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Columnista - 16 mayo, 2013

La función social de la propiedad

Un claro ejemplo de que la propiedad privada debe de acuerdo a la Constitución de 1991 cumplir una función social y ecológica en beneficio del interés general es lo que hemos estado observando en el proceso de adquisición de los predios que ha iniciado la administración departamental a los residentes del barrio Pablo Sexto .

Por: Claudia Nuñez Padilla

Un claro ejemplo de que la propiedad privada debe de acuerdo a la Constitución de 1991 cumplir una función social y ecológica en beneficio del interés general es lo que hemos estado observando en el proceso de adquisición de los predios que ha iniciado la administración departamental a los residentes del barrio Pablo Sexto ubicado en inmediaciones del Estado de Futbol Armando Maestre Pavajeau, más conocido popularmente como  “Chemesquemena” que se inició con una propuesta de compra y la realización de un avalúo tal como lo indica el procedimiento contemplado en la Ley 388 de 1997 y el precepto constitucional artículo 58º en donde se expresa que por motivos de utilidad pública, los cuales están debidamente configurados en la norma antes citada en sus literales a y f en donde claramente se señala que puede darse el proceso de expropiación para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana y ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes, es decir, están más que justificado los motivos de utilidad pública para que la Gobernación del Departamento del Cesar hubiese iniciado este proceso, con el requisito sine qua non de pagar  una indemnización y consultando los intereses de la comunidad y del afectado, pues bien, creo que los intereses de la comunidad son en su mayoría que está de acuerdo en que se construya un espacio ajustado a la práctica de disciplinas deportivas no sólo de fútbol, sino atléticas,  en donde podamos ser competitivos, esta ciudad se merece un escenario a la altura de otras ciudades que inviten a la práctica del deporte y el sano esparcimiento que tanta falta nos hace precisamente porque carecemos de estos espacios, sin embargo, el interés de los afectados ó de gran parte de ellos, es que se les reconozcan no sólo el valor del avalúo realizado sino los daños y perjuicios por el desarraigo que les causaría el salir de las viviendas y el entorno en donde han habitado por años, sin lugar a dudas respetadas sus razones, sin embargo, la ley 388 de 1997 en su artículo 61º  es muy clara cuando establece que el precio de adquisición será igual al valor comercial del predio determinado por la entidad oficial que es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ó en su defecto por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, es decir, el Estado, en este caso representado en el ente departamental, no puede cancelar expectativas u otros emolumentos que se hayan originado a raíz del anuncio del proyecto, pues sí de ser sensatos se trata, es innegable que este sector desde hace mucho tiempo dejó de ser un lugar tranquilo, seguro y residencialmente atractivo, precisamente por el entorno que lo rodea, una plaza de mercado y venta de pescado insalubre y antihigiénica, su acceso a ella en pésimas condiciones, una cancha de baloncesto abandonada que se traga la maleza, alrededores del estadio a oscuras y que son aprovechados para atracos, actos sexuales y hasta asesinatos como ha quedado reseñado en más de una oportunidad, que lo que ha causado es que indiscutiblemente estas viviendas hayan disminuido su valor comercial, por lo que será muy difícil que alguien en este momento distinto a la administración departamental les ofrezca comprar sus viviendas a un precio justo.

Sin lugar a dudas es una oportunidad que en aras de la prevalencia del interés general y a la función social que debe cumplir la propiedad privada, como lo dispone la Constitución Política deberían considerar responsablemente sus habitantes, pues es evidente que el progreso y las inversiones de una ciudad no pueden detenerse por una minoría. Estamos convencidas que este proceso bajo los presupuestos de la legalidad, transparencia, el respeto, el diálogo entre las partes llegará a un feliz término, pues obras como estas, de remodelar el estado municipal para brindarle a la comunidad vallenata un escenario deportivo con todas las de ley y que hemos anhelado hace mucho tiempo, no pueden verse truncadas por la mezquindad. 

