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Económicas - 1 diciembre, 2017

¿Qué pasa si no declaró renta?

Teniendo en cuenta que el calendario tributario de este año venció hace más de un mes, puesto que el plazo era entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas que se le pasaron estas fechas y que tenía que declarar renta, es importante que esté pendiente de los próximos pasos a seguir.

Las personas que no pagaron a tiempo la declaración de renta pueden ser sujeto de sanciones por extemporaneidad. Archivo/EL PILÓN
Las personas que no pagaron a tiempo la declaración de renta pueden ser sujeto de sanciones por extemporaneidad. Archivo/EL PILÓN

Teniendo en cuenta que el calendario tributario de este año venció hace más de un mes, puesto que el plazo era entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas que se le pasaron estas fechas y que tenía que declarar renta, es importante que esté pendiente de los próximos pasos a seguir.

Cabe recordar que los obligados a declarar son los contribuyentes en calidad de personas naturales, empleados o independientes que, en 2016, tuvieran un patrimonio bruto mayor a $133.889.000, un ingreso bruto igual o superior a $41.654.000, compras de bienes como casas, vehículos u otros bienes por más de $83.308.000, consignaciones por más de$ 133.889.000 o quienes sean responsables del IVA en ventas superiores a $ 104.000.000.

La directora de Gestión de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico, explicó en el diario Portafolio que “cumplir una de las condiciones antes mencionadas era suficiente para tener que haber declarado. Si no lo hizo, lo más importante es tener en cuenta que el estatuto tributario establece una multa de 5 por ciento sobre el impuesto a pagar, que cuenta por cada mes o fracción de mes”.

Acotó que el primer movimiento que hace la entidad frente a quienes no cumplieron su cita y estaban obligados a hacerlo es hacerles llegar una invitación por medios como el correo electrónico, manifestando que “si lo hacen, no tienen ninguna sanción, porque no es un emplazamiento, solamente tiene la sanción de extemporaneidad”.

En caso de no presentarse tras la primera invitación, el proceso pasa de la oficina de ingresos a la oficina de fiscalización. “Ya no es una carta de invitación, sino un emplazamiento para que declare”, precisó la directora de Gestión de Ingresos de la Dian.

Si llega a ser emplazado, tendrá un mes para presentarse a declarar. De todas maneras tendrá que pagar la sanción por no declarar a tiempo de hasta el 20 por ciento de sus ingresos brutos, consignaciones bancarias o cualquier información que la Dian tenga a la mano para calcularle. En todo caso, el tope mínimo es de 319.000 pesos.

La sanción de extemporaneidad no implica solamente al impuesto sobre la renta, sino a todos los impuestos. Así mismo, si no declaró a tiempo, es mejor hacerlo de forma voluntaria lo antes posible. No es seguro cuándo puede llegar el emplazamiento y lo mejor es evitar que llegue.

Además porque si llegase a faltar al mes siguiente a ese ultimátum, podría pasar a un proceso de liquidación de aforo, con lo que la Dian determinará el impuesto y demás obligaciones que debe pagar.

Rico enfatiza que “lo más barato para quien no haya declarado es hacerlo lo más pronto posible”. En este momento, la entidad está contactando a esas cerca de 40.000 personas que no declararon su renta. Si usted es uno de estos, más vale que esté atento a sus medios de contacto, por si le llega alguna comunicación oficial de la entidad.

Económicas
1 diciembre, 2017

¿Qué pasa si no declaró renta?

Teniendo en cuenta que el calendario tributario de este año venció hace más de un mes, puesto que el plazo era entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas que se le pasaron estas fechas y que tenía que declarar renta, es importante que esté pendiente de los próximos pasos a seguir.


Las personas que no pagaron a tiempo la declaración de renta pueden ser sujeto de sanciones por extemporaneidad. Archivo/EL PILÓN
Las personas que no pagaron a tiempo la declaración de renta pueden ser sujeto de sanciones por extemporaneidad. Archivo/EL PILÓN

Teniendo en cuenta que el calendario tributario de este año venció hace más de un mes, puesto que el plazo era entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas que se le pasaron estas fechas y que tenía que declarar renta, es importante que esté pendiente de los próximos pasos a seguir.

Cabe recordar que los obligados a declarar son los contribuyentes en calidad de personas naturales, empleados o independientes que, en 2016, tuvieran un patrimonio bruto mayor a $133.889.000, un ingreso bruto igual o superior a $41.654.000, compras de bienes como casas, vehículos u otros bienes por más de $83.308.000, consignaciones por más de$ 133.889.000 o quienes sean responsables del IVA en ventas superiores a $ 104.000.000.

La directora de Gestión de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico, explicó en el diario Portafolio que “cumplir una de las condiciones antes mencionadas era suficiente para tener que haber declarado. Si no lo hizo, lo más importante es tener en cuenta que el estatuto tributario establece una multa de 5 por ciento sobre el impuesto a pagar, que cuenta por cada mes o fracción de mes”.

Acotó que el primer movimiento que hace la entidad frente a quienes no cumplieron su cita y estaban obligados a hacerlo es hacerles llegar una invitación por medios como el correo electrónico, manifestando que “si lo hacen, no tienen ninguna sanción, porque no es un emplazamiento, solamente tiene la sanción de extemporaneidad”.

En caso de no presentarse tras la primera invitación, el proceso pasa de la oficina de ingresos a la oficina de fiscalización. “Ya no es una carta de invitación, sino un emplazamiento para que declare”, precisó la directora de Gestión de Ingresos de la Dian.

Si llega a ser emplazado, tendrá un mes para presentarse a declarar. De todas maneras tendrá que pagar la sanción por no declarar a tiempo de hasta el 20 por ciento de sus ingresos brutos, consignaciones bancarias o cualquier información que la Dian tenga a la mano para calcularle. En todo caso, el tope mínimo es de 319.000 pesos.

La sanción de extemporaneidad no implica solamente al impuesto sobre la renta, sino a todos los impuestos. Así mismo, si no declaró a tiempo, es mejor hacerlo de forma voluntaria lo antes posible. No es seguro cuándo puede llegar el emplazamiento y lo mejor es evitar que llegue.

Además porque si llegase a faltar al mes siguiente a ese ultimátum, podría pasar a un proceso de liquidación de aforo, con lo que la Dian determinará el impuesto y demás obligaciones que debe pagar.

Rico enfatiza que “lo más barato para quien no haya declarado es hacerlo lo más pronto posible”. En este momento, la entidad está contactando a esas cerca de 40.000 personas que no declararon su renta. Si usted es uno de estos, más vale que esté atento a sus medios de contacto, por si le llega alguna comunicación oficial de la entidad.