Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 31 agosto, 2017

Falla en el servicio del control urbano a nivel nacional

Cuando la Corte Constitucional derogó las normas que establecían incentivos económicos para el actor de acciones populares, lo hizo con justificaciones jurídicas, seguramente incuestionables, pero colateralmente le causó un profundo alivio al Estado por las enormes sumas de dinero generadas por cada una de sus fallas en el servicio, relacionadas con la protección de los […]

Cuando la Corte Constitucional derogó las normas que establecían incentivos económicos para el actor de acciones populares, lo hizo con justificaciones jurídicas, seguramente incuestionables, pero colateralmente le causó un profundo alivio al Estado por las enormes sumas de dinero generadas por cada una de sus fallas en el servicio, relacionadas con la protección de los derechos colectivos de los colombianos, tantas, que eran impagables, pues no había una sola entidad oficial que no estuviera cuestionada por estas violaciones. De manera que la derogatoria le cayó de perlas al Gobierno Nacional, ya que en adelante no tiene que pagar por su ineficacia y la intervención activa de los miembros comunitarios, que resultaba esencial en la defensa de estos intereses, se encontró afectada por la poca importancia que la rama judicial le brinda a sus actores a pacto de cumplimiento que rara vez cumple el Estado.

Entre los derechos colectivos, el más violado es el literal M de la Ley 472 de 1998, referido a la realización de las construcciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas. Ante esta disposición, 1.096 alcaldías tienen la obligación de proteger este derecho a través del control urbano, pero solo con las desgracias ocurridas por falta de prevención del riesgo, es que el Estado ha aprobado innumerables normas para la seguridad de las construcciones, entre ellas, la revisión independiente de cálculos estructurales y el permiso técnico de ocupación, siguiendo vigente otro permiso de ocupación de competencia del alcalde, vigente desde hace 12 años, con una redacción confusa y cuyo cumplimiento nace a voluntad del solicitante; norma absurda que perdura en el tiempo sin reglamentar.

Las entidades públicas han dejado entrever a la sociedad, que la estructura de las edificaciones colapsa por falta de profesionalismo del constructor o por corrupción en las curadurías urbanas y no por la omisiva y amañada supervisión oficial que estamos lejos de reglamentar debidamente ante la responsabilidades de 1.096 alcaldes, para la inspección durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas locales y nacionales. Los resultados de las fallas estructurales de las edificaciones ocurridas en los últimos años, han demostrado en gran parte la culpabilidad de los alcaldes; han caído culpables e inocentes, pero rara vez alcaldes, en cuyo manejo del control se soporta en archivos informales para la venta de expedientes, gestores urbanos vendiendo sus informes, procesos contravencionales oblicuos, intencional caducidad de las infracciones urbanísticas, permisividad de la evasión de impuestos asociados a las licencias, violación al debido proceso, simulaciones de demoliciones de edificaciones, revocatoria de multas listas para su cobro, falsos positivos, desconocimiento normativo y extralimitación de funciones, entre otros, son el común denominador del control urbano, cuyo nombre debería ser control físico municipal por su alcance jurisdiccional. Dicho control es la descomposición social más galopante que exista en este país, desde que nació esa figura a la vida jurídica.

augustorozco14@hotmail.com

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

 

 

 

Columnista
31 agosto, 2017

Falla en el servicio del control urbano a nivel nacional

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Cuando la Corte Constitucional derogó las normas que establecían incentivos económicos para el actor de acciones populares, lo hizo con justificaciones jurídicas, seguramente incuestionables, pero colateralmente le causó un profundo alivio al Estado por las enormes sumas de dinero generadas por cada una de sus fallas en el servicio, relacionadas con la protección de los […]


Cuando la Corte Constitucional derogó las normas que establecían incentivos económicos para el actor de acciones populares, lo hizo con justificaciones jurídicas, seguramente incuestionables, pero colateralmente le causó un profundo alivio al Estado por las enormes sumas de dinero generadas por cada una de sus fallas en el servicio, relacionadas con la protección de los derechos colectivos de los colombianos, tantas, que eran impagables, pues no había una sola entidad oficial que no estuviera cuestionada por estas violaciones. De manera que la derogatoria le cayó de perlas al Gobierno Nacional, ya que en adelante no tiene que pagar por su ineficacia y la intervención activa de los miembros comunitarios, que resultaba esencial en la defensa de estos intereses, se encontró afectada por la poca importancia que la rama judicial le brinda a sus actores a pacto de cumplimiento que rara vez cumple el Estado.

Entre los derechos colectivos, el más violado es el literal M de la Ley 472 de 1998, referido a la realización de las construcciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas. Ante esta disposición, 1.096 alcaldías tienen la obligación de proteger este derecho a través del control urbano, pero solo con las desgracias ocurridas por falta de prevención del riesgo, es que el Estado ha aprobado innumerables normas para la seguridad de las construcciones, entre ellas, la revisión independiente de cálculos estructurales y el permiso técnico de ocupación, siguiendo vigente otro permiso de ocupación de competencia del alcalde, vigente desde hace 12 años, con una redacción confusa y cuyo cumplimiento nace a voluntad del solicitante; norma absurda que perdura en el tiempo sin reglamentar.

Las entidades públicas han dejado entrever a la sociedad, que la estructura de las edificaciones colapsa por falta de profesionalismo del constructor o por corrupción en las curadurías urbanas y no por la omisiva y amañada supervisión oficial que estamos lejos de reglamentar debidamente ante la responsabilidades de 1.096 alcaldes, para la inspección durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas locales y nacionales. Los resultados de las fallas estructurales de las edificaciones ocurridas en los últimos años, han demostrado en gran parte la culpabilidad de los alcaldes; han caído culpables e inocentes, pero rara vez alcaldes, en cuyo manejo del control se soporta en archivos informales para la venta de expedientes, gestores urbanos vendiendo sus informes, procesos contravencionales oblicuos, intencional caducidad de las infracciones urbanísticas, permisividad de la evasión de impuestos asociados a las licencias, violación al debido proceso, simulaciones de demoliciones de edificaciones, revocatoria de multas listas para su cobro, falsos positivos, desconocimiento normativo y extralimitación de funciones, entre otros, son el común denominador del control urbano, cuyo nombre debería ser control físico municipal por su alcance jurisdiccional. Dicho control es la descomposición social más galopante que exista en este país, desde que nació esa figura a la vida jurídica.

augustorozco14@hotmail.com

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez