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Miguel Andrés Villazón G.
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La debida seguridad nacional
30/05/2008
Toda sociedad, incluida por supuesto la colombiana, espera que su ordenamiento jurídico esté acorde a la realidad que vive.
Es tan políticamente inclinada nuestra nación, que en todo conflicto o adversidad la ciudadanía se constituye como parte deliberante; Nuestra realidad es tal, que la ley se aplica en contextos en los que muchas veces no cabe, debido a la presión social que sobrellevan las instituciones.
Nuestra justicia como ejemplo palmario de lo anterior, en representación de la sociedad, en reiteradas ocasiones ha violado el debido proceso de quienes infringen la ley, alegando la protección de la seguridad nacional. Este conflicto entre una garantía constitucional y un presupuesto del Estado, por intereses de unos y otros, ha generado inseguridad jurídica. En nuestros días, muchos jueces y fiscales, han hecho prevalecer la seguridad nacional frente a lo que constituye la protección a los derechos fundamentales.
El debido proceso, estipulado por la norma de normas en su artículo 29, hace parte de un grupo de derechos inherentes al hombre. Nuestra Constitución estima que es un derecho fundamental, y su contenido político se materializa en la práctica en una verdadera garantía procesal; es deber de los jueces o funcionarios de la administración hacerlo valer.
El Debido proceso, en cuanto a sus características jurídicas, estima que se debe juzgar a toda persona, acorde a leyes existentes; inspirado en el conocido aforismo “sin ley no hay pena”. La Corte Constitucional ha expresado en su jurisprudencia que “el debido proceso se compone de reglas y principios que articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulta arbitraria”.
También en la sentencia T-158 del 26 de abril de 1996, la Corte manifestó que se requiere de tres condiciones para que un proceso sea debido, la primera: que proceda de una inclinación por la justicia, la segunda: que se coteje integralmente toda pretensión, es decir, que siempre esté presente el derecho de la defensa. Y la tercera, que el juez en ningún momento se arrogue prerrogativas que no estén regladas por la ley.
En el problema planteado, desde la perspectiva garantista del Estado, como se supone debería ser el nuestro, resulta incómodo para nosotros los ciudadanos, percibir situaciones en donde al reo se le es violado en un derecho primordial a costa de proteger la Seguridad Nacional. Por más criminal que sea, y más sanción social tenga, siempre el Estado debe asegurar el cumplimiento del debido proceso.
¿Qué es entonces la Seguridad Nacional? Es una condición que se les brinda a los asociados, cuya finalidad es garantizar la existencia del Estado mismo. La Seguridad Nacional no es un fin del Estado, sino un presupuesto de éste, y es por ello que en repetidas ocasiones, invocar esta condición no resulta conveniente. En esta situación ocurre algo peculiar: nuestras autoridades, a la luz de lo que significa teóricamente la defensa de la Seguridad Nacional, sacrifican elementos esenciales de la justicia dentro de una democracia, y lo curioso es que es esta misma, la encargada de garantizar el desarrollo y cumplimiento de las leyes. No en vano, es el debido proceso el derecho más tutelado en Colombia.
Meses atrás, el país fue testigo de cómo el debido proceso era totalmente violado por una decisión de carácter administrativo, que indicó que el lugar de reclusión de un temido capo del narcotráfico debía ser una fragata de la armada destacada en alta mar, por seguridad nacional!
Posición ésta bastante criticable, ya que el mismo Estado confiesa así su incapacidad de garantizar los derechos fundamentales de dicha persona en un centro penitenciario de “alta seguridad”. Pero claro, no bastó consideración alguna, y lejos de su familia, de su defensa y de su dignidad, este criminal es arrasado en su debido proceso, por la concepción confusa de lo que es en realidad este importante presupuesto del Estado.
Las autoridades han olvidado que la seguridad no es sólo anticriminal, y que en el fondo un Estado sin seguridad nacional, es incapaz de proteger cualquier garantía constitucional. Es hora de darle un orden a este cosmos de juridicidad; primero la seguridad nacional, para que ésta permita secundariamente el ejercicio de los derechos y de las libertades.
Vale la pena entonces dejar sobre la mesa, la urgente necesidad de formular propuestas de solución, que tracen fronteras de entendimiento que permitan que las autoridades ejerzan sus facultades de la manera correcta, y que la misma sociedad en su “control social” comprenda los alcances de la normatividad, pero a su vez los límites del ejercicio de esta, a la luz de lo que el Estado social de derecho resulta.
*Estudiante de Jurisprudencia
Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
miguemigue60@hotmail.com
Miguel Andrés Villazón G.