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Columnista - 22 enero, 2015

Intríngulis jurídico del mototaxismo

Para abordar este espinoso tema, lo primero que habría que preguntar es cuándo una actividad es legal y cuando no, y quién hace esta definición. La legislación colombiana no es precisa y de ahí la vaguedad al tomar medidas restrictivas. Habría que precisar si el mototaxismo es una actividad económica o no, y si es […]

Para abordar este espinoso tema, lo primero que habría que preguntar es cuándo una actividad es legal y cuando no, y quién hace esta definición. La legislación colombiana no es precisa y de ahí la vaguedad al tomar medidas restrictivas. Habría que precisar si el mototaxismo es una actividad económica o no, y si es con dos o tres ruedas del vehículo.

En algunos países de Europa, esta modalidad de transporte es permitida, ya cómo forma de empleo, ya como oferta turística. En Colombia la modalidad de vehículos con tres ruedas es tolerada, pero la de dos ruedas ha sido considerada como un problema, que a la vez que trata de resolver la movilidad para algunos, la afecta desde la perspectiva de otros.

Para los empresarios del sistema de transporte urbano es una competencia desleal, para los oferentes de este tipo de servicios es una necesidad; es una lucha de intereses. Aquí se genera un círculo vicioso: los mototaxistas dicen que no existe un transporte público urbano eficaz y que por lo tanto, ante esta ausencia, ellos podrían prestar el servicio; por su parte, los empresarios llamados “legales” no lo prestan porque trabajarían a pérdida. Además, el mototaxismo surge como una necesidad de empleo.

¿Habrá algún empleo ilegal? Podría decirse que el mototaxismo es al transporte urbano lo que los vendedores ambulantes son al comercio legal. Sobre esta materia hay que legislar; la tarea debe consistir en buscar mecanismos de convergencia y tolerancia donde todos puedan ganar y vivir. El Código Nacional de Tránsito, Ley 789 de 2002 en sus artículos 94 y 96 permite el acompañamiento en motos sin especificar si este se deba a una paga o no y solo habla de la forma como deben conducirse en los canales. El Decreto 4116 de 2008 da competencias a los alcaldes para exigir que los conductores sean los propietarios de las motos, pero no establece que el parrillero sea o no un pasajero ni lo prohíbe. Supongo que el Decreto del alcalde de Valledupar se apoya en estas normas del Congreso y del Gobierno.

Pienso que la falla podría estar en el Decreto 4116. Este en un problema bastante complejo, de tipo económico-social que va más allá de una medida restrictiva. Según estudios, en los cuales se ha involucrado la ONU, de esta actividad viven 400.000 familias en Colombia, generando 2.800.000 empleos. En el caso de Valledupar, según Ormet, cerca de seis mil personas se dedican al mototaxismo. Qué bueno sería, para quienes conducimos autos, que las calles estén despejadas, pero ¿qué hacemos con los que no tienen trabajo? [email protected]

Columnista
22 enero, 2015

Intríngulis jurídico del mototaxismo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Napoleón de Armas P.

Para abordar este espinoso tema, lo primero que habría que preguntar es cuándo una actividad es legal y cuando no, y quién hace esta definición. La legislación colombiana no es precisa y de ahí la vaguedad al tomar medidas restrictivas. Habría que precisar si el mototaxismo es una actividad económica o no, y si es […]


Para abordar este espinoso tema, lo primero que habría que preguntar es cuándo una actividad es legal y cuando no, y quién hace esta definición. La legislación colombiana no es precisa y de ahí la vaguedad al tomar medidas restrictivas. Habría que precisar si el mototaxismo es una actividad económica o no, y si es con dos o tres ruedas del vehículo.

En algunos países de Europa, esta modalidad de transporte es permitida, ya cómo forma de empleo, ya como oferta turística. En Colombia la modalidad de vehículos con tres ruedas es tolerada, pero la de dos ruedas ha sido considerada como un problema, que a la vez que trata de resolver la movilidad para algunos, la afecta desde la perspectiva de otros.

Para los empresarios del sistema de transporte urbano es una competencia desleal, para los oferentes de este tipo de servicios es una necesidad; es una lucha de intereses. Aquí se genera un círculo vicioso: los mototaxistas dicen que no existe un transporte público urbano eficaz y que por lo tanto, ante esta ausencia, ellos podrían prestar el servicio; por su parte, los empresarios llamados “legales” no lo prestan porque trabajarían a pérdida. Además, el mototaxismo surge como una necesidad de empleo.

¿Habrá algún empleo ilegal? Podría decirse que el mototaxismo es al transporte urbano lo que los vendedores ambulantes son al comercio legal. Sobre esta materia hay que legislar; la tarea debe consistir en buscar mecanismos de convergencia y tolerancia donde todos puedan ganar y vivir. El Código Nacional de Tránsito, Ley 789 de 2002 en sus artículos 94 y 96 permite el acompañamiento en motos sin especificar si este se deba a una paga o no y solo habla de la forma como deben conducirse en los canales. El Decreto 4116 de 2008 da competencias a los alcaldes para exigir que los conductores sean los propietarios de las motos, pero no establece que el parrillero sea o no un pasajero ni lo prohíbe. Supongo que el Decreto del alcalde de Valledupar se apoya en estas normas del Congreso y del Gobierno.

Pienso que la falla podría estar en el Decreto 4116. Este en un problema bastante complejo, de tipo económico-social que va más allá de una medida restrictiva. Según estudios, en los cuales se ha involucrado la ONU, de esta actividad viven 400.000 familias en Colombia, generando 2.800.000 empleos. En el caso de Valledupar, según Ormet, cerca de seis mil personas se dedican al mototaxismo. Qué bueno sería, para quienes conducimos autos, que las calles estén despejadas, pero ¿qué hacemos con los que no tienen trabajo? [email protected]