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Raúl Bermúdez Márquez
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¿Tercerización o esclavismo moderno?
10/07/2008
La tercerización (también llamada subcontratación) es una opción administrativa que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles. Es una práctica que data desde el inicio de la Era Moderna.
Este concepto no es nuevo en Latinoamérica, ya que muchas compañías lo realizan como una estrategia de negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Sin embargo, el concepto ha sido desnaturalizado en su aplicación y particularmente en Colombia de tiempo atrás se ha venido promulgando una andanada de leyes y decretos que al amparo de una supuesta adaptación de la legislación laboral a los nuevos tiempos, han servido para crear el marco legal a la privatización, la deslaboralización y la flexibilización del recurso humano.
La Ley 10 de 1990, la Ley 50 del mismo año y, posterior a la nueva Carta Política, las Leyes 60 y 100 de 1993 y sus respectivos decretos reglamentarios, sirvieron en bandeja de plata a los empleadores nacionales y extranjeros del país la posibilidad de convertir el empleo permanente y digno, en una pieza de museo. La tercerización, en las empresas busca básicamente disgregar a los trabajadores, provengan éstos de áreas productivas o de servicios, debilitando así la organización sindical.
Es común que en las empresas productivas en las cuales se descentraliza la producción o en las empresas o micro-empresas a las que se transfieren los servicios (limpieza, vigilancia, transporte, etc.), se paguen salarios inferiores -o muy inferiores- a los de la empresa "madre", que no se cumpla con los beneficios sociales ni se aporte a la seguridad social, no se respeten derechos (como horarios, uniformes, etc.) y se violen otras conquistas laborales.
Esta constituye una modalidad espuria de reducir los costos, afectando a la vez los intereses de los trabajadores y los del sistema de seguridad social -a quien se le evaden aportes significativos-. Con la tercerización aparece, además una nueva burla al derecho laboral y al propio derecho cooperativo, a través de la utilización de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado, amparadas en la constitución política como empresas de economía solidaria y mutualismo, para ser utilizada su forma jurídica en aplicación, por demás fraudulenta, y terciarizar recurso humano.
Es evidente que lo que hoy hacen tales entes “solidarios” es violar la ley cooperativa, la Ley 79 de 1988, y la Ley 10 de 1991, entre otras, y también la propia normatividad de las Empresas de Empleo Temporal normatizadas en la Ley 50 de 1990. Estas cooperativas que florecieron inicialmente en el área de la salud, ahora crecen silvestres como la verdolaga y hacen su agosto particularmente en el Cesar, en el sector minero.
Es increíble que actividades que no son complementarias a la explotación carbonífera, sino que forman parte del corazón del negocio, sean objetos de tercerización, y lo peor, con la mirada complaciente del Ministerio de la Protección Social. Esa es una de las reivindicaciones de los trabajadores mineros de las empresas Glencore y Drummond, cuyos pliegos hacen más énfasis en peticiones para que las multinacionales cumplan las leyes y decretos que tienen que ver con las legislaciones laboral, ambiental y de salud pública, y con la inversión social, que en aquellas que tienen que ver con su propia remuneración salarial.
Esta lucha por restringir la tercerización a las actividades complementarias de las empresas, representa un esfuerzo digno que busca impedir la construcción del puente de la ignominia que conduciría al renacer de un esclavismo moderno.
raubermar@yahoo.com
Raúl Bermúdez Márquez