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Valledupar,
Darío Arregocés Baute
Darío Arregocés Baute
Opinión del 21/04/2008
En el Día del Idioma
A propósitos de la penalización de la infidelidad
03/07/2008

“Debe recurrirse al Derecho Penal cuando han fracasado todos los demás controles, pues el derecho punitivo es el último recurso que ha de utilizar el Estado, habida cuenta de la especial gravedad que revisten las sanciones penales por eso tiene el carácter de última ratio”.Fernando Velásquez Velásquez

Cursa en el Congreso de la República un proyecto de Ley presentado por el honorable Senador Edgar Espíndola, que parte de considerar que el matrimonio es un contrato y establece sanciones para quien incumpla con las “obligaciones” del mismo.
Concretamente se refiere el congresista a la unidad de vida que supone que dentro del matrimonio es deber de la pareja brindarse amor mutuo y exclusivo. Con un valor agregado que es el que los niños tienen derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

Siendo la infidelidad la primera causa de divorcio entre las parejas se contempla en el proyecto la imposición de sanciones al infractor a realizar trabajos sociales durante los fines de semana y multa por la suma equivalente a 4.000 $US.

Antes de entrar a opinar sobre este tema permítame amable lector recordar lo que se consideraba delito hace 72 años.

Veamos: El Código Penal Colombiano decreto 2300/36 tenía prevista para el delito de violación carnal (Artículo 316 y 317) una pena de dos a ocho años de prisión, agravada, cuando la conducta se realizaba en persona virgen o de irreprochable honestidad, entre otras causales. Se penalizaba también al que destinara casa o establecimiento para cometer actos homosexuales, o autorice a otros para hacerlo. Finalmente contemplaba el Artículo 331 que el padre, el marido, el hermano o el hijo de mayores de edad que con fines lucrativos patrocinen o toleren la prostitución de la hija, esposa, hermana o madre estarán sujetos a la pena de uno a cuatro años de prisión.

Esta breve reseña histórica, responde a una realidad de ese momento en el cual el derecho y la moral se avenían en matrimonio indisoluble. La discusión hoy día no despierta ningún interés pues el Estado se ocupa de hacer las leyes en tanto que la Iglesia, se ocupa de preservar la moral.

La iniciativa legislativa que traigo a cuento, pareciera revivir el debate sí el derecho debe o no ocuparse del tema moral. Es menester recordar, a manera de ejemplo, que en el derecho de familia se entiende por alimentos lo que materialmente resulta necesario para la congrua subsistencia del menor, sin desconocer que el afecto hace parte importante de su desarrollo integral. Pero. ¿Se puede obligar al padre a que quiera a su hijo?. ¿Se podría penalizar a quien no lo hiciera?

Considero que en ambos casos la respuesta es NO. Pues ese afecto debe nacer de manera espontánea y libre. Caso contrario ocurre con la satisfacción de sus necesidades básicas, aquí sí se hace obligatorio el suministrar al hijo lo que requiera para su congrua subsistencia. Igual premisa aplica para el cónyuge infiel, no debe estar obligado a la fidelidad, sino que debe hacerlo de manera libre.

Con penalizar la infidelidad, amén de desgastar inútilmente el aparato jurisdiccional, no se logrará en últimas evitar la comisión del delito, es tanto como el cuento del marido celoso que descubre a su mujer y su amante en flagrante acto de infidelidad en el sofá de la sala, y cree solucionar el problema vendiendo el sofá.

darioarregoces@hotmail.com

Darío Arregocés Baute

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