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Columnista - 25 julio, 2016

La custodia y cuidado personal

Los conflictos que se generan por la custodia y cuidado personal de los hijos menores, son realmente frecuentes y de allí la importancia de tener claro algunos conceptos relacionados con este tema. Es necesario no confundir Custodia y Cuidado Personal, con los derechos derivados de la Patria Potestad, pues la Patria Potestad son los derechos […]

Los conflictos que se generan por la custodia y cuidado personal de los hijos menores, son realmente frecuentes y de allí la importancia de tener claro algunos conceptos relacionados con este tema. Es necesario no confundir Custodia y Cuidado Personal, con los derechos derivados de la Patria Potestad, pues la Patria Potestad son los derechos que la ley reconoce a los padres (padre y madre) sobre sus hijos, en tanto que la Custodia tiene que ver con quién de los dos progenitores, en caso de una separación o divorcio, se queda al cuidado del menor, pudiéndose regular visitas en favor del otro. Otro aspecto a tener en cuenta es que los acuerdos a que se llegue en esta materia, bien sea en sede administrativa como en sede judicial, siempre tendrán el carácter de provisionales, esto es, se podrán revisar en cualquier tiempo.

La razón es muy simple, hoy estamos sanos pero mañana no se sabe. Hoy tenemos trabajo, mañana no se sabe. Hoy nuestros hijos piensan de una forma, mañana no se sabe. Todas estas, son entre otras muchas, circunstancias que pueden cambiar drásticamente los acuerdos logrados inicialmente.

La Custodia de un menor podrá ser ejercida directamente por el progenitor, pero es importante tener en cuenta que en estos casos, la familia extensa juega un papel importante, pues quien asuma la Custodia de su hijo, puede apoyarse, para su cuidado y crianza, en una figura parental cercana, como los abuelos o los tíos, jamás en un particular, pues sería un acto de irresponsabilidad. El caso del padrastro o la madrastra es excepcional porque son personas que si bien no tienen ningún grado de parentesco con el menor, conviven en el mismo ámbito familiar y hacen parte de la unidad doméstica de manera permanente.

Ahora bien, quien ejerza la custodia podrá trasladarse a otra ciudad, siempre y cuando se tengan motivos razonables y no se ponga en peligro la integridad del menor, para dicho efecto, bastará con informar al progenitor su nuevo domicilio a fin de que no se pierda el vínculo paternofilial. No obstante, si lo que se desea es salir del país con el menor, quien ejerza la custodia tendrá que tener la autorización expresa del otro progenitor, pues sin su consentimiento no podrá hacerlo. En caso de desconocerse el paradero de éste, el asunto deberá someterse a la consideración de un Juez de Familia, quien podrá autorizar o no, su salida del país.

Por último, paralela con la Custodia y Cuidado Personal del menor, deberá reglamentarse las visitas, pues contrario a lo que suele pensarse, este derecho, no es de los padres, pues es al niño a quien se otorga el poder visitar y compartir con sus progenitores en igualdad de condiciones, ya que de lo contrario se le estaría vulnerando el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, previsto en el artículo 22 la ley 1098/2006.

Columnista
25 julio, 2016

La custodia y cuidado personal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Los conflictos que se generan por la custodia y cuidado personal de los hijos menores, son realmente frecuentes y de allí la importancia de tener claro algunos conceptos relacionados con este tema. Es necesario no confundir Custodia y Cuidado Personal, con los derechos derivados de la Patria Potestad, pues la Patria Potestad son los derechos […]


Los conflictos que se generan por la custodia y cuidado personal de los hijos menores, son realmente frecuentes y de allí la importancia de tener claro algunos conceptos relacionados con este tema. Es necesario no confundir Custodia y Cuidado Personal, con los derechos derivados de la Patria Potestad, pues la Patria Potestad son los derechos que la ley reconoce a los padres (padre y madre) sobre sus hijos, en tanto que la Custodia tiene que ver con quién de los dos progenitores, en caso de una separación o divorcio, se queda al cuidado del menor, pudiéndose regular visitas en favor del otro. Otro aspecto a tener en cuenta es que los acuerdos a que se llegue en esta materia, bien sea en sede administrativa como en sede judicial, siempre tendrán el carácter de provisionales, esto es, se podrán revisar en cualquier tiempo.

La razón es muy simple, hoy estamos sanos pero mañana no se sabe. Hoy tenemos trabajo, mañana no se sabe. Hoy nuestros hijos piensan de una forma, mañana no se sabe. Todas estas, son entre otras muchas, circunstancias que pueden cambiar drásticamente los acuerdos logrados inicialmente.

La Custodia de un menor podrá ser ejercida directamente por el progenitor, pero es importante tener en cuenta que en estos casos, la familia extensa juega un papel importante, pues quien asuma la Custodia de su hijo, puede apoyarse, para su cuidado y crianza, en una figura parental cercana, como los abuelos o los tíos, jamás en un particular, pues sería un acto de irresponsabilidad. El caso del padrastro o la madrastra es excepcional porque son personas que si bien no tienen ningún grado de parentesco con el menor, conviven en el mismo ámbito familiar y hacen parte de la unidad doméstica de manera permanente.

Ahora bien, quien ejerza la custodia podrá trasladarse a otra ciudad, siempre y cuando se tengan motivos razonables y no se ponga en peligro la integridad del menor, para dicho efecto, bastará con informar al progenitor su nuevo domicilio a fin de que no se pierda el vínculo paternofilial. No obstante, si lo que se desea es salir del país con el menor, quien ejerza la custodia tendrá que tener la autorización expresa del otro progenitor, pues sin su consentimiento no podrá hacerlo. En caso de desconocerse el paradero de éste, el asunto deberá someterse a la consideración de un Juez de Familia, quien podrá autorizar o no, su salida del país.

Por último, paralela con la Custodia y Cuidado Personal del menor, deberá reglamentarse las visitas, pues contrario a lo que suele pensarse, este derecho, no es de los padres, pues es al niño a quien se otorga el poder visitar y compartir con sus progenitores en igualdad de condiciones, ya que de lo contrario se le estaría vulnerando el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, previsto en el artículo 22 la ley 1098/2006.