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Columnista - 9 febrero, 2017

Inmuebles en ruina

Según la ley, cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde, de oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de […]

Según la ley, cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde, de oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición.

El estado de ruina se declarará cuando la edificación presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, previo peritaje técnico sobre la vulnerabilidad estructural de la construcción, firmado por un ingeniero acreditado. Tratándose de la demolición de un bien de interés cultural, también deberá contar con la permisión de la autoridad que lo haya declarado como tal. Se prevé además que, cuando la declaratoria del estado de ruina obligue la demolición parcial o total de una construcción o edificio declarado como bien de interés cultural, se ordenará la reconstrucción inmediata de lo demolido, según su diseño original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que sean aplicables, previa autorización del proyecto de intervención por parte de la autoridad que hizo la declaratoria.

En la historia de Valledupar no conozco declaratoria alguna de estados de ruina; este tema ha sido letra muerta en las administraciones municipales, cuyos funcionarios desconocen las consecuencias del desplome de edificaciones, que llegaren a causar daño a la integridad física de las personas o animales, pérdidas de vidas humanas o invalidez, son de su responsabilidad y de cuya reparación derivada por sus omisiones es el Estado quien tendrá que responder; sugiero que para evitar estas deplorables situaciones, la ciudadanía misma debe denunciar estas ruinas, tal como lo estoy haciendo, al comunicar públicamente que edificaciones de propiedad del municipio como lo son tres construcciones situadas en el lote llamado “la electrificadora”, frente a la DPA y en las construcciones del cerramiento de la Villa Olímpica que se encuentra en lamentable estado de ruina, que deben someterse a patología estructural, con el fin de establecer sus estados de deterioro y decretar, si lo amerita, su demolición inmediata antes de suceder un accidente de incalculables proporciones. Asimismo debe evaluarse la construcción del inconcluso y desmantelado hospital Los Mayales, las obras al interior del lote del parque La Vallenata y varios inmuebles de interés cultural, cuyas estructuras merecen una urgente intervención. Igualmente sucede en los corregimientos que presentan inmuebles abandonados que no se han caído por razones inexplicables.

En todo caso es sano advertir a las autoridades que para todo tipo de demolición se requiere licencia de la Curaduría Urbana respectiva, la cual deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción y si la demolición se trata de un bien de interés cultural, obligatoriamente debe elevarse consulta previa al Ministerio de la Cultura, para la consiguiente resolución. No se debe presentar la solicitud únicamente para la demolición, ya que de presentarse así, el curador la devolverá por no cumplir con el requisito de ir acompañada con otra modalidad de licencia.

Columnista
9 febrero, 2017

Inmuebles en ruina

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Según la ley, cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde, de oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de […]


Según la ley, cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el alcalde, de oficio o a petición de parte, declarará el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces de licencia de demolición.

El estado de ruina se declarará cuando la edificación presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, previo peritaje técnico sobre la vulnerabilidad estructural de la construcción, firmado por un ingeniero acreditado. Tratándose de la demolición de un bien de interés cultural, también deberá contar con la permisión de la autoridad que lo haya declarado como tal. Se prevé además que, cuando la declaratoria del estado de ruina obligue la demolición parcial o total de una construcción o edificio declarado como bien de interés cultural, se ordenará la reconstrucción inmediata de lo demolido, según su diseño original y con sujeción a las normas de conservación y restauración que sean aplicables, previa autorización del proyecto de intervención por parte de la autoridad que hizo la declaratoria.

En la historia de Valledupar no conozco declaratoria alguna de estados de ruina; este tema ha sido letra muerta en las administraciones municipales, cuyos funcionarios desconocen las consecuencias del desplome de edificaciones, que llegaren a causar daño a la integridad física de las personas o animales, pérdidas de vidas humanas o invalidez, son de su responsabilidad y de cuya reparación derivada por sus omisiones es el Estado quien tendrá que responder; sugiero que para evitar estas deplorables situaciones, la ciudadanía misma debe denunciar estas ruinas, tal como lo estoy haciendo, al comunicar públicamente que edificaciones de propiedad del municipio como lo son tres construcciones situadas en el lote llamado “la electrificadora”, frente a la DPA y en las construcciones del cerramiento de la Villa Olímpica que se encuentra en lamentable estado de ruina, que deben someterse a patología estructural, con el fin de establecer sus estados de deterioro y decretar, si lo amerita, su demolición inmediata antes de suceder un accidente de incalculables proporciones. Asimismo debe evaluarse la construcción del inconcluso y desmantelado hospital Los Mayales, las obras al interior del lote del parque La Vallenata y varios inmuebles de interés cultural, cuyas estructuras merecen una urgente intervención. Igualmente sucede en los corregimientos que presentan inmuebles abandonados que no se han caído por razones inexplicables.

En todo caso es sano advertir a las autoridades que para todo tipo de demolición se requiere licencia de la Curaduría Urbana respectiva, la cual deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción y si la demolición se trata de un bien de interés cultural, obligatoriamente debe elevarse consulta previa al Ministerio de la Cultura, para la consiguiente resolución. No se debe presentar la solicitud únicamente para la demolición, ya que de presentarse así, el curador la devolverá por no cumplir con el requisito de ir acompañada con otra modalidad de licencia.