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General - 14 marzo, 2017

Freno a la informalidad e ilegalidad en el servicio de transporte especial

Ningún vehículo particular puede ser utilizado para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros.

 El presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó un decreto para regular la prestación de este servicio.

El automotor utilizado para este propósito debe estar afiliado a una empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cumplir con especiales características definidas en la norma, relacionadas con distintivos, placas, color, etc.

Para la prestación del servicio debe mediar un contrato entre la empresa de transporte y la organización que represente al grupo de usuarios. Estos contratos son cinco: para transporte de estudiantes, para transporte empresarial, para transporte de turistas, para transporte de un grupo específico de usuarios cuando se trata de más de nueve personas en un mismo municipio, y para el transporte de usuarios del servicio de salud.

Estas son algunas de las condiciones que precisa un decreto expedido hoy por el Gobierno Nacional y que ajusta las normas para la prestación del servicio público especial de pasajeros, con el cual el Gobierno busca atacar la informalidad y la ilegalidad, así como equilibrar las relaciones entre empresa y propietarios.

El decreto define que el servicio público especial de transporte de pasajeros es ‘aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo determinable’.

El primer año a partir de su entrada en vigencia, la norma permite a los propietarios de automóvil, campero o camioneta convertir sus vehículos en particulares, siempre y cuando los retiren del servicio especial de transporte de pasajeros. Esto, cuando la antigüedad no sea superior a cinco años.

El dueño del carro también podrá, a través de un procedimiento ágil, cambiar su automotor de empresa por falta de trabajo. Además, ahora se hace más expedido el trámite de habilitación de una empresa, en aras de combatir la corrupción y contaminación de este proceso.

De otra parte, los vehículos utilizados para la prestación del servicio público especial de pasajeros cuentan con un tiempo de uso de 20 años, con excepción de los que prestan el servicio escolar, cuyo tiempo es de 16 años.

La norma busca también flexibilizar los requisitos de capacidad financiera para la habilitación en función de la capacidad transportadora de cada empresa, las cuales deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional

El decreto, el cual modifica el capítulo de transporte especial del Decreto 1079 de 2015, cuenta con 46 artículos en los que se determinan las condiciones para la creación de las empresas, la afiliación de los vehículos, la prestación del servicio y los mecanismos de control para que lo dispuesto en el mismo se cumpla.

General
14 marzo, 2017

Freno a la informalidad e ilegalidad en el servicio de transporte especial

Ningún vehículo particular puede ser utilizado para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros.


 El presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó un decreto para regular la prestación de este servicio.

El automotor utilizado para este propósito debe estar afiliado a una empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cumplir con especiales características definidas en la norma, relacionadas con distintivos, placas, color, etc.

Para la prestación del servicio debe mediar un contrato entre la empresa de transporte y la organización que represente al grupo de usuarios. Estos contratos son cinco: para transporte de estudiantes, para transporte empresarial, para transporte de turistas, para transporte de un grupo específico de usuarios cuando se trata de más de nueve personas en un mismo municipio, y para el transporte de usuarios del servicio de salud.

Estas son algunas de las condiciones que precisa un decreto expedido hoy por el Gobierno Nacional y que ajusta las normas para la prestación del servicio público especial de pasajeros, con el cual el Gobierno busca atacar la informalidad y la ilegalidad, así como equilibrar las relaciones entre empresa y propietarios.

El decreto define que el servicio público especial de transporte de pasajeros es ‘aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren un servicio expreso siempre que hagan parte de un grupo determinable’.

El primer año a partir de su entrada en vigencia, la norma permite a los propietarios de automóvil, campero o camioneta convertir sus vehículos en particulares, siempre y cuando los retiren del servicio especial de transporte de pasajeros. Esto, cuando la antigüedad no sea superior a cinco años.

El dueño del carro también podrá, a través de un procedimiento ágil, cambiar su automotor de empresa por falta de trabajo. Además, ahora se hace más expedido el trámite de habilitación de una empresa, en aras de combatir la corrupción y contaminación de este proceso.

De otra parte, los vehículos utilizados para la prestación del servicio público especial de pasajeros cuentan con un tiempo de uso de 20 años, con excepción de los que prestan el servicio escolar, cuyo tiempo es de 16 años.

La norma busca también flexibilizar los requisitos de capacidad financiera para la habilitación en función de la capacidad transportadora de cada empresa, las cuales deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional

El decreto, el cual modifica el capítulo de transporte especial del Decreto 1079 de 2015, cuenta con 46 artículos en los que se determinan las condiciones para la creación de las empresas, la afiliación de los vehículos, la prestación del servicio y los mecanismos de control para que lo dispuesto en el mismo se cumpla.