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Columnista - 14 febrero, 2017

¡Inaceptable!

En esta Colombia definitivamente macondiana, los avasalladores actos y actividades de corrupción como el caso de Odebrecht, tanto en sede penal por entrega de dinero para lograr contratos con el Estado como lo relacionado si la empresa extranjera hizo aportes de recursos a campañas políticas presidenciales en el año 2014, han originado imprecisas aseveraciones de […]

En esta Colombia definitivamente macondiana, los avasalladores actos y actividades de corrupción como el caso de Odebrecht, tanto en sede penal por entrega de dinero para lograr contratos con el Estado como lo relacionado si la empresa extranjera hizo aportes de recursos a campañas políticas presidenciales en el año 2014, han originado imprecisas aseveraciones de derecho probatoria, inaceptables.

Inaceptable porque no solo provienen de altos servidores del Estado, curtidos y experimentados juristas, como el fiscal Néstor Humberto Martínez, reconocidos abogados litigantes ora por columnistas de opinión que pertenecen a la (también) nefasta elite de personajes influyentes de la inasible opinión pública. Lamentable.

El excongresista cordobés Otto Bula se encuentra vinculado a un proceso penal por (entre otros) el delito de cohecho y ha ofrecido en la actuación una declaración jurada ante la Fiscalia Delegada que lo investiga y seguramente habrá de acusar. Entonces, Bula, no ha rendido técnicamente un testimonio, es decir, no es un testigo, sino un declarante.

En la denominada fase de investigación penal la temática probatoria tiene alcances y precisiones, diferentes, al llamado ciclo de juzgamiento. En la primera, los elementos de conocimientos se denominan medios cognoscitivos y en la segunda medios de conocimiento. Un medio cognoscitivo es la información legalmente obtenida (ILO) y en ella se encuentran las entrevistas (sin gravedad del juramento), el interrogatorio al imputado y por ejemplo la declaración jurada (bajo la gravedad del juramento). Todas estas hacen parte de las llamadas exposiciones.

El lector advertirá que no se trata de simples jeringonzas jurídicas, sino de temas que tienen rigor conceptual, por manera aquellas expresiones legales no pueden emplearse desordenadamente porque confunden a la ciudadanía y la mueve a convencerse que los escenarios judiciales son esencialmente problemáticos y complejos. Inextricables.

La declaración jurada de Bula contiene un relato de lo que conoce personalmente. Seguramente ha detallado las circunstancias modales de cómo -conforme lo que conoce- sucedieron unos hechos y se llevaron a cabo unos comportamientos. Para el servidor público que lo valore, su dicho puede ser verosímil o creíble. Y si otros elementos de conocimiento respaldan o corroboran su declaración los resultados probatorios contribuyen para asumir una mejor convicción judicial de lo ocurrido.

Se insiste para el momento en que ofrece su relato Bula, es decir, en etapa de investigación penal, su dicho no es un testimonio, sino una declaración. A la fecha respecto del contenido de su declaración no ha habido controversia judicial, porque la rindió y se recogió por el órgano encargado de la persecución del delito y solo cuando ofrezca -ahora si- su testimonio ante un juez de conocimiento, su dicho no solo será objeto de confrontación (interrogatorio cruzado) sino sometido al tamiz de la sana critica que es un método de valoración probatoria. Así las cosas, en virtud de principios probatorios como el de la unidad probatoria, todas las pruebas se examinan en conjunto al momento de hacer el operador judicial ejercicio de valuación probatoria.

El dicho de Bula no se erige aun en prueba testimonial, pero si será un potencial testigo cuando rinda su testimonio en el juicio oral ante un juez de la República. La verdad que alcanzan por ejemplo el periodismo mediático es distinto a la certeza racional que se logra, luego de tramitado con rigor un proceso en todas sus etapas. Y si el ejercicio se hace sin mínimos conocimientos en la técnica de los sistemas de valoración probatoria, sino por pálpitos o corazonadas, peor. Ese irresponsable deporte de los medios de comunicación hace igualmente mucho daño. ¡Dejen operar los sistemas judiciales, por favor! Y censurable la justicia por micrófonos y prensa.