 

Columnista
16 mayo, 2013

La función social de la propiedad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Claudia Nùñez Padilla

Un claro ejemplo de que la propiedad privada debe de acuerdo a la Constitución de 1991 cumplir una función social y ecológica en beneficio del interés general es lo que hemos estado observando en el proceso de adquisición de los predios que ha iniciado la administración departamental a los residentes del barrio Pablo Sexto .


Por: Claudia Nuñez Padilla

Un claro ejemplo de que la propiedad privada debe de acuerdo a la Constitución de 1991 cumplir una función social y ecológica en beneficio del interés general es lo que hemos estado observando en el proceso de adquisición de los predios que ha iniciado la administración departamental a los residentes del barrio Pablo Sexto ubicado en inmediaciones del Estado de Futbol Armando Maestre Pavajeau, más conocido popularmente como  “Chemesquemena” que se inició con una propuesta de compra y la realización de un avalúo tal como lo indica el procedimiento contemplado en la Ley 388 de 1997 y el precepto constitucional artículo 58º en donde se expresa que por motivos de utilidad pública, los cuales están debidamente configurados en la norma antes citada en sus literales a y f en donde claramente se señala que puede darse el proceso de expropiación para la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana y ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes, es decir, están más que justificado los motivos de utilidad pública para que la Gobernación del Departamento del Cesar hubiese iniciado este proceso, con el requisito sine qua non de pagar  una indemnización y consultando los intereses de la comunidad y del afectado, pues bien, creo que los intereses de la comunidad son en su mayoría que está de acuerdo en que se construya un espacio ajustado a la práctica de disciplinas deportivas no sólo de fútbol, sino atléticas,  en donde podamos ser competitivos, esta ciudad se merece un escenario a la altura de otras ciudades que inviten a la práctica del deporte y el sano esparcimiento que tanta falta nos hace precisamente porque carecemos de estos espacios, sin embargo, el interés de los afectados ó de gran parte de ellos, es que se les reconozcan no sólo el valor del avalúo realizado sino los daños y perjuicios por el desarraigo que les causaría el salir de las viviendas y el entorno en donde han habitado por años, sin lugar a dudas respetadas sus razones, sin embargo, la ley 388 de 1997 en su artículo 61º  es muy clara cuando establece que el precio de adquisición será igual al valor comercial del predio determinado por la entidad oficial que es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ó en su defecto por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, es decir, el Estado, en este caso representado en el ente departamental, no puede cancelar expectativas u otros emolumentos que se hayan originado a raíz del anuncio del proyecto, pues sí de ser sensatos se trata, es innegable que este sector desde hace mucho tiempo dejó de ser un lugar tranquilo, seguro y residencialmente atractivo, precisamente por el entorno que lo rodea, una plaza de mercado y venta de pescado insalubre y antihigiénica, su acceso a ella en pésimas condiciones, una cancha de baloncesto abandonada que se traga la maleza, alrededores del estadio a oscuras y que son aprovechados para atracos, actos sexuales y hasta asesinatos como ha quedado reseñado en más de una oportunidad, que lo que ha causado es que indiscutiblemente estas viviendas hayan disminuido su valor comercial, por lo que será muy difícil que alguien en este momento distinto a la administración departamental les ofrezca comprar sus viviendas a un precio justo.

Sin lugar a dudas es una oportunidad que en aras de la prevalencia del interés general y a la función social que debe cumplir la propiedad privada, como lo dispone la Constitución Política deberían considerar responsablemente sus habitantes, pues es evidente que el progreso y las inversiones de una ciudad no pueden detenerse por una minoría. Estamos convencidas que este proceso bajo los presupuestos de la legalidad, transparencia, el respeto, el diálogo entre las partes llegará a un feliz término, pues obras como estas, de remodelar el estado municipal para brindarle a la comunidad vallenata un escenario deportivo con todas las de ley y que hemos anhelado hace mucho tiempo, no pueden verse truncadas por la mezquindad.