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Columnista - 31 marzo, 2016

La dosis que causa controversia

Máximo desconcierto ha causado en el país el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia relacionado con la dosis mínima legal de estupefacientes que debe portar un consumidor, porque le será permitido llevar consigo más si lo considera necesario, sin que las autoridades le puedan judicializar. ¿Es justa o legal esta decisión de la Corte? […]

Máximo desconcierto ha causado en el país el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia relacionado con la dosis mínima legal de estupefacientes que debe portar un consumidor, porque le será permitido llevar consigo más si lo considera necesario, sin que las autoridades le puedan judicializar.

¿Es justa o legal esta decisión de la Corte? En la actualidad la dosis mínima legal establecida por el Congreso de la República, para marihuana 20 gramos; hachís 5 gramos; cocaína 1 gramos, y metacualona 2 gramos.

La Corte en la decisión tomada manifiesta que la dosis mínima es la que cada persona consumidora necesite, sin dar parámetro sobre las cantidades, cuyo porte debe ser considerado legal. Esto en la práctica dificultaría la lucha contra el microtráfico, pues, por ejemplo un distribuidor de drogas podría alegar que una cantidad que lleva es para su consumo personal. Ahora el reto para las autoridades será probar que los capturados no llevaban los estupefacientes para su consumo, sino para comercializarla.

Para muchos colombianos no consumidores y que nunca han experimentado el consumo expresan que la Corte tocó fondo ya que no está fallando legalmente, porque ha dejado al país más confundido. ¿Se incrementará en Colombia el consumo de estupefacientes?

Se pasa de una dosis mínima establecida a una dosis incierta, así la Policía no tiene ningún límite para controlar a los consumidores y serán siempre burlados. Tantas cosas que suceden y se agrega éste tema; es para ponernos a pensar si el consumidor así podrá rehabilitarse.

Será que por esta decisión, la dosis la determinarán los consumidores y aparecerán consumidores de menor y mayor cuantía de acuerdo con su capacidad económica y además se da vía libre al adicto para que termine con su vida, porque ese no es el procedimiento para rehabilitarse.

En sí lo que dice la Corte es que no es delito portar más de la dosis mínima de drogas, siempre y cuando sea para uso individual. La pregunta es sí el que porta más de la dosis mínima, ¿podrá ser un microtraficante?

En Colombia la participación de los adictos relacionados con estupefacientes entre la población carcelaria es bastante alta. Según el Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), constituye el tercer grupo de delitos con más personas privadas de la libertad por fabricación, tráfico o porte.

Esta decisión de la Corte no es la manera de ayudar a la rehabilitación; solo consumir y consumir serviría para satisfacer al consumidor sin conocer las fatales consecuencias; y no para restablecer al adicto ya que se requieren otro tipo de tratamientos.

El desacuerdo con el fallo de la Corte no sólo está en la población civil, también lo está en algunos integrantes del Congreso colombiano que manifiestan que se podría demandar ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

Finalizando el fallo de la Corte, el consumidor de estupefacientes debe ser objeto de tratamiento distinto al castigo; tratamiento sicológico, físico dependiendo de su estado de consumo. ¿Pero existen esos sitios de rehabilitación para el consumidor en Colombia? ¿El Estado colombiano los propicia?

Columnista
31 marzo, 2016

La dosis que causa controversia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jairo Franco Salas

Máximo desconcierto ha causado en el país el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia relacionado con la dosis mínima legal de estupefacientes que debe portar un consumidor, porque le será permitido llevar consigo más si lo considera necesario, sin que las autoridades le puedan judicializar. ¿Es justa o legal esta decisión de la Corte? […]


Máximo desconcierto ha causado en el país el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia relacionado con la dosis mínima legal de estupefacientes que debe portar un consumidor, porque le será permitido llevar consigo más si lo considera necesario, sin que las autoridades le puedan judicializar.

¿Es justa o legal esta decisión de la Corte? En la actualidad la dosis mínima legal establecida por el Congreso de la República, para marihuana 20 gramos; hachís 5 gramos; cocaína 1 gramos, y metacualona 2 gramos.

La Corte en la decisión tomada manifiesta que la dosis mínima es la que cada persona consumidora necesite, sin dar parámetro sobre las cantidades, cuyo porte debe ser considerado legal. Esto en la práctica dificultaría la lucha contra el microtráfico, pues, por ejemplo un distribuidor de drogas podría alegar que una cantidad que lleva es para su consumo personal. Ahora el reto para las autoridades será probar que los capturados no llevaban los estupefacientes para su consumo, sino para comercializarla.

Para muchos colombianos no consumidores y que nunca han experimentado el consumo expresan que la Corte tocó fondo ya que no está fallando legalmente, porque ha dejado al país más confundido. ¿Se incrementará en Colombia el consumo de estupefacientes?

Se pasa de una dosis mínima establecida a una dosis incierta, así la Policía no tiene ningún límite para controlar a los consumidores y serán siempre burlados. Tantas cosas que suceden y se agrega éste tema; es para ponernos a pensar si el consumidor así podrá rehabilitarse.

Será que por esta decisión, la dosis la determinarán los consumidores y aparecerán consumidores de menor y mayor cuantía de acuerdo con su capacidad económica y además se da vía libre al adicto para que termine con su vida, porque ese no es el procedimiento para rehabilitarse.

En sí lo que dice la Corte es que no es delito portar más de la dosis mínima de drogas, siempre y cuando sea para uso individual. La pregunta es sí el que porta más de la dosis mínima, ¿podrá ser un microtraficante?

En Colombia la participación de los adictos relacionados con estupefacientes entre la población carcelaria es bastante alta. Según el Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), constituye el tercer grupo de delitos con más personas privadas de la libertad por fabricación, tráfico o porte.

Esta decisión de la Corte no es la manera de ayudar a la rehabilitación; solo consumir y consumir serviría para satisfacer al consumidor sin conocer las fatales consecuencias; y no para restablecer al adicto ya que se requieren otro tipo de tratamientos.

El desacuerdo con el fallo de la Corte no sólo está en la población civil, también lo está en algunos integrantes del Congreso colombiano que manifiestan que se podría demandar ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

Finalizando el fallo de la Corte, el consumidor de estupefacientes debe ser objeto de tratamiento distinto al castigo; tratamiento sicológico, físico dependiendo de su estado de consumo. ¿Pero existen esos sitios de rehabilitación para el consumidor en Colombia? ¿El Estado colombiano los propicia?