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Editorial - 23 mayo, 2018

Los reparos al Estatuto Tributario

Los 469 artículos contemplados en el proyecto de acuerdo N°033 del 22 de marzo de 2018, por medio del cual se plantea el nuevo Estatuto Tributario de Valledupar, ha recibido varios reparos en las modificaciones propuestas para reemplazar al estatuto vigente desde hace cuatro años. Entre las reformas propuestas por el gobierno municipal se destacan: […]

Los 469 artículos contemplados en el proyecto de acuerdo N°033 del 22 de marzo de 2018, por medio del cual se plantea el nuevo Estatuto Tributario de Valledupar, ha recibido varios reparos en las modificaciones propuestas para reemplazar al estatuto vigente desde hace cuatro años.

Entre las reformas propuestas por el gobierno municipal se destacan: adecuar el procedimiento tributario del Estatuto Tributario Nacional a las particularidades de los tributos administrados por el Municipio, modificar la forma de notificar la factura del impuesto Predial Unificado para ajustarla a lo señalado en la Ley 1819 de 2016, establecer la ineficacia de las declaraciones de la retención presentadas sin pago y adecuar la normativa de las correcciones que disminuya el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Otras de las reformas que propone la administración municipal es fortalecer la inscripción al nuevo registro de contribuyentes, unificar la sanción mínima para las declaraciones tributarias, establecer los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio; aumentar la sanción de extemporaneidad en la presentación de las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio, pasando del 1.5% al 2%, aumentar el término general de firmeza de las declaraciones tributarias y establecer la determinación provisional del impuesto de acuerdo con Ley 1819 de 2016.

Pero no solo bastan las buenas intenciones para mejorar las diferentes normas que regulan los impuestos que administra el Municipio, la referencia del comportamiento histórico del recaudo no es suficiente para justificar un proyecto de acuerdo que lo modifique, se requiere correlacionar los estudios sobre condiciones sociales, económicas, ambientales y de competitividad para entender el comportamiento de las actividades económicas que componen el producto interno bruto del Municipio.

Por ello, hacemos un llamado de atención a concejales y administración para que se tengan en cuenta los comentarios del director de la Cámara de Comercio de Valledupar, José Luis Urón, quien enfatiza en que se necesita un estatuto tributario moderno y competitivo, que promueva la generación de empleo.

Entre otros reparos, frente a los artículos 62, 63 y 61, relacionados con las tarifas de impuestos para las actividades industriales, comerciales y de servicios, respectivamente, comenta que el Estatuto no define estas actividades promisorias, identificadas en el Plan de Desarrollo, que deben tener tratamiento preferencial debido a su capacidad para sostener la dinámica municipal hasta alcanzar la visión prevista en el POT vigente.

También recalca que el Estatuto desconoce las ventajas de la Ley de Fronteras, que otorga preferencias a Valledupar como municipio de zona de frontera, aprovechando la vigencia de la Zona Económica Especial de Exportaciones.

Editorial
23 mayo, 2018

Los reparos al Estatuto Tributario

Los 469 artículos contemplados en el proyecto de acuerdo N°033 del 22 de marzo de 2018, por medio del cual se plantea el nuevo Estatuto Tributario de Valledupar, ha recibido varios reparos en las modificaciones propuestas para reemplazar al estatuto vigente desde hace cuatro años. Entre las reformas propuestas por el gobierno municipal se destacan: […]


Los 469 artículos contemplados en el proyecto de acuerdo N°033 del 22 de marzo de 2018, por medio del cual se plantea el nuevo Estatuto Tributario de Valledupar, ha recibido varios reparos en las modificaciones propuestas para reemplazar al estatuto vigente desde hace cuatro años.

Entre las reformas propuestas por el gobierno municipal se destacan: adecuar el procedimiento tributario del Estatuto Tributario Nacional a las particularidades de los tributos administrados por el Municipio, modificar la forma de notificar la factura del impuesto Predial Unificado para ajustarla a lo señalado en la Ley 1819 de 2016, establecer la ineficacia de las declaraciones de la retención presentadas sin pago y adecuar la normativa de las correcciones que disminuya el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Otras de las reformas que propone la administración municipal es fortalecer la inscripción al nuevo registro de contribuyentes, unificar la sanción mínima para las declaraciones tributarias, establecer los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio; aumentar la sanción de extemporaneidad en la presentación de las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio, pasando del 1.5% al 2%, aumentar el término general de firmeza de las declaraciones tributarias y establecer la determinación provisional del impuesto de acuerdo con Ley 1819 de 2016.

Pero no solo bastan las buenas intenciones para mejorar las diferentes normas que regulan los impuestos que administra el Municipio, la referencia del comportamiento histórico del recaudo no es suficiente para justificar un proyecto de acuerdo que lo modifique, se requiere correlacionar los estudios sobre condiciones sociales, económicas, ambientales y de competitividad para entender el comportamiento de las actividades económicas que componen el producto interno bruto del Municipio.

Por ello, hacemos un llamado de atención a concejales y administración para que se tengan en cuenta los comentarios del director de la Cámara de Comercio de Valledupar, José Luis Urón, quien enfatiza en que se necesita un estatuto tributario moderno y competitivo, que promueva la generación de empleo.

Entre otros reparos, frente a los artículos 62, 63 y 61, relacionados con las tarifas de impuestos para las actividades industriales, comerciales y de servicios, respectivamente, comenta que el Estatuto no define estas actividades promisorias, identificadas en el Plan de Desarrollo, que deben tener tratamiento preferencial debido a su capacidad para sostener la dinámica municipal hasta alcanzar la visión prevista en el POT vigente.

También recalca que el Estatuto desconoce las ventajas de la Ley de Fronteras, que otorga preferencias a Valledupar como municipio de zona de frontera, aprovechando la vigencia de la Zona Económica Especial de Exportaciones.