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Judicial - 22 enero, 2017

Exalcaldesa de Aguachica en la mira de la Procuraduría

En falta disciplinaria estaría incursa la exalcaldesa (encargada) del municipio de Aguachica, Rocío Ortiz Cuevas por presuntas irregularidades en la expedición de dos actos administrativos.

En falta disciplinaria estaría incursa la exalcaldesa (encargada) del municipio de Aguachica, Rocío Ortiz Cuevas por presuntas irregularidades en la expedición de dos actos administrativos mediante los cuales se suprimieron algunos cargos en la nómina de su despacho.

La exfuncionaria asistió a una audiencia pública en la Procuraduría Provincial del municipio de Ocaña, Norte de Santander, que como agencia del Ministerio Público tiene injerencia en el sur del Cesar, para que respondiera un proceso verbal en torno a la suspensión de varios empleados en el año 2015, fecha en que estuvo encargada del primer cargo político administrativo de ese municipio del sur del Cesar.

A la exalcaldesa se le cuestiona por presunta extralimitación de funciones, al incurrir en falta disciplinaria al expedir los decretos 727 y 728 del 23 de Diciembre de 2015, sin tener en cuenta lo establecido en el literal D del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 en lo referente a suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

En segundo lugar se le reprocha por, presuntamente, expedir los citados actos administrativos, sin tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley 819 de 2013 que analiza el impacto fiscal de las normas. Este señala que en todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo.

La conducta de la exfuncionaria fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo, teniendo en cuenta que, al parecer, hizo caso omiso a la normatividad vigente siendo conocedora de que la debía aplicar, transgrediendo el artículo 121 de la Carta Política de Colombia que señala que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”.

Por Abdel Martínez Pérez

Judicial
22 enero, 2017

Exalcaldesa de Aguachica en la mira de la Procuraduría

En falta disciplinaria estaría incursa la exalcaldesa (encargada) del municipio de Aguachica, Rocío Ortiz Cuevas por presuntas irregularidades en la expedición de dos actos administrativos.


En falta disciplinaria estaría incursa la exalcaldesa (encargada) del municipio de Aguachica, Rocío Ortiz Cuevas por presuntas irregularidades en la expedición de dos actos administrativos mediante los cuales se suprimieron algunos cargos en la nómina de su despacho.

La exfuncionaria asistió a una audiencia pública en la Procuraduría Provincial del municipio de Ocaña, Norte de Santander, que como agencia del Ministerio Público tiene injerencia en el sur del Cesar, para que respondiera un proceso verbal en torno a la suspensión de varios empleados en el año 2015, fecha en que estuvo encargada del primer cargo político administrativo de ese municipio del sur del Cesar.

A la exalcaldesa se le cuestiona por presunta extralimitación de funciones, al incurrir en falta disciplinaria al expedir los decretos 727 y 728 del 23 de Diciembre de 2015, sin tener en cuenta lo establecido en el literal D del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 en lo referente a suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

En segundo lugar se le reprocha por, presuntamente, expedir los citados actos administrativos, sin tener en cuenta que el artículo 7 de la Ley 819 de 2013 que analiza el impacto fiscal de las normas. Este señala que en todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo.

La conducta de la exfuncionaria fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo, teniendo en cuenta que, al parecer, hizo caso omiso a la normatividad vigente siendo conocedora de que la debía aplicar, transgrediendo el artículo 121 de la Carta Política de Colombia que señala que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley”.

Por Abdel Martínez Pérez