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Columnista - 23 enero, 2017

La cadena perpetua no es la  solución

Todavía nos lamentamos del doloroso episodio que cobró la vida de la niña Yuliana Andrea Samboni a manos del confeso homicida Rafael Uribe Noguera. A unísono se pide que se apruebe, vía referendo, la cadena perpetua para los violadores de niños. No obstante, con el respeto que me merecen esas opiniones, tengo los siguientes reparos: i) La cadena perpetua en los lugares donde se  aplica,  no  ha tenido el poder de disuasión que se le […]

Todavía nos lamentamos del doloroso episodio que cobró la vida de la niña Yuliana Andrea Samboni a manos del confeso homicida Rafael Uribe Noguera. A unísono se pide que se apruebe, vía referendo, la cadena perpetua para los violadores de niños.

No obstante, con el respeto que me merecen esas opiniones, tengo los siguientes reparos:

i) La cadena perpetua en los lugares donde se  aplica,  no  ha tenido el poder de disuasión que se le atribuye,  y Perú es ejemplo de ello.

ii) En Colombia jamás ha existido la pena privativa intemporal, luego es una figura completamente ajena a nuestra tradición jurídica.

iii) La Carta Política en sus artículos 1° y 12, establece el principio de la Dignidad Humana, y señala además, que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles. Y en efecto la cadena perpetua es considerada un castigo cruel, degradante e inhumano.

iii) En la práctica, y  muy a pesar de su prohibición, existe la cadena perpetua, toda vez que, llegado el caso, si  una persona de veinte años de edad, viola a un niño, niña o adolescente, la pena a imponer sería alta, dado que por mandato del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, no procede ningún beneficio; luego el transgresor saldría del presidio a una edad avanzada, y convertido prácticamente en un despojo humano, pues en los centros carcelarios de Colombia, se vive en condiciones muy precarias.

iv) Con demasiada frecuenta se acude al Derecho Penal, como la vía más expedita para evitar la comisión de delitos graves, y es un error, pues en un Estado Social de Derecho como el nuestro, la última alternativa, debería ser el Derecho Penal. Y, v) De aprobarse la cadena perpetua en Colombia, estaríamos renunciando a los Tratados Internacionales de DD HH suscritos por Colombia, y a los fines mismos de la pena, como es la protección al condenado y la reinserción social, para quedarnos únicamente con la retribución, algo así como: “Ojo por ojo, diente por diente”.

Ahora bien, pregunto: ¿Dónde están los programas estatales dirigidos a prevenir este tipo de conductas? ¿Cuántas campañas se han realizado para impartir en los colegios, una adecuada educación sexual? ¿Dónde está el compromiso de los padres en la formación de sus hijos?
Pitágoras dijo: “Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”.

Más que pensar en la cadena perpetua, deberíamos priorizar en el tema de la Educación, y  el fortalecimiento del aparato jurisdiccional, a fin de lograr, no el aumento de las penas, sino el cumplimiento riguroso de las normas vigentes, para que exista la certeza de una justicia pronta y efectiva.

Columnista
23 enero, 2017

La cadena perpetua no es la  solución

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Todavía nos lamentamos del doloroso episodio que cobró la vida de la niña Yuliana Andrea Samboni a manos del confeso homicida Rafael Uribe Noguera. A unísono se pide que se apruebe, vía referendo, la cadena perpetua para los violadores de niños. No obstante, con el respeto que me merecen esas opiniones, tengo los siguientes reparos: i) La cadena perpetua en los lugares donde se  aplica,  no  ha tenido el poder de disuasión que se le […]


Todavía nos lamentamos del doloroso episodio que cobró la vida de la niña Yuliana Andrea Samboni a manos del confeso homicida Rafael Uribe Noguera. A unísono se pide que se apruebe, vía referendo, la cadena perpetua para los violadores de niños.

No obstante, con el respeto que me merecen esas opiniones, tengo los siguientes reparos:

i) La cadena perpetua en los lugares donde se  aplica,  no  ha tenido el poder de disuasión que se le atribuye,  y Perú es ejemplo de ello.

ii) En Colombia jamás ha existido la pena privativa intemporal, luego es una figura completamente ajena a nuestra tradición jurídica.

iii) La Carta Política en sus artículos 1° y 12, establece el principio de la Dignidad Humana, y señala además, que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles. Y en efecto la cadena perpetua es considerada un castigo cruel, degradante e inhumano.

iii) En la práctica, y  muy a pesar de su prohibición, existe la cadena perpetua, toda vez que, llegado el caso, si  una persona de veinte años de edad, viola a un niño, niña o adolescente, la pena a imponer sería alta, dado que por mandato del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, no procede ningún beneficio; luego el transgresor saldría del presidio a una edad avanzada, y convertido prácticamente en un despojo humano, pues en los centros carcelarios de Colombia, se vive en condiciones muy precarias.

iv) Con demasiada frecuenta se acude al Derecho Penal, como la vía más expedita para evitar la comisión de delitos graves, y es un error, pues en un Estado Social de Derecho como el nuestro, la última alternativa, debería ser el Derecho Penal. Y, v) De aprobarse la cadena perpetua en Colombia, estaríamos renunciando a los Tratados Internacionales de DD HH suscritos por Colombia, y a los fines mismos de la pena, como es la protección al condenado y la reinserción social, para quedarnos únicamente con la retribución, algo así como: “Ojo por ojo, diente por diente”.

Ahora bien, pregunto: ¿Dónde están los programas estatales dirigidos a prevenir este tipo de conductas? ¿Cuántas campañas se han realizado para impartir en los colegios, una adecuada educación sexual? ¿Dónde está el compromiso de los padres en la formación de sus hijos?
Pitágoras dijo: “Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”.

Más que pensar en la cadena perpetua, deberíamos priorizar en el tema de la Educación, y  el fortalecimiento del aparato jurisdiccional, a fin de lograr, no el aumento de las penas, sino el cumplimiento riguroso de las normas vigentes, para que exista la certeza de una justicia pronta y efectiva.