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Columnista - 19 junio, 2017

¿Es la Adopción un derecho?

La adopción es un tema demasiado complejo, que involucra factores socioculturales, jurídicos, antropológicos, psicoafectivos, entre otros, y cada país lo aborda según su propia cultura, por lo que se hace prácticamente imposible tener un criterio único y ecuménico con el que todos estemos de acuerdo. En este orden de ideas, cada Estado, consciente de sus […]

La adopción es un tema demasiado complejo, que involucra factores socioculturales, jurídicos, antropológicos, psicoafectivos, entre otros, y cada país lo aborda según su propia cultura, por lo que se hace prácticamente imposible tener un criterio único y ecuménico con el que todos estemos de acuerdo. En este orden de ideas, cada Estado, consciente de sus particularidades, asume un criterio jurídico respetable y valido, pero a la vez diferente de otro. En atención a ello, haremos referencia únicamente a la legislación que aplica para Colombia.

Es así como, en nuestro país, por mandato de la ley de Infancia y Adolescencia, se tiene que la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección. Pero no dirime el asunto si es o no, un derecho. Empero la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos habla del derecho de toda persona a casarse y a fundar una familia (Artículo 16). Pero ¿qué es fundar? Es sinónimo de constituir.

Entonces toda persona tiene derecho a constituir una familia. ¿Cómo? Pues ya lo sabemos, por medio del matrimonio o la unión marital de hecho, de conformidad con lo expresado en el Artículo 42 de la C.P. que por lo demás define a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y determina que la pareja es libre de tener hijos, dentro o fuera del matrimonio, sean adoptados, naturales o con asistencia científica. Tener hijos implica, de una parte un derecho, pero al mismo tiempo un deber, pues el Estado, debe garantizar la progenitura responsable.

Recapitulemos entonces, toda persona tiene derecho a constituir una familia y a tener hijos, hijos con los cuales se tiene el deber de crianza y educación. Hasta ahí el tema de los padres. Ahora enfoquémonos en los derechos del niño, niña y adolescente, y citamos entonces el artículo 22 de la Ley de Infancia, que nos dice que todo niño, niña, y adolescente, tiene derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Derecho fundamental que se itera en el artículo 44 del mismo texto. Por último citemos el fallo de la Corte Constitucional No. 577 de 2011 en donde se expresa textualmente: “Los niños son titulares del derecho a una familia y puede ejercerlo a través de la adopción…”.

En conclusión, si la pareja tiene derecho a tener hijos, y los niños, a su vez, a tener una familia, pues no cabe duda alguna que la adopción es, en mi sentir, y salvo mejor opinión en contrario, un derecho compartido, donde padres e hijos son determinantes en la integración de la familia, dejando claro eso sí, que el interés superior del adoptado, prevalece frente al derecho de los adoptantes. [email protected]

Por Darío Arregocés

 

Columnista
19 junio, 2017

¿Es la Adopción un derecho?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La adopción es un tema demasiado complejo, que involucra factores socioculturales, jurídicos, antropológicos, psicoafectivos, entre otros, y cada país lo aborda según su propia cultura, por lo que se hace prácticamente imposible tener un criterio único y ecuménico con el que todos estemos de acuerdo. En este orden de ideas, cada Estado, consciente de sus […]


La adopción es un tema demasiado complejo, que involucra factores socioculturales, jurídicos, antropológicos, psicoafectivos, entre otros, y cada país lo aborda según su propia cultura, por lo que se hace prácticamente imposible tener un criterio único y ecuménico con el que todos estemos de acuerdo. En este orden de ideas, cada Estado, consciente de sus particularidades, asume un criterio jurídico respetable y valido, pero a la vez diferente de otro. En atención a ello, haremos referencia únicamente a la legislación que aplica para Colombia.

Es así como, en nuestro país, por mandato de la ley de Infancia y Adolescencia, se tiene que la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección. Pero no dirime el asunto si es o no, un derecho. Empero la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos habla del derecho de toda persona a casarse y a fundar una familia (Artículo 16). Pero ¿qué es fundar? Es sinónimo de constituir.

Entonces toda persona tiene derecho a constituir una familia. ¿Cómo? Pues ya lo sabemos, por medio del matrimonio o la unión marital de hecho, de conformidad con lo expresado en el Artículo 42 de la C.P. que por lo demás define a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y determina que la pareja es libre de tener hijos, dentro o fuera del matrimonio, sean adoptados, naturales o con asistencia científica. Tener hijos implica, de una parte un derecho, pero al mismo tiempo un deber, pues el Estado, debe garantizar la progenitura responsable.

Recapitulemos entonces, toda persona tiene derecho a constituir una familia y a tener hijos, hijos con los cuales se tiene el deber de crianza y educación. Hasta ahí el tema de los padres. Ahora enfoquémonos en los derechos del niño, niña y adolescente, y citamos entonces el artículo 22 de la Ley de Infancia, que nos dice que todo niño, niña, y adolescente, tiene derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Derecho fundamental que se itera en el artículo 44 del mismo texto. Por último citemos el fallo de la Corte Constitucional No. 577 de 2011 en donde se expresa textualmente: “Los niños son titulares del derecho a una familia y puede ejercerlo a través de la adopción…”.

En conclusión, si la pareja tiene derecho a tener hijos, y los niños, a su vez, a tener una familia, pues no cabe duda alguna que la adopción es, en mi sentir, y salvo mejor opinión en contrario, un derecho compartido, donde padres e hijos son determinantes en la integración de la familia, dejando claro eso sí, que el interés superior del adoptado, prevalece frente al derecho de los adoptantes. [email protected]

Por Darío Arregocés