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Columnista - 27 julio, 2017

Plan vial: contratación irregular (fin)

Antes de dar por terminada mi acción de control social sobre la absurda inversión con recursos de todos los ciudadanos en la contratación irregular del plan vial de Valledupar a través del alcalde Augusto Ramírez Uhía, daré a conocer el concepto 2016ERO123116 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al respecto del desarrollo de planes […]

Antes de dar por terminada mi acción de control social sobre la absurda inversión con recursos de todos los ciudadanos en la contratación irregular del plan vial de Valledupar a través del alcalde Augusto Ramírez Uhía, daré a conocer el concepto 2016ERO123116 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al respecto del desarrollo de planes viales, el cual motivé con el siguiente interrogante: ¿Siendo el plan vial un instrumento del componente urbano como norma estructural necesario para definir el espacio público, es posible desarrollarlo sin que medie previamente una Modificación Excepcional del POT vigente?

Respondió el Ministerio entre otros comentarios, así: “De la normativa contenida en la Ley 388 de 1997, se infiere que el POT debe desarrollar en su articulado, los aspectos que sobre el sistema vial enuncian los artículos 12, 13 y 15, advirtiendo que para la alteración de tales contenidos será necesario realizar una Modificación Excepcional o una Revisión General dependiendo del tipo de norma urbanística que se requiera ajustar. En adición a lo expuesto, es preciso anotar, que esta reglamentación ya compilada en el Decreto 1077 de 2015, establece que el plan vial es uno de los componentes del POT, que además, hace parte del componente general, por tanto, todas las decisiones de política del contenido estructural de este componente se traducen en normas estructurales que prevalecen sobre las demás normas urbanísticas y solo pueden modificarse con motivo de la Revisión General del Plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios técnicos se demuestre que debido a cambios de circunstancias y evolución del municipio o distrito dicha modificación se hace necesaria”.

De conformidad con la norma citada, antes de iniciar la Modificación le correspondía al jefe de Planeación, Aníbal Quiroz (ayer fue reemplazado por el arquitecto Franklin Daza), como líder de ordenamiento, justificar la implantación vial con la sola demostración de su inexistencia, por las ya conocidas circunstancias y por las necesidades evolutivas del municipio, para lo cual se deberían diseñar vías circunvalares, probables ampliaciones de las glorietas que no cumplen con el radio de giro, proposición de otras vías arteriales y enlaces urbanos, entre otros, en cumplimiento del Artículo 127 del POT vigente, para que se incluyeran proyectos de esta índole, al Plan de Desarrollo.

Tal demostración era obligatoria y no podría tener de ninguna manera costo alguno para la ciudadanía. Ahora, contrariando este concepto, con evidente disimulación y manteniendo secreta la verdad de su operación jurídica, el alcalde pretende incorporar aquellos diseños de ingeniería de puentes y vías arteriales contratados irregularmente y cuyo costo ascendió a los 1.000 millones de pesos, aproximadamente, como si con ellos, cumpliera con la exigencia de ley, cosa que no creo, porque el objeto debió ser contratado después de la declaración del inicio de la Modificación y no antes. Por su parte, tal actuación se constituye en vía de hecho y por ello no se le debe conceder la incorporación de estos estudios a la Modificación del POT, porque estos recursos se perdieron por contratarse asesorías sin el lleno de los requisitos legales.

[email protected]

 

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

 

 

 

Columnista
27 julio, 2017

Plan vial: contratación irregular (fin)

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Antes de dar por terminada mi acción de control social sobre la absurda inversión con recursos de todos los ciudadanos en la contratación irregular del plan vial de Valledupar a través del alcalde Augusto Ramírez Uhía, daré a conocer el concepto 2016ERO123116 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al respecto del desarrollo de planes […]


Antes de dar por terminada mi acción de control social sobre la absurda inversión con recursos de todos los ciudadanos en la contratación irregular del plan vial de Valledupar a través del alcalde Augusto Ramírez Uhía, daré a conocer el concepto 2016ERO123116 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al respecto del desarrollo de planes viales, el cual motivé con el siguiente interrogante: ¿Siendo el plan vial un instrumento del componente urbano como norma estructural necesario para definir el espacio público, es posible desarrollarlo sin que medie previamente una Modificación Excepcional del POT vigente?

Respondió el Ministerio entre otros comentarios, así: “De la normativa contenida en la Ley 388 de 1997, se infiere que el POT debe desarrollar en su articulado, los aspectos que sobre el sistema vial enuncian los artículos 12, 13 y 15, advirtiendo que para la alteración de tales contenidos será necesario realizar una Modificación Excepcional o una Revisión General dependiendo del tipo de norma urbanística que se requiera ajustar. En adición a lo expuesto, es preciso anotar, que esta reglamentación ya compilada en el Decreto 1077 de 2015, establece que el plan vial es uno de los componentes del POT, que además, hace parte del componente general, por tanto, todas las decisiones de política del contenido estructural de este componente se traducen en normas estructurales que prevalecen sobre las demás normas urbanísticas y solo pueden modificarse con motivo de la Revisión General del Plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios técnicos se demuestre que debido a cambios de circunstancias y evolución del municipio o distrito dicha modificación se hace necesaria”.

De conformidad con la norma citada, antes de iniciar la Modificación le correspondía al jefe de Planeación, Aníbal Quiroz (ayer fue reemplazado por el arquitecto Franklin Daza), como líder de ordenamiento, justificar la implantación vial con la sola demostración de su inexistencia, por las ya conocidas circunstancias y por las necesidades evolutivas del municipio, para lo cual se deberían diseñar vías circunvalares, probables ampliaciones de las glorietas que no cumplen con el radio de giro, proposición de otras vías arteriales y enlaces urbanos, entre otros, en cumplimiento del Artículo 127 del POT vigente, para que se incluyeran proyectos de esta índole, al Plan de Desarrollo.

Tal demostración era obligatoria y no podría tener de ninguna manera costo alguno para la ciudadanía. Ahora, contrariando este concepto, con evidente disimulación y manteniendo secreta la verdad de su operación jurídica, el alcalde pretende incorporar aquellos diseños de ingeniería de puentes y vías arteriales contratados irregularmente y cuyo costo ascendió a los 1.000 millones de pesos, aproximadamente, como si con ellos, cumpliera con la exigencia de ley, cosa que no creo, porque el objeto debió ser contratado después de la declaración del inicio de la Modificación y no antes. Por su parte, tal actuación se constituye en vía de hecho y por ello no se le debe conceder la incorporación de estos estudios a la Modificación del POT, porque estos recursos se perdieron por contratarse asesorías sin el lleno de los requisitos legales.

[email protected]

 

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez