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Columnista - 8 diciembre, 2014

¿Es conciliable la Patria Potestad?

La patria potestad es una figura que remontándonos al derecho romano ejercía de manera ilimitada sobre sus hijos y nietos, el pater familias, quien podía venderlos como si fueran cosas, o disponer de sus vidas. Hoy se define, como: “El conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, […]

La patria potestad es una figura que remontándonos al derecho romano ejercía de manera ilimitada sobre sus hijos y nietos, el pater familias, quien podía venderlos como si fueran cosas, o disponer de sus vidas. Hoy se define, como: “El conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, para facilitar a aquellos, el cumplimiento de los deberes que la ley les impone” (Artículo 288 Código Civil). Los derechos de patria potestad tienen su origen en la ley, y rigen también para los compañeros permanentes – no se hace extensiva a parejas del mismo sexo. Sólo aplica a los llamados hijos de familia, es decir, no emancipados o discapacitados mentales. Además tiene como características el ser obligatoria e irrenunciable, pues los padres serán titulares de ella, hasta cuando la ley decida su suspensión o privación. Es personal e intransmisible, pues son los padres quienes personalmente la ejercen, y no cabe ningún acto de disposición sobre ella, pues es la ley la que se ocupa de su regulación, modificación o extinción. No huelga decir, que la patria potestad es una institución jurídica creada no en favor de los padres si no en interés de los hijos no emancipados.
Los derechos que tienen los padres sobre sus hijos son: (I) Al usufructo de los bienes del hijo, (II) al de administrar los bienes del hijo y, (III) a la representación judicial y extrajudicial del hijo.
La suspensión o privación de la patria potestad, solo podrá decretarse por cualquiera de las causales previstas taxativamente en los artículos 310 y 315 del Código Civil. Entre las causales que dan lugar a la suspensión de la patria potestad a cualquiera de los padres se encuentran: La discapacidad mental, por estar en entredicho la administración de sus propios bienes, y por su larga ausencia. En tanto que las causales que dan lugar a la privación serían: Por maltrato del hijo; por haber abandonado al hijo; por depravación que los incapacite del ejercicio de la patria potestad y por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un (1) año.
Contestando el interrogante planteado como título del presente escrito, se tiene que por ser la patria potestad un derecho intransmisible, indisponible e irrenunciable, esto es, no sometido a la voluntad o capricho de los padres, no es susceptible de transacción o conciliación, y en consecuencia, su suspensión o privación procedería sólo en virtud de decisión judicial. [email protected]

Columnista
8 diciembre, 2014

¿Es conciliable la Patria Potestad?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La patria potestad es una figura que remontándonos al derecho romano ejercía de manera ilimitada sobre sus hijos y nietos, el pater familias, quien podía venderlos como si fueran cosas, o disponer de sus vidas. Hoy se define, como: “El conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, […]


La patria potestad es una figura que remontándonos al derecho romano ejercía de manera ilimitada sobre sus hijos y nietos, el pater familias, quien podía venderlos como si fueran cosas, o disponer de sus vidas. Hoy se define, como: “El conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados, para facilitar a aquellos, el cumplimiento de los deberes que la ley les impone” (Artículo 288 Código Civil). Los derechos de patria potestad tienen su origen en la ley, y rigen también para los compañeros permanentes – no se hace extensiva a parejas del mismo sexo. Sólo aplica a los llamados hijos de familia, es decir, no emancipados o discapacitados mentales. Además tiene como características el ser obligatoria e irrenunciable, pues los padres serán titulares de ella, hasta cuando la ley decida su suspensión o privación. Es personal e intransmisible, pues son los padres quienes personalmente la ejercen, y no cabe ningún acto de disposición sobre ella, pues es la ley la que se ocupa de su regulación, modificación o extinción. No huelga decir, que la patria potestad es una institución jurídica creada no en favor de los padres si no en interés de los hijos no emancipados.
Los derechos que tienen los padres sobre sus hijos son: (I) Al usufructo de los bienes del hijo, (II) al de administrar los bienes del hijo y, (III) a la representación judicial y extrajudicial del hijo.
La suspensión o privación de la patria potestad, solo podrá decretarse por cualquiera de las causales previstas taxativamente en los artículos 310 y 315 del Código Civil. Entre las causales que dan lugar a la suspensión de la patria potestad a cualquiera de los padres se encuentran: La discapacidad mental, por estar en entredicho la administración de sus propios bienes, y por su larga ausencia. En tanto que las causales que dan lugar a la privación serían: Por maltrato del hijo; por haber abandonado al hijo; por depravación que los incapacite del ejercicio de la patria potestad y por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un (1) año.
Contestando el interrogante planteado como título del presente escrito, se tiene que por ser la patria potestad un derecho intransmisible, indisponible e irrenunciable, esto es, no sometido a la voluntad o capricho de los padres, no es susceptible de transacción o conciliación, y en consecuencia, su suspensión o privación procedería sólo en virtud de decisión judicial. [email protected]