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General - 2 noviembre, 2016

Personero Alfonso Campo interpuso tutela contra Electricaribe

Por considerar que Electricaribe vulneró el derecho al buen nombre y a la honra de la comunidad vallenata al afirmar que “la gente no paga”, el personero Alfonso Campo radicó una acción de tutela.

Alfonso Campo Martínez, personero de Valledupar. Foto: Archivo.
Alfonso Campo Martínez, personero de Valledupar. Foto: Archivo.

Por considerar que Electricaribe, a través de su gerente, José García Sanleandro, vulneró el derecho al buen nombre y a la honra de la comunidad vallenata al afirmar en distintos medios que “la gente no paga”, el personero Alfonso Campo Martínez radicó esta mañana una acción de tutela.

La demanda pretende que la empresa prestadora del servicio público rectifique las declaraciones hechas por su vocero en distintos medios de comunicación de impacto nacional y regional, donde se afirma que en la costa atlántica existe una cultura de no pago que afecta la calidad del servicio y las inversiones.

“Solicito además que se aclare públicamente cuáles son las verdaderas razones que originan el déficit que impide la prestación de un servicio en condiciones de calidad, en aras de restituir el buen nombre de la comunidad vallenata y de la costa en general”, explicó Campo Martínez. Agregó que “prácticamente desde que la empresa Electricaribe asumió el negocio de la distribución y comercialización de energía eléctrica en la costa caribe colombiana, han propagado sistemáticamente la tesis de que en la costa Caribe reina la “cultura del no pago”, término que se ha acotado en el argot popular y que ha sido ampliamente diseminado a lo largo del territorio nacional”.

El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señala que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”, refiriéndose a la reputación que acerca de una persona tienen los demás miembros de la sociedad en el medio en el cual se desenvuelve y se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas.

General
2 noviembre, 2016

Personero Alfonso Campo interpuso tutela contra Electricaribe

Por considerar que Electricaribe vulneró el derecho al buen nombre y a la honra de la comunidad vallenata al afirmar que “la gente no paga”, el personero Alfonso Campo radicó una acción de tutela.


Alfonso Campo Martínez, personero de Valledupar. Foto: Archivo.
Alfonso Campo Martínez, personero de Valledupar. Foto: Archivo.

Por considerar que Electricaribe, a través de su gerente, José García Sanleandro, vulneró el derecho al buen nombre y a la honra de la comunidad vallenata al afirmar en distintos medios que “la gente no paga”, el personero Alfonso Campo Martínez radicó esta mañana una acción de tutela.

La demanda pretende que la empresa prestadora del servicio público rectifique las declaraciones hechas por su vocero en distintos medios de comunicación de impacto nacional y regional, donde se afirma que en la costa atlántica existe una cultura de no pago que afecta la calidad del servicio y las inversiones.

“Solicito además que se aclare públicamente cuáles son las verdaderas razones que originan el déficit que impide la prestación de un servicio en condiciones de calidad, en aras de restituir el buen nombre de la comunidad vallenata y de la costa en general”, explicó Campo Martínez. Agregó que “prácticamente desde que la empresa Electricaribe asumió el negocio de la distribución y comercialización de energía eléctrica en la costa caribe colombiana, han propagado sistemáticamente la tesis de que en la costa Caribe reina la “cultura del no pago”, término que se ha acotado en el argot popular y que ha sido ampliamente diseminado a lo largo del territorio nacional”.

El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señala que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre…”, refiriéndose a la reputación que acerca de una persona tienen los demás miembros de la sociedad en el medio en el cual se desenvuelve y se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas.