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Columnista - 11 septiembre, 2014

¿En qué fallan las Cortes, cuando fallan?

Cuando una Corte de cierre falla, el caso pasa a ser cosa juzgada, ignoro si puede darse otra alternativa. Estas decisiones son de estricto cumplimiento. Pero a veces, sin ser abogado pero apelando a la coherencia y lógica de esos fallos, uno podría pensar que ciertos fallos judiciales de cierre tienen fallas. Parece que la […]

Cuando una Corte de cierre falla, el caso pasa a ser cosa juzgada, ignoro si puede darse otra alternativa. Estas decisiones son de estricto cumplimiento. Pero a veces, sin ser abogado pero apelando a la coherencia y lógica de esos fallos, uno podría pensar que ciertos fallos judiciales de cierre tienen fallas. Parece que la jurisprudencia no debe su coherencia a las cortes mismas sino a la oportunidad y circunstancias de fallar en un contexto de circunstancias, a veces políticas, a veces por intereses de grupos de presión. Cuando leemos el fallo sobre la potestad que dos parejas no heterosexuales y bajo ciertas condiciones, puedan adoptar hijos, uno encuentra que tenemos una corte moderna y de vanguardia, alineada a lo fáctico, se dice, entonces, que actuó en derecho.Pero cuando vemos el fallo sobre la continuidad de las corridas de toros en la plaza de la Santa María, en Bogotá, creemos que no fue la misma Corte anterior. Lo que la CC alegó es que la lidia de toros es un evento cultural. Habrá que entrar a definir qué se entiende por cultura y qué diferencia existe entre esta y barbarismo. La acepción primaria de cultura es aquella que hace referencia al cultivo del espíritu humano y de las facultades intelectuales del hombre. Pero si es expresión de una sociedad determinada como las costumbres y los ritos, habría que hacer algunas diferenciaciones porque no toda práctica social permite el cultivo del espíritu pues no pasa de ser una mera aberración del mismo. Si así fuera, al homosexualismo, que hace parte de una manifestación de la sociedad, habría que incluirlo en el concepto de “cultura”. Igual podría decirse de la esclavitud y de la explotación,propias de ciertas épocas, del boxeo, la riña de gallos y otras imposiciones en los momentos de la conquista. Tanto los toros, cómo las riñas de gallos y el boxeo, son prácticas agregadas que no hacían parte del vivir social de nuestros aborígenes, que las adoptaron a fuerza de la repetición del conquistador. Los indígenas precolombinos, ni siquiera conocían al toro de casta. La lidia de toros es un barbarismo macabro heredado del circo romano que, en igual forma pudo habernos trasladado el encierro de los leones con el hombre, de lo cual solo nos quedaron los circos. Aquí nadie cultiva el espíritu y solo satisface a una minoría que lleva en su ADN una dosis de masoquismo y crueldad que, posiblemente, hace parte de esa estela de violencia que padecen muchos colombianos, donde la primera víctima es el toro sin saber por qué. Creo que la CC se peló. No al ¡olé!
nadarpe@gmail.com

Columnista
11 septiembre, 2014

¿En qué fallan las Cortes, cuando fallan?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Napoleón de Armas P.

Cuando una Corte de cierre falla, el caso pasa a ser cosa juzgada, ignoro si puede darse otra alternativa. Estas decisiones son de estricto cumplimiento. Pero a veces, sin ser abogado pero apelando a la coherencia y lógica de esos fallos, uno podría pensar que ciertos fallos judiciales de cierre tienen fallas. Parece que la […]


Cuando una Corte de cierre falla, el caso pasa a ser cosa juzgada, ignoro si puede darse otra alternativa. Estas decisiones son de estricto cumplimiento. Pero a veces, sin ser abogado pero apelando a la coherencia y lógica de esos fallos, uno podría pensar que ciertos fallos judiciales de cierre tienen fallas. Parece que la jurisprudencia no debe su coherencia a las cortes mismas sino a la oportunidad y circunstancias de fallar en un contexto de circunstancias, a veces políticas, a veces por intereses de grupos de presión. Cuando leemos el fallo sobre la potestad que dos parejas no heterosexuales y bajo ciertas condiciones, puedan adoptar hijos, uno encuentra que tenemos una corte moderna y de vanguardia, alineada a lo fáctico, se dice, entonces, que actuó en derecho.Pero cuando vemos el fallo sobre la continuidad de las corridas de toros en la plaza de la Santa María, en Bogotá, creemos que no fue la misma Corte anterior. Lo que la CC alegó es que la lidia de toros es un evento cultural. Habrá que entrar a definir qué se entiende por cultura y qué diferencia existe entre esta y barbarismo. La acepción primaria de cultura es aquella que hace referencia al cultivo del espíritu humano y de las facultades intelectuales del hombre. Pero si es expresión de una sociedad determinada como las costumbres y los ritos, habría que hacer algunas diferenciaciones porque no toda práctica social permite el cultivo del espíritu pues no pasa de ser una mera aberración del mismo. Si así fuera, al homosexualismo, que hace parte de una manifestación de la sociedad, habría que incluirlo en el concepto de “cultura”. Igual podría decirse de la esclavitud y de la explotación,propias de ciertas épocas, del boxeo, la riña de gallos y otras imposiciones en los momentos de la conquista. Tanto los toros, cómo las riñas de gallos y el boxeo, son prácticas agregadas que no hacían parte del vivir social de nuestros aborígenes, que las adoptaron a fuerza de la repetición del conquistador. Los indígenas precolombinos, ni siquiera conocían al toro de casta. La lidia de toros es un barbarismo macabro heredado del circo romano que, en igual forma pudo habernos trasladado el encierro de los leones con el hombre, de lo cual solo nos quedaron los circos. Aquí nadie cultiva el espíritu y solo satisface a una minoría que lleva en su ADN una dosis de masoquismo y crueldad que, posiblemente, hace parte de esa estela de violencia que padecen muchos colombianos, donde la primera víctima es el toro sin saber por qué. Creo que la CC se peló. No al ¡olé!
nadarpe@gmail.com