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Editorial - 27 julio, 2017

Los abuelos no están solos

Prisión de cuatro a ocho años y multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes serán las sanciones con las que castigarán a los familias que sometan al abandono y al descuido a los adultos mayores (mayores de 60 años) que afecten sus necesidades de higiene, alimentación y salud. Bienvenida la Ley 1850, […]

Prisión de cuatro a ocho años y multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes serán las sanciones con las que castigarán a los familias que sometan al abandono y al descuido a los adultos mayores (mayores de 60 años) que afecten sus necesidades de higiene, alimentación y salud.

Bienvenida la Ley 1850, sancionada el 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones. Bienvenida siempre y cuando la reglamenten y le exijan a las instituciones su cumplimiento, para que no pase a ser letra muerta.

En el Cesar, según el Plan de Desarrollo ‘El camino del desarrollo y la paz’, el 8 % de la población es mayor de 60 años, con una población que supera los 90 mil adultos mayores, cuya situación resumen así: “El adulto mayor afronta una serie de problemas que lo sitúan en la población más vulnerable del Departamento. La baja generación de ingresos, enfermedades, discapacidad, hambre, sometimiento a la violencia, soledad y descuidos, son los más relevantes. Esta población no cuenta por parte de las alcaldías municipales con un programa permanente que proporcione espacios de esparcimiento, participación, liderazgo y organización lo que conlleva a permanecer aislados a los habitantes contemporáneos que contemplan un silencio colectivo ante los programas sociales y decisiones gubernamentales que los afecta de manera directa e indirecta”.

La Encuesta Nacional de Salud 2010 incluyó entre sus temas de investigación, a solicitud del Ministerio de la Protección Social, la situación del Adulto Mayor, con temas como los de seguridad económica, el estado de salud y el entorno de las personas de 60 años y más. Este estudio reporta que los Departamentos donde los que no trabajan dependen más de la ayuda de familiares, son La Guajira, Cesar, Caquetá y Magdalena; donde más reciben remesas del exterior son Quindío, San Andrés y Providencia, Córdoba, Bolívar, Sucre y Atlántico, y los Departamentos donde los adultos mayores menos consiguen trabajo son La Guajira, Vichada, Putumayo, Cesar, Cundinamarca y Meta.

Eso quiere decir que en el Cesar hay un número de considerable de adultos mayores en estado de abandono y desatención, a cuyos familiares en primera instancia le deben hacer seguimiento sobre los motivos del abandono.
La reciente Ley sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, también dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las sanciones no solo serán por abandono también por maltrato físico o sicológico y restricción a la libertad física.

Para ello la Ley ordena al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección. En Valledupar no existe ninguno y parece ser que en los otros 24 municipios tampoco.

Es una norma muy interesante que por fin aborda un tema tan sensible para a sociedad, como es la atención al adulto mayor, pues establece estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para esta población, así como los derechos que tienen las personas mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, entre otros.

Esta Ley modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, debe ser que no cumplieron su propósito, ojalá que está sí.

 

 

Editorial
27 julio, 2017

Los abuelos no están solos

Prisión de cuatro a ocho años y multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes serán las sanciones con las que castigarán a los familias que sometan al abandono y al descuido a los adultos mayores (mayores de 60 años) que afecten sus necesidades de higiene, alimentación y salud. Bienvenida la Ley 1850, […]


Prisión de cuatro a ocho años y multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes serán las sanciones con las que castigarán a los familias que sometan al abandono y al descuido a los adultos mayores (mayores de 60 años) que afecten sus necesidades de higiene, alimentación y salud.

Bienvenida la Ley 1850, sancionada el 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones. Bienvenida siempre y cuando la reglamenten y le exijan a las instituciones su cumplimiento, para que no pase a ser letra muerta.

En el Cesar, según el Plan de Desarrollo ‘El camino del desarrollo y la paz’, el 8 % de la población es mayor de 60 años, con una población que supera los 90 mil adultos mayores, cuya situación resumen así: “El adulto mayor afronta una serie de problemas que lo sitúan en la población más vulnerable del Departamento. La baja generación de ingresos, enfermedades, discapacidad, hambre, sometimiento a la violencia, soledad y descuidos, son los más relevantes. Esta población no cuenta por parte de las alcaldías municipales con un programa permanente que proporcione espacios de esparcimiento, participación, liderazgo y organización lo que conlleva a permanecer aislados a los habitantes contemporáneos que contemplan un silencio colectivo ante los programas sociales y decisiones gubernamentales que los afecta de manera directa e indirecta”.

La Encuesta Nacional de Salud 2010 incluyó entre sus temas de investigación, a solicitud del Ministerio de la Protección Social, la situación del Adulto Mayor, con temas como los de seguridad económica, el estado de salud y el entorno de las personas de 60 años y más. Este estudio reporta que los Departamentos donde los que no trabajan dependen más de la ayuda de familiares, son La Guajira, Cesar, Caquetá y Magdalena; donde más reciben remesas del exterior son Quindío, San Andrés y Providencia, Córdoba, Bolívar, Sucre y Atlántico, y los Departamentos donde los adultos mayores menos consiguen trabajo son La Guajira, Vichada, Putumayo, Cesar, Cundinamarca y Meta.

Eso quiere decir que en el Cesar hay un número de considerable de adultos mayores en estado de abandono y desatención, a cuyos familiares en primera instancia le deben hacer seguimiento sobre los motivos del abandono.
La reciente Ley sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, también dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las sanciones no solo serán por abandono también por maltrato físico o sicológico y restricción a la libertad física.

Para ello la Ley ordena al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección. En Valledupar no existe ninguno y parece ser que en los otros 24 municipios tampoco.

Es una norma muy interesante que por fin aborda un tema tan sensible para a sociedad, como es la atención al adulto mayor, pues establece estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para esta población, así como los derechos que tienen las personas mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, entre otros.

Esta Ley modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, debe ser que no cumplieron su propósito, ojalá que está sí.