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Columnista - 20 marzo, 2018

Libertad y justicia premial

La línea de El Pilón “lo bueno, si breve dos veces bueno” impone esfuerzos de apretadísima síntesis a los de prolija pluma. Entonces al grano: al hermanito del senador Uribe, Santiaguito, un juez de la República le otorgó la libertad. Aun en ambos sistemas, el inquisitivo-mixto y el acusatorio, la regla general es la libertad […]

La línea de El Pilón “lo bueno, si breve dos veces bueno” impone esfuerzos de apretadísima síntesis a los de prolija pluma. Entonces al grano: al hermanito del senador Uribe, Santiaguito, un juez de la República le otorgó la libertad.

Aun en ambos sistemas, el inquisitivo-mixto y el acusatorio, la regla general es la libertad y la detención preventiva la excepción en el entretanto que se tramite la investigación penal, empero, en la dura praxis de la justicia diaria, la excepción se convirtió en regla general. Y aun hoy ocurre, hasta cuando las nuevas generaciones se apropien de la sistemática acusatoria.

El proceso penal que se adelanta en Medellín al procesado Uribe se gobierna por los ritos inquisitivo-mixtos del Código de Procedimiento Penal del 2000, no obstante, en virtud de aplicación de evolución jurisprudencial favorable se hizo uso de instituciones jurídica procesales del Código de Procedimiento Penal del 2004, como la de sustituir una medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria que sobre él pesaba por medida de aseguramiento no privativa de la libertad de prohibición de salir del país, conocida en lenguaje coloquial como: Colombia por cárcel.

La libertad del sindicado Uribe no significa, ni impunidad, tampoco que no sea culpable. El proceso penal continua y el principio ecuménico de presunción de inocencia lo protege y debe tratársele como tal, hasta que se defina en una sentencia definitiva y ejecutoriada si es o no responsable de los hechos que se le acusan.

Al inefable Carlos Moreno se le emitió sentencia condenatoria por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal y se le impuso por el delito de Concusión una pena de aproximadamente diez años, pero que en virtud del llamado Derecho Penal Premial se le redujo a 58 meses y cinco días de prisión. Esto último porque en forma tempranera aceptó o se allanó a los cargos, o sea admitió su responsabilidad penal.

La novedad en la materia es que a Moreno por un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá le improbó su allanamiento a cargos en la audiencia de imputación y en la audiencia de formulación de acusación ante la CSJ se llegó a un acuerdo entre el ente acusador y el acusado y, la alta corporación en una especie de cambio jurisprudencial, no solo convalidó la aceptación de cargos sino que le concedió el máximo de la rebaja de la pena, esto es, el cincuenta por ciento de la pena imponible.

La CSJ venía sosteniendo de tiempo atrás que dependiendo del ámbito procesal procedía el beneficio punitivo y que el máximo ocurría hasta la presentación de la acusación, entonces, a Moreno solo le procedía una disminución en una tercera parte, no obstante, la variación de la postura jurisprudencial sustancialmente lo favoreció.

 

Columnista
20 marzo, 2018

Libertad y justicia premial

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La línea de El Pilón “lo bueno, si breve dos veces bueno” impone esfuerzos de apretadísima síntesis a los de prolija pluma. Entonces al grano: al hermanito del senador Uribe, Santiaguito, un juez de la República le otorgó la libertad. Aun en ambos sistemas, el inquisitivo-mixto y el acusatorio, la regla general es la libertad […]


La línea de El Pilón “lo bueno, si breve dos veces bueno” impone esfuerzos de apretadísima síntesis a los de prolija pluma. Entonces al grano: al hermanito del senador Uribe, Santiaguito, un juez de la República le otorgó la libertad.

Aun en ambos sistemas, el inquisitivo-mixto y el acusatorio, la regla general es la libertad y la detención preventiva la excepción en el entretanto que se tramite la investigación penal, empero, en la dura praxis de la justicia diaria, la excepción se convirtió en regla general. Y aun hoy ocurre, hasta cuando las nuevas generaciones se apropien de la sistemática acusatoria.

El proceso penal que se adelanta en Medellín al procesado Uribe se gobierna por los ritos inquisitivo-mixtos del Código de Procedimiento Penal del 2000, no obstante, en virtud de aplicación de evolución jurisprudencial favorable se hizo uso de instituciones jurídica procesales del Código de Procedimiento Penal del 2004, como la de sustituir una medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria que sobre él pesaba por medida de aseguramiento no privativa de la libertad de prohibición de salir del país, conocida en lenguaje coloquial como: Colombia por cárcel.

La libertad del sindicado Uribe no significa, ni impunidad, tampoco que no sea culpable. El proceso penal continua y el principio ecuménico de presunción de inocencia lo protege y debe tratársele como tal, hasta que se defina en una sentencia definitiva y ejecutoriada si es o no responsable de los hechos que se le acusan.

Al inefable Carlos Moreno se le emitió sentencia condenatoria por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal y se le impuso por el delito de Concusión una pena de aproximadamente diez años, pero que en virtud del llamado Derecho Penal Premial se le redujo a 58 meses y cinco días de prisión. Esto último porque en forma tempranera aceptó o se allanó a los cargos, o sea admitió su responsabilidad penal.

La novedad en la materia es que a Moreno por un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá le improbó su allanamiento a cargos en la audiencia de imputación y en la audiencia de formulación de acusación ante la CSJ se llegó a un acuerdo entre el ente acusador y el acusado y, la alta corporación en una especie de cambio jurisprudencial, no solo convalidó la aceptación de cargos sino que le concedió el máximo de la rebaja de la pena, esto es, el cincuenta por ciento de la pena imponible.

La CSJ venía sosteniendo de tiempo atrás que dependiendo del ámbito procesal procedía el beneficio punitivo y que el máximo ocurría hasta la presentación de la acusación, entonces, a Moreno solo le procedía una disminución en una tercera parte, no obstante, la variación de la postura jurisprudencial sustancialmente lo favoreció.