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Valledupar,
Nuris Pardo Conrado
Nuris Pardo Conrado
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Emdupar sin dolientes
Facturación conjunta de aseo y energía ¿ilegal o legal?
06/07/2008

El servicio público domiciliario de aseo, por ser un servicio de salubridad pública, no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia; por tal motivo el cobro del mismo no puede ser coactivo, razón por la cual los organismos de control obligan a las empresas prestadoras de este servicio a facturar con otro prestador de un servicio que pueda ser suspendido y que permita por tanto el cobro del mismo.

La ley de servicios públicos domiciliarios no indica con cuál servicio público domiciliario se debe cobrar el servicio de aseo, sólo determina que debe ser a través de otro servicio público que permita el cobro coactivo del mismo.

En este orden, si el aseo no puede ser suspendido no puede separarse del servicio por medio del cual se esté facturando, por tanto, el cobro debe hacerse de manera conjunta y su pago en igual forma; tal como lo indica la Ley 142 en su Artículo 147 Naturaleza y requisitos de las facturas. “PARAGRAFO. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1713/02, es deber de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo prestar el servicio a todas las personas del área correspondiente, con continuidad y calidad, y a su vez es deber de todos los usuarios que reciben el servicio pagarlo oportunamente.

No se puede olvidar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios dependen del pago que realizan los receptores del servicio para poder permanecer en el mercado. Así como también nos asiste como usuario el derecho a reclamar que el servicio sea prestado en las condiciones establecidas por ley.

Adicionalmente a ello, existe un contrato de prestación de servicios que es uniforme, consensual, en virtud del cual la empresa le presta el servicio al usuario a cambio de un precio en dinero, así mismo se puede señalar que no existe bajo ninguna perspectiva modificación en los contratos existentes, ni de energía, ni de aseo, pues estos siguen siendo los mismos, en ellos están definidas las condiciones uniformes en las que va prestar el servicio y la correlatividad de derechos y deberes entre prestador y usuario. Se debe tener en cuenta, además, que las normas están hechas para cumplirlas y que mientras éstas no sean derogadas debemos someternos a ellas, muy a pesar que consideremos no debe ser así, Dura lex, sed lex.

Teniendo en cuenta que de común acuerdo Emdupar e Interaseo decidieron terminar el contrato de facturación y recaudo, la prestadora de aseo estaba en la obligación de buscar quien le hiciera, lo que la ley no le permite hacer solo, como es facturar y cobrar independiente de otro servicio.

En río revuelto ganancia de pescadores. Hoy se escuchan voces populistas en Valledupar diciendo todo lo contrario a lo establecido en la norma legal y confundiendo a la opinión pública, cuando lo que se debe hacer es propender porque se cumplan con los deberes y lógicamente se reclamen los derechos, pero, siempre enmarcado dentro del contexto legal.

Así mismo, debemos buscar la parte positiva y es que estando liberada Emdupar del cobro de Aseo, es justo y necesario que todos los habitantes de Valledupar cancelemos el servicio de agua potable y alcantarillado, con el fin que pongamos nuestro grano de arena para el fortalecimiento del patrimonio de los vallenatos.

Nota: ¿Qué pasa con la Administración Municipal y el Concejo de Valledupar que no cumplen con la Constitución Nacional en lo referente a subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 del servicio de aseo, por lo que les toca pagar la tarifa plena? Se olvidan que los presupuestos oficiales habrán de dar mayor atención a los subsidios en materia de saneamiento ambiental y agua en razón de ser servicios domiciliarios, que merecen toda la atención del Estado para beneficio de la comunidad

Presidenta de la Confederación Nacional de Vocales de Control
nurispaco@hotmail.com

Nuris Pardo Conrado

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