Columnista
14 febrero, 2017

¡Inaceptable!

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

En esta Colombia definitivamente macondiana, los avasalladores actos y actividades de corrupción como el caso de Odebrecht, tanto en sede penal por entrega de dinero para lograr contratos con el Estado como lo relacionado si la empresa extranjera hizo aportes de recursos a campañas políticas presidenciales en el año 2014, han originado imprecisas aseveraciones de […]


En esta Colombia definitivamente macondiana, los avasalladores actos y actividades de corrupción como el caso de Odebrecht, tanto en sede penal por entrega de dinero para lograr contratos con el Estado como lo relacionado si la empresa extranjera hizo aportes de recursos a campañas políticas presidenciales en el año 2014, han originado imprecisas aseveraciones de derecho probatoria, inaceptables.

Inaceptable porque no solo provienen de altos servidores del Estado, curtidos y experimentados juristas, como el fiscal Néstor Humberto Martínez, reconocidos abogados litigantes ora por columnistas de opinión que pertenecen a la (también) nefasta elite de personajes influyentes de la inasible opinión pública. Lamentable.

El excongresista cordobés Otto Bula se encuentra vinculado a un proceso penal por (entre otros) el delito de cohecho y ha ofrecido en la actuación una declaración jurada ante la Fiscalia Delegada que lo investiga y seguramente habrá de acusar. Entonces, Bula, no ha rendido técnicamente un testimonio, es decir, no es un testigo, sino un declarante.

En la denominada fase de investigación penal la temática probatoria tiene alcances y precisiones, diferentes, al llamado ciclo de juzgamiento. En la primera, los elementos de conocimientos se denominan medios cognoscitivos y en la segunda medios de conocimiento. Un medio cognoscitivo es la información legalmente obtenida (ILO) y en ella se encuentran las entrevistas (sin gravedad del juramento), el interrogatorio al imputado y por ejemplo la declaración jurada (bajo la gravedad del juramento). Todas estas hacen parte de las llamadas exposiciones.

El lector advertirá que no se trata de simples jeringonzas jurídicas, sino de temas que tienen rigor conceptual, por manera aquellas expresiones legales no pueden emplearse desordenadamente porque confunden a la ciudadanía y la mueve a convencerse que los escenarios judiciales son esencialmente problemáticos y complejos. Inextricables.

La declaración jurada de Bula contiene un relato de lo que conoce personalmente. Seguramente ha detallado las circunstancias modales de cómo -conforme lo que conoce- sucedieron unos hechos y se llevaron a cabo unos comportamientos. Para el servidor público que lo valore, su dicho puede ser verosímil o creíble. Y si otros elementos de conocimiento respaldan o corroboran su declaración los resultados probatorios contribuyen para asumir una mejor convicción judicial de lo ocurrido.

Se insiste para el momento en que ofrece su relato Bula, es decir, en etapa de investigación penal, su dicho no es un testimonio, sino una declaración. A la fecha respecto del contenido de su declaración no ha habido controversia judicial, porque la rindió y se recogió por el órgano encargado de la persecución del delito y solo cuando ofrezca -ahora si- su testimonio ante un juez de conocimiento, su dicho no solo será objeto de confrontación (interrogatorio cruzado) sino sometido al tamiz de la sana critica que es un método de valoración probatoria. Así las cosas, en virtud de principios probatorios como el de la unidad probatoria, todas las pruebas se examinan en conjunto al momento de hacer el operador judicial ejercicio de valuación probatoria.

El dicho de Bula no se erige aun en prueba testimonial, pero si será un potencial testigo cuando rinda su testimonio en el juicio oral ante un juez de la República. La verdad que alcanzan por ejemplo el periodismo mediático es distinto a la certeza racional que se logra, luego de tramitado con rigor un proceso en todas sus etapas. Y si el ejercicio se hace sin mínimos conocimientos en la técnica de los sistemas de valoración probatoria, sino por pálpitos o corazonadas, peor. Ese irresponsable deporte de los medios de comunicación hace igualmente mucho daño. ¡Dejen operar los sistemas judiciales, por favor! Y censurable la justicia por micrófonos y prensa.