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Columnista - 3 octubre, 2017

El testimonio

Testimonio de terceros se denomina en el código general del proceso y prueba testimonial se llama en el código de procedimiento penal. Es medio de prueba en el primero y medio de conocimiento en el segundo. Lo anterior impone diferencias en gnoseología o teoría del conocimiento humano. Entonces para conocer o alcanzar la verdad de […]

Testimonio de terceros se denomina en el código general del proceso y prueba testimonial se llama en el código de procedimiento penal. Es medio de prueba en el primero y medio de conocimiento en el segundo. Lo anterior impone diferencias en gnoseología o teoría del conocimiento humano.

Entonces para conocer o alcanzar la verdad de lo que se debate en un proceso, la prueba testimonial es uno de los medios para lograrlo. No obstante, a través de la historia por aquello de la falibilidad humana es una prueba deleznable y muy problemática.

En consecuencia, lo que se aspira es que los procesos judiciales no dependan solo de la prueba testimonial, sino que se nutra de la prueba técnica o científica con la ayuda de los adelantos de la tecnología, lo que bajo el principio de libertad probatoria se conoce como “cualesquiera otros medios que sean útiles para el convencimiento del juez”. O “cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico”.

Desde un ámbito puramente jurídico el testimonio es el relato o información que proporciona una persona a un juez del conocimiento directo y personal sobre los hechos objeto de un proceso. El problema empieza a surgir en la percepción del hecho y su acaecimiento porque representa una experiencia del sujeto que declara.

Por ejemplo, en los casos de exposición nacional, como el lamentablemente denominado cartel de la toga, ahí se está presentando situaciones jurídicas como estas: el exfiscal Luis Carlos Moreno en los procesos que a él se le sigue en la Fiscalía General de la Nación no cumple el rol de testigo sino de imputado, por ejemplo, empero si admite su responsabilidad en los hechos que se le imputan, se concreta lo que técnicamente se denomina allanamiento a cargos que es una “especie” de confesión.

Ahora cuando ingresa ante la Corte Suprema de Justicia en el caso del senador Musa Besaile, ahí si cumple el rol de testigo, o sea, rinde un testimonio. Igualmente lo será (a la fecha solo potencialmente) un testigo en los casos penales que se le siguen al exmagistrado Leónidas Bustos ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y, por aparte, al exmagistrado Francisco Ricaute ante la Fiscalía General de la Nación.

Lo inmediatamente anterior significa que el relato que ofrece el exfiscal Moreno ha de apreciarse o valorarse con especial cuidado y para eso existen métodos como el de la sana crítica o de la valoración racional de la prueba. Este testigo puede relatar hechos creíbles o verosímiles como otros productos de su propio interés personal en las resultas de los procesos. Recuérdese que un testigo puede declarar de mala fe, sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros.

En materia penal no existe confesión bajo juramento, esto es, la confesión no se puede trasformar en testimonio con merito probatorio, tampoco el testimonio que se hace bajo la gravedad del juramento puede convertirse en otro proceso o en el mismo, en confesión.

Por eso bastante curioso y jurídicamente insólito que el exfiscal Moreno haya solicitado su traslado a otro sitio de reclusión para organizar sus recuerdos e ideas, eso compromete la naturalidad y espontaneidad de su versión porque puede surgir perversidades y bastante probabilidad que se comprometa la credibilidad de lo que sabe o reconstruye por deformación de lo quiera decir. He ahí los riesgos y peligros de la prueba testimonial. Para que sea eficaz este testimonio debe valorarse con “cordura, perspicacia y pericia”.

Por Hugo Mendoza Guerra

 

Columnista
3 octubre, 2017

El testimonio

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Testimonio de terceros se denomina en el código general del proceso y prueba testimonial se llama en el código de procedimiento penal. Es medio de prueba en el primero y medio de conocimiento en el segundo. Lo anterior impone diferencias en gnoseología o teoría del conocimiento humano. Entonces para conocer o alcanzar la verdad de […]


Testimonio de terceros se denomina en el código general del proceso y prueba testimonial se llama en el código de procedimiento penal. Es medio de prueba en el primero y medio de conocimiento en el segundo. Lo anterior impone diferencias en gnoseología o teoría del conocimiento humano.

Entonces para conocer o alcanzar la verdad de lo que se debate en un proceso, la prueba testimonial es uno de los medios para lograrlo. No obstante, a través de la historia por aquello de la falibilidad humana es una prueba deleznable y muy problemática.

En consecuencia, lo que se aspira es que los procesos judiciales no dependan solo de la prueba testimonial, sino que se nutra de la prueba técnica o científica con la ayuda de los adelantos de la tecnología, lo que bajo el principio de libertad probatoria se conoce como “cualesquiera otros medios que sean útiles para el convencimiento del juez”. O “cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico”.

Desde un ámbito puramente jurídico el testimonio es el relato o información que proporciona una persona a un juez del conocimiento directo y personal sobre los hechos objeto de un proceso. El problema empieza a surgir en la percepción del hecho y su acaecimiento porque representa una experiencia del sujeto que declara.

Por ejemplo, en los casos de exposición nacional, como el lamentablemente denominado cartel de la toga, ahí se está presentando situaciones jurídicas como estas: el exfiscal Luis Carlos Moreno en los procesos que a él se le sigue en la Fiscalía General de la Nación no cumple el rol de testigo sino de imputado, por ejemplo, empero si admite su responsabilidad en los hechos que se le imputan, se concreta lo que técnicamente se denomina allanamiento a cargos que es una “especie” de confesión.

Ahora cuando ingresa ante la Corte Suprema de Justicia en el caso del senador Musa Besaile, ahí si cumple el rol de testigo, o sea, rinde un testimonio. Igualmente lo será (a la fecha solo potencialmente) un testigo en los casos penales que se le siguen al exmagistrado Leónidas Bustos ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y, por aparte, al exmagistrado Francisco Ricaute ante la Fiscalía General de la Nación.

Lo inmediatamente anterior significa que el relato que ofrece el exfiscal Moreno ha de apreciarse o valorarse con especial cuidado y para eso existen métodos como el de la sana crítica o de la valoración racional de la prueba. Este testigo puede relatar hechos creíbles o verosímiles como otros productos de su propio interés personal en las resultas de los procesos. Recuérdese que un testigo puede declarar de mala fe, sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros.

En materia penal no existe confesión bajo juramento, esto es, la confesión no se puede trasformar en testimonio con merito probatorio, tampoco el testimonio que se hace bajo la gravedad del juramento puede convertirse en otro proceso o en el mismo, en confesión.

Por eso bastante curioso y jurídicamente insólito que el exfiscal Moreno haya solicitado su traslado a otro sitio de reclusión para organizar sus recuerdos e ideas, eso compromete la naturalidad y espontaneidad de su versión porque puede surgir perversidades y bastante probabilidad que se comprometa la credibilidad de lo que sabe o reconstruye por deformación de lo quiera decir. He ahí los riesgos y peligros de la prueba testimonial. Para que sea eficaz este testimonio debe valorarse con “cordura, perspicacia y pericia”.

Por Hugo Mendoza Guerra