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Columnista - 30 enero, 2017

Dos objeciones presidenciales

Es potestad del Presidente de la República, sancionar  u objetar los proyectos de ley, que aprueba el Congreso. Dicha objeción podrá ser por inconveniente, es decir por razones no jurídicas, o  bien por inconstitucional,  al considerarlo en contradicción con la  Carta Magna, o por ambos motivos indistintamente. De ser considerado por el Presidente como inconveniente, devolverá el proyecto a las Cámaras […]

Es potestad del Presidente de la República, sancionar  u objetar los proyectos de ley, que aprueba el Congreso. Dicha objeción podrá ser por inconveniente, es decir por razones no jurídicas, o  bien por inconstitucional,  al considerarlo en contradicción con la  Carta Magna, o por ambos motivos indistintamente. De ser considerado por el Presidente como inconveniente, devolverá el proyecto a las Cámaras para segundo debate, y de resultar aprobado  por  mayoría simple tanto en la Cámara de Representantes, como en el Senado, el Presidente deberá sancionarlo, sin más dilaciones, de no ser así, el proyecto se archiva.

Empero, cuando la objeción fuere por inconstitucional, y las Cámaras insisten en su aprobación, el proyecto pasará a estudio de la Corte Constitucional quien decidirá su suerte; y de declararlo ajustado a la Carta, el Presidente deberá sancionarlo, en caso contrario, el proyecto se archiva.

Sirva este breve bosquejo, para referirnos a las dos últimas objeciones formuladas por el Presidente Santos: La primera en relación con el pago de la reconexión en los servicios públicos domiciliarios, para los estratos 1, 2 y 3 por considerarla contraria a la Constitución, toda vez que no es el Congreso la autoridad competente para dirimir sobre el régimen tarifario en los servicios públicos según lo previsto en el Artículo 367 de la Carta. Flaco favor se le hace a las clases menos favorecidas con esta determinación, pero será la Corte Constitucional la que decida sobre este asunto.

La segunda objeción presidencial, es aún más reciente y muy polémica, pues se trata, nada menos y nada más, que del proyecto en virtud del cual las Madres Comunitarias pasan a depender directamente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acabando con la tercerización.
Santos considera que la iniciativa legislativa pone en riesgo la sostenibilidad fiscal del Estado, pues la planta del ICBF pasaría de 6.000 a 61.000 servidores.

No obstante, la Corte Constitucional viene fallando tutelas, en virtud de la cual reconoce que entre el ICBF y las Madres Comunitarias, existe un vínculo laboral. Desde luego es de aclarar que estos fallos tienen efectos únicamente para las partes. Habrá que esperar el fallo de la Corte Constitucional frente a los reparos por inconstitucionalidad  del Gobierno, y quiera Dios que se les reconozca a las Madres Comunitarias, la vinculación directa,  acabando de una vez por todas con la tercerización, que no es otra cosa que, delegar en un tercero, la responsabilidad social del Estado. Desde luego, habrá que pensar en la posibilidad de que las Madres Comunitarias, queden cobijadas con un régimen especial, para que no sigan siendo discriminadas.

[email protected]

Columnista
30 enero, 2017

Dos objeciones presidenciales

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Es potestad del Presidente de la República, sancionar  u objetar los proyectos de ley, que aprueba el Congreso. Dicha objeción podrá ser por inconveniente, es decir por razones no jurídicas, o  bien por inconstitucional,  al considerarlo en contradicción con la  Carta Magna, o por ambos motivos indistintamente. De ser considerado por el Presidente como inconveniente, devolverá el proyecto a las Cámaras […]


Es potestad del Presidente de la República, sancionar  u objetar los proyectos de ley, que aprueba el Congreso. Dicha objeción podrá ser por inconveniente, es decir por razones no jurídicas, o  bien por inconstitucional,  al considerarlo en contradicción con la  Carta Magna, o por ambos motivos indistintamente. De ser considerado por el Presidente como inconveniente, devolverá el proyecto a las Cámaras para segundo debate, y de resultar aprobado  por  mayoría simple tanto en la Cámara de Representantes, como en el Senado, el Presidente deberá sancionarlo, sin más dilaciones, de no ser así, el proyecto se archiva.

Empero, cuando la objeción fuere por inconstitucional, y las Cámaras insisten en su aprobación, el proyecto pasará a estudio de la Corte Constitucional quien decidirá su suerte; y de declararlo ajustado a la Carta, el Presidente deberá sancionarlo, en caso contrario, el proyecto se archiva.

Sirva este breve bosquejo, para referirnos a las dos últimas objeciones formuladas por el Presidente Santos: La primera en relación con el pago de la reconexión en los servicios públicos domiciliarios, para los estratos 1, 2 y 3 por considerarla contraria a la Constitución, toda vez que no es el Congreso la autoridad competente para dirimir sobre el régimen tarifario en los servicios públicos según lo previsto en el Artículo 367 de la Carta. Flaco favor se le hace a las clases menos favorecidas con esta determinación, pero será la Corte Constitucional la que decida sobre este asunto.

La segunda objeción presidencial, es aún más reciente y muy polémica, pues se trata, nada menos y nada más, que del proyecto en virtud del cual las Madres Comunitarias pasan a depender directamente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acabando con la tercerización.
Santos considera que la iniciativa legislativa pone en riesgo la sostenibilidad fiscal del Estado, pues la planta del ICBF pasaría de 6.000 a 61.000 servidores.

No obstante, la Corte Constitucional viene fallando tutelas, en virtud de la cual reconoce que entre el ICBF y las Madres Comunitarias, existe un vínculo laboral. Desde luego es de aclarar que estos fallos tienen efectos únicamente para las partes. Habrá que esperar el fallo de la Corte Constitucional frente a los reparos por inconstitucionalidad  del Gobierno, y quiera Dios que se les reconozca a las Madres Comunitarias, la vinculación directa,  acabando de una vez por todas con la tercerización, que no es otra cosa que, delegar en un tercero, la responsabilidad social del Estado. Desde luego, habrá que pensar en la posibilidad de que las Madres Comunitarias, queden cobijadas con un régimen especial, para que no sigan siendo discriminadas.

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