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General - 30 julio, 2014

ABC sobre sanción a desperdicio y consumo excesivo de agua

Minvivienda y la Comisión de Regulación de Agua activan medida para sancionar a quienes desperdicien agua en 12 departamentos con alta vulnerabilidad de sequía entre ellos el Cesar.

ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua.
ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua.

A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.

¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?

La CRA tiene prevista la resolución N°692 de 2014, que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.

¿Esta medida cobija a todo el país?

No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se encuentran entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos  tengan una reducción altamente significativa. En este caso los departamentos del Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte).

La medida se mantendrá hasta que el IDEAM informe que el riesgo por ausencia de lluvias ha cesado.

 ¿A quién sanciona esta medida?

Básicamente, se sanciona a quienes hagan un uso excesivo de agua.

¿Cómo funciona la sanción?

La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.

Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:

Altitud Promedio de consumo
Ciudades por encima de 2000 msnm 13 m3/suscriptor/mes
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm 14 m3/suscriptor/mes
Ciudades por debajo de 1000 msnm 16 m3/suscriptor/mes

Para el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos (2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobraría el consumo excesivo. Esto quiere decir que:

Altitud Promedio de consumo Nivel de consumo excesivo
Ciudades por encima de 2000 msnm 13 m3/suscriptor/mes Encima de 26 m3/suscriptor/mes
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm 14 m3/suscriptor/mes Encima de 28 m3/suscriptor/mes
Ciudades por debajo de 1000 msnm 16 m3/suscriptor/mes Encima de 32 m3/suscriptor/mes

 

¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?

Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:

Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm

Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm

Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm

Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3). En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4. O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.

Para las el caso de las regiones determinadas por el IDEAM la sanción se aplicaría, a manera de ejemplo, de la siguiente forma:

Ejemplo aplicación de la sanción por consumo excesivo

Departamento Ciudad tomada como Ejemplo Piso Térmico Ciudad Promedio de consumo en M3 por Piso Térmico Límite de Consumo en M3 a partir del cual se aplica sanción
Atlántico Barranquilla Menos de 1.000 msnm

16

32

Bolívar Cartagena Menos de 1.000 msnm

16

32

Boyacá Tunja Más de 2.000 msnm

13

26

Cesar Valledupar Menos de 1.000 msnm

16

32

Cundinamarca Girardot Menos de 1.000 msnm

16

32

Eje Cafetero Armenia Entre 1.000 msnm y  2.000 msnm

14

28

La Guajira Riohacha Menos de 1.000 msnm

16

32

Magdalena Santa Marta Menos de 1.000 msnm

16

32

Norte de Santander Cúcuta Menos de 1.000 msnm

16

32

Santander Bucaramanga Menos de 1.000 msnm

16

32

Tolima Ibagué Entre 1.000 msnm y  2.000 msnm

14

28

Valle del Cauca (norte) Cartago Menos de 1.000 msnm

16

32

 

¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?

Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.

Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 52 m3 en el bimestre

Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre

Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 64 m3 en el bimestre

¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?

Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?

Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.

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30 julio, 2014

ABC sobre sanción a desperdicio y consumo excesivo de agua

Minvivienda y la Comisión de Regulación de Agua activan medida para sancionar a quienes desperdicien agua en 12 departamentos con alta vulnerabilidad de sequía entre ellos el Cesar.


ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua.
ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua.

A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.

¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?

La CRA tiene prevista la resolución N°692 de 2014, que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.

¿Esta medida cobija a todo el país?

No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se encuentran entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos  tengan una reducción altamente significativa. En este caso los departamentos del Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte).

La medida se mantendrá hasta que el IDEAM informe que el riesgo por ausencia de lluvias ha cesado.

 ¿A quién sanciona esta medida?

Básicamente, se sanciona a quienes hagan un uso excesivo de agua.

¿Cómo funciona la sanción?

La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.

Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:

Altitud Promedio de consumo
Ciudades por encima de 2000 msnm 13 m3/suscriptor/mes
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm 14 m3/suscriptor/mes
Ciudades por debajo de 1000 msnm 16 m3/suscriptor/mes

Para el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos (2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobraría el consumo excesivo. Esto quiere decir que:

Altitud Promedio de consumo Nivel de consumo excesivo
Ciudades por encima de 2000 msnm 13 m3/suscriptor/mes Encima de 26 m3/suscriptor/mes
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm 14 m3/suscriptor/mes Encima de 28 m3/suscriptor/mes
Ciudades por debajo de 1000 msnm 16 m3/suscriptor/mes Encima de 32 m3/suscriptor/mes

 

¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?

Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:

Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm

Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm

Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm

Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3). En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4. O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.

Para las el caso de las regiones determinadas por el IDEAM la sanción se aplicaría, a manera de ejemplo, de la siguiente forma:

Ejemplo aplicación de la sanción por consumo excesivo

Departamento Ciudad tomada como Ejemplo Piso Térmico Ciudad Promedio de consumo en M3 por Piso Térmico Límite de Consumo en M3 a partir del cual se aplica sanción
Atlántico Barranquilla Menos de 1.000 msnm

16

32

Bolívar Cartagena Menos de 1.000 msnm

16

32

Boyacá Tunja Más de 2.000 msnm

13

26

Cesar Valledupar Menos de 1.000 msnm

16

32

Cundinamarca Girardot Menos de 1.000 msnm

16

32

Eje Cafetero Armenia Entre 1.000 msnm y  2.000 msnm

14

28

La Guajira Riohacha Menos de 1.000 msnm

16

32

Magdalena Santa Marta Menos de 1.000 msnm

16

32

Norte de Santander Cúcuta Menos de 1.000 msnm

16

32

Santander Bucaramanga Menos de 1.000 msnm

16

32

Tolima Ibagué Entre 1.000 msnm y  2.000 msnm

14

28

Valle del Cauca (norte) Cartago Menos de 1.000 msnm

16

32

 

¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?

Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.

Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 52 m3 en el bimestre

Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre

Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 64 m3 en el bimestre

¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?

Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?

Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.