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Columnista - 22 marzo, 2018

La consulta previa ante etnias debe incluirse en el POT

Con la expedición de la sentencia T-849 de 2014 de parte de la Corte Constitucional, se paralizaron en este municipio los proyectos de explotación minera y productoras de concreto, debido a que los efectos de ese fallo, fueron el soporte jurídico utilizado por el Tribunal del Cesar para revocar las licencias ambientales concedidas a los […]

Con la expedición de la sentencia T-849 de 2014 de parte de la Corte Constitucional, se paralizaron en este municipio los proyectos de explotación minera y productoras de concreto, debido a que los efectos de ese fallo, fueron el soporte jurídico utilizado por el Tribunal del Cesar para revocar las licencias ambientales concedidas a los titulares de estos predios ubicados en Valledupar, a la salida del corregimiento La Mesa, como también se encuentra paralizado el funcionamiento del peaje, que se construyó en la vía regional que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, por no haber cumplido con el procedimiento de consulta previa para ejecutarse.

Quiere decir esto, que el régimen normativo de implantación obligatoria de actividades contenidas en el Decreto 3600 de 2007, en el campo y que deberían incluirse en el POT, relacionadas con unidades de gestión rural, zonas y corredores suburbanos, de expansión urbana, circunscribiendo el plan de aguas Los Besotes, mientras no se llegue a un acuerdo previa consulta, estos proyectos tendrán serios problemas, debido a que las etnias van a impedir a toda costa su ejecución y ello conllevará enormes perjuicios económicos.

Como lo he manifestado en otros escritos, todo depende de la voluntad de los ancestrales y sin esa voluntad, el impulso rural quedará paralizado, si el alcalde no toma las medidas del caso para incluir la consulta previa en la Modificación del POT, ya que es al burgomaestre a quien le corresponde apoyar todos los procedimientos que coadyuven a la ejecución de los proyectos que convengan a los intereses de los promotores de industrias, instituciones, vivienda, ecoturismo y recreación, en suelo rural y suburbano, como a los intereses del municipio en que estos propósitos produzcan empleos y pago de impuestos, siempre que, con su iniciativa se consiga asimismo un progreso regional sostenible que equitativamente, también beneficie a las comunidades indígenas y negritudes de ser el caso.

Se hace necesario entonces que la protocolización de los acuerdos entre el Alcalde y las etnias, se incluya oportunamente en el plan de ejecución del POT, para que existan suficientes garantías de cumplimiento del proceso, con el objetivo de que todos los planes se puedan ejecutar sin contratiempos. Esa sería la política más acertada para un mandatario que ejerza una verdadera gestión de suelos, pues sin ella el suelo rural seguirá inexplotado.

Columnista
22 marzo, 2018

La consulta previa ante etnias debe incluirse en el POT

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Con la expedición de la sentencia T-849 de 2014 de parte de la Corte Constitucional, se paralizaron en este municipio los proyectos de explotación minera y productoras de concreto, debido a que los efectos de ese fallo, fueron el soporte jurídico utilizado por el Tribunal del Cesar para revocar las licencias ambientales concedidas a los […]


Con la expedición de la sentencia T-849 de 2014 de parte de la Corte Constitucional, se paralizaron en este municipio los proyectos de explotación minera y productoras de concreto, debido a que los efectos de ese fallo, fueron el soporte jurídico utilizado por el Tribunal del Cesar para revocar las licencias ambientales concedidas a los titulares de estos predios ubicados en Valledupar, a la salida del corregimiento La Mesa, como también se encuentra paralizado el funcionamiento del peaje, que se construyó en la vía regional que conduce de Valledupar a San Juan del Cesar en el departamento de La Guajira, por no haber cumplido con el procedimiento de consulta previa para ejecutarse.

Quiere decir esto, que el régimen normativo de implantación obligatoria de actividades contenidas en el Decreto 3600 de 2007, en el campo y que deberían incluirse en el POT, relacionadas con unidades de gestión rural, zonas y corredores suburbanos, de expansión urbana, circunscribiendo el plan de aguas Los Besotes, mientras no se llegue a un acuerdo previa consulta, estos proyectos tendrán serios problemas, debido a que las etnias van a impedir a toda costa su ejecución y ello conllevará enormes perjuicios económicos.

Como lo he manifestado en otros escritos, todo depende de la voluntad de los ancestrales y sin esa voluntad, el impulso rural quedará paralizado, si el alcalde no toma las medidas del caso para incluir la consulta previa en la Modificación del POT, ya que es al burgomaestre a quien le corresponde apoyar todos los procedimientos que coadyuven a la ejecución de los proyectos que convengan a los intereses de los promotores de industrias, instituciones, vivienda, ecoturismo y recreación, en suelo rural y suburbano, como a los intereses del municipio en que estos propósitos produzcan empleos y pago de impuestos, siempre que, con su iniciativa se consiga asimismo un progreso regional sostenible que equitativamente, también beneficie a las comunidades indígenas y negritudes de ser el caso.

Se hace necesario entonces que la protocolización de los acuerdos entre el Alcalde y las etnias, se incluya oportunamente en el plan de ejecución del POT, para que existan suficientes garantías de cumplimiento del proceso, con el objetivo de que todos los planes se puedan ejecutar sin contratiempos. Esa sería la política más acertada para un mandatario que ejerza una verdadera gestión de suelos, pues sin ella el suelo rural seguirá inexplotado.