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Columnista - 9 marzo, 2015

“Él que no cela no quiere”

La frase, es tomada de la canción El Higuerón, del compositor Abel Antonio Villa, grabada con mucho éxito por el Binomio de Oro, y que sirve de introducción al tema de hoy, que no es otro, que el fallo T-697 de 2014 proferido por la Corte Constitucional, donde Gloria Stella Ortiz, funge como magistrada ponente, […]

La frase, es tomada de la canción El Higuerón, del compositor Abel Antonio Villa, grabada con mucho éxito por el Binomio de Oro, y que sirve de introducción al tema de hoy, que no es otro, que el fallo T-697 de 2014 proferido por la Corte Constitucional, donde Gloria Stella Ortiz, funge como magistrada ponente, en virtud del cual considera el alto tribunal, que los celos obsesivos, deterioran la relación de pareja, y en este sentido, puede constituirse en causal de divorcio. En apretada síntesis, digamos que el caso que dio lugar al citado fallo de tutela, se inicia con la sentencia fallida de divorcio proferida por el Juzgado 4° de Familia de Bogotá, que desestimó las pretensiones de la demandante Diana Eugenia Roa Vargas contra su esposo Jorge Humberto Mesa Mesa, fundada en la causal 3° del artículo 154 C.C. (“ultrajes, trato cruel y los maltratamientos de obra”).

Inconforme la demandante instaura acción de tutela manifestando que se violó el Debido Proceso, toda vez que el Juez de marras, no valoró en debida forma los testimonios que daban cuenta de episodios de violencia física y psicológica a la que fueron sometidas tanto ella como sus dos hijas menores por parte del demandado, quien la celaba hasta con su cuñado. Al momento de resolver, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que existen otros mecanismos de defensa, tales como la apelación contra la sentencia citada, los cuales pudieron ser deprecados por la demandante.

En revisión la Corte entra a conocer del asunto, siendo Gloria Stella Ortiz Delgado, la magistrada ponente del fallo. En sus disertaciones expresa el alto tribunal, que efectivamente se violaron derechos fundamentales tales como la violencia económica, pues la señora fue abandonada económicamente a su suerte por su marido, hecho que no fue tomado en cuenta, y que contribuye a ser invisible la violencia doméstica. Asimismo se negó el acceso a la justicia, incrementando con ello los altos niveles de impunidad y tolerancia social frente al fenómeno de la violencia intrafamiliar.

Aquí no solo es el agresor el dificulta el acceso a la justicia sino que es la misma justicia la que con argumentos formalistas, hace inanes la protección efectiva de los derechos fundamentales. La decisión final fue la de revocar los fallos adversos proferidos, tutelar el derecho al Debido Proceso invocado por la demandante, y exhortar al Congreso, a la Presidencia de la República, al Consejo Superior de la Judicatura, para que en lo sucesivo tengan en cuenta el enfoque diferencial y capaciten a jueces de familia, sobre este tema de vital importancia. [email protected]

Columnista
9 marzo, 2015

“Él que no cela no quiere”

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La frase, es tomada de la canción El Higuerón, del compositor Abel Antonio Villa, grabada con mucho éxito por el Binomio de Oro, y que sirve de introducción al tema de hoy, que no es otro, que el fallo T-697 de 2014 proferido por la Corte Constitucional, donde Gloria Stella Ortiz, funge como magistrada ponente, […]


La frase, es tomada de la canción El Higuerón, del compositor Abel Antonio Villa, grabada con mucho éxito por el Binomio de Oro, y que sirve de introducción al tema de hoy, que no es otro, que el fallo T-697 de 2014 proferido por la Corte Constitucional, donde Gloria Stella Ortiz, funge como magistrada ponente, en virtud del cual considera el alto tribunal, que los celos obsesivos, deterioran la relación de pareja, y en este sentido, puede constituirse en causal de divorcio. En apretada síntesis, digamos que el caso que dio lugar al citado fallo de tutela, se inicia con la sentencia fallida de divorcio proferida por el Juzgado 4° de Familia de Bogotá, que desestimó las pretensiones de la demandante Diana Eugenia Roa Vargas contra su esposo Jorge Humberto Mesa Mesa, fundada en la causal 3° del artículo 154 C.C. (“ultrajes, trato cruel y los maltratamientos de obra”).

Inconforme la demandante instaura acción de tutela manifestando que se violó el Debido Proceso, toda vez que el Juez de marras, no valoró en debida forma los testimonios que daban cuenta de episodios de violencia física y psicológica a la que fueron sometidas tanto ella como sus dos hijas menores por parte del demandado, quien la celaba hasta con su cuñado. Al momento de resolver, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que existen otros mecanismos de defensa, tales como la apelación contra la sentencia citada, los cuales pudieron ser deprecados por la demandante.

En revisión la Corte entra a conocer del asunto, siendo Gloria Stella Ortiz Delgado, la magistrada ponente del fallo. En sus disertaciones expresa el alto tribunal, que efectivamente se violaron derechos fundamentales tales como la violencia económica, pues la señora fue abandonada económicamente a su suerte por su marido, hecho que no fue tomado en cuenta, y que contribuye a ser invisible la violencia doméstica. Asimismo se negó el acceso a la justicia, incrementando con ello los altos niveles de impunidad y tolerancia social frente al fenómeno de la violencia intrafamiliar.

Aquí no solo es el agresor el dificulta el acceso a la justicia sino que es la misma justicia la que con argumentos formalistas, hace inanes la protección efectiva de los derechos fundamentales. La decisión final fue la de revocar los fallos adversos proferidos, tutelar el derecho al Debido Proceso invocado por la demandante, y exhortar al Congreso, a la Presidencia de la República, al Consejo Superior de la Judicatura, para que en lo sucesivo tengan en cuenta el enfoque diferencial y capaciten a jueces de familia, sobre este tema de vital importancia. [email protected]