norma, en tanto que la norma moral carece de este elemento, pues solo llega hasta el repudio social y el remordimiento por la mala acción. Y en segundo lugar, se tiene que los preceptos normativos son de obligatorio acatamiento en tanto que los preceptos morales se basan en la voluntad libre y soberana de cada quien para cumplirlos o no. Es decir, cada quien se regula de acuerdo con los dictados de su conciencia.

En conclusión, considero exagerada la intervención del derecho policivo para la vigilancia y control de este tipo de expresiones culturales, pues pienso que esa tarea debe ser cumplida por los padres y madres de familia, y por los rectores de planteles educativos, quienes tenemos la tarea de formar en valores a nuestros hijos y educandos.