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Columnista - 22 marzo, 2015

Después del servicio por Garantía, se debe expedir la Constancia

En varias ocasiones nos hemos referido a la famosa constancia de reparación que le debe entregar al propietario o usuario del vehículo quien le haya prestado un servicio en cumplimiento de la garantía de fábrica (puede ser el concesionario, el taller autorizado, el importador que presta directamente servicio de postventa o un tercero contratado por […]

En varias ocasiones nos hemos referido a la famosa constancia de reparación que le debe entregar al propietario o usuario del vehículo quien le haya prestado un servicio en cumplimiento de la garantía de fábrica (puede ser el concesionario, el taller autorizado, el importador que presta directamente servicio de postventa o un tercero contratado por ellos para la tarea), informándole al interesado el resultado de la revisión, los trabajos que se hayan efectuado y las piezas que se hayan ajustado o remplazado por garantía, las fechas de ingreso y de salida del vehículo en el taller, documento este que se debe entregar con el vehículo.

Hasta ahí dispone la ley del consumidor, sin que nadie haya reglamentado hasta ahora los aspectos prácticos de tan importante documento, que le sirve a las partes (propietario, usuario, concesionario, taller autorizado, marca importadora o outsourcing) para demostrar cual era la situación del vehículo en ese momento y porque se aceptó o rechazó efectuar la reparación con cargo a la garantía.

Esa constancia sirve para llenar la necesidad de información que tiene toda persona cuando lleva su vehículo al taller para que miren porque le está sonando la ventabiola, no frena correctamente o jala pal monto (y aquí podíamos echar cháchara sobre los inconvenientes que puede presentar un vehículo que está en garantía), y le digan como corrigieron el defecto de fábrica. Puede ser que nada hicieron porque la falla es por mal uso del bien, la intervención de un tercero que lo dañó, o las fuerzas de la naturaleza haciendo de las suyas, lo cual no está cubierto por la garantía.

No es un asunto de poca monta, pues a veces la constancia de reparación es la única prueba que le queda a las partes de lo que sucedía con el semoviente, y lo que allí suena son como manifestaciones ante notario sobre hechos que de otra forma no se podrían demostrar, tales como las malas prácticas de manejo, el uso de repuestos inapropiados, o la demora injustificada en la prestación del servicio por garantía.

Los concesionarios y las marcas están felices porque allí le pueden decir al cliente lo que consideren necesario respecto al origen de la falla que reporta, el cumplimiento de las revisiones programadas por kilometraje o por tiempo de uso, o el cuidado especial que deben tener cuando operan el vehículo en circunstancias extremas, como en las minas, las costas o en lugares de mucha pendiente.

Al consumidor también le interesa que le digan con exactitud que le sucedía al vehículo, le den instrucciones por asistencia técnica para utilizarlo y darle buen mantenimiento, y le pongan por escrito cuanto tiempo estuvo en el taller (para efectos de la vigencia de la garantía de fábrica).

Sería bueno que alguien dijera cuáles son los medios que se pueden utilizar para entregarle el documento al cliente, y qué sucede cuando el cliente se niega a recibirlo porque no resulta de su agrado lo que allí dice, o no quiere que quede rastro de lo que mostraba el vehículo cuando solicitó servicio por garantía. Pero eso da tema para otra nota, y aquí el espacio se acabó.

 

Columnista
22 marzo, 2015

Después del servicio por Garantía, se debe expedir la Constancia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

En varias ocasiones nos hemos referido a la famosa constancia de reparación que le debe entregar al propietario o usuario del vehículo quien le haya prestado un servicio en cumplimiento de la garantía de fábrica (puede ser el concesionario, el taller autorizado, el importador que presta directamente servicio de postventa o un tercero contratado por […]


En varias ocasiones nos hemos referido a la famosa constancia de reparación que le debe entregar al propietario o usuario del vehículo quien le haya prestado un servicio en cumplimiento de la garantía de fábrica (puede ser el concesionario, el taller autorizado, el importador que presta directamente servicio de postventa o un tercero contratado por ellos para la tarea), informándole al interesado el resultado de la revisión, los trabajos que se hayan efectuado y las piezas que se hayan ajustado o remplazado por garantía, las fechas de ingreso y de salida del vehículo en el taller, documento este que se debe entregar con el vehículo.

Hasta ahí dispone la ley del consumidor, sin que nadie haya reglamentado hasta ahora los aspectos prácticos de tan importante documento, que le sirve a las partes (propietario, usuario, concesionario, taller autorizado, marca importadora o outsourcing) para demostrar cual era la situación del vehículo en ese momento y porque se aceptó o rechazó efectuar la reparación con cargo a la garantía.

Esa constancia sirve para llenar la necesidad de información que tiene toda persona cuando lleva su vehículo al taller para que miren porque le está sonando la ventabiola, no frena correctamente o jala pal monto (y aquí podíamos echar cháchara sobre los inconvenientes que puede presentar un vehículo que está en garantía), y le digan como corrigieron el defecto de fábrica. Puede ser que nada hicieron porque la falla es por mal uso del bien, la intervención de un tercero que lo dañó, o las fuerzas de la naturaleza haciendo de las suyas, lo cual no está cubierto por la garantía.

No es un asunto de poca monta, pues a veces la constancia de reparación es la única prueba que le queda a las partes de lo que sucedía con el semoviente, y lo que allí suena son como manifestaciones ante notario sobre hechos que de otra forma no se podrían demostrar, tales como las malas prácticas de manejo, el uso de repuestos inapropiados, o la demora injustificada en la prestación del servicio por garantía.

Los concesionarios y las marcas están felices porque allí le pueden decir al cliente lo que consideren necesario respecto al origen de la falla que reporta, el cumplimiento de las revisiones programadas por kilometraje o por tiempo de uso, o el cuidado especial que deben tener cuando operan el vehículo en circunstancias extremas, como en las minas, las costas o en lugares de mucha pendiente.

Al consumidor también le interesa que le digan con exactitud que le sucedía al vehículo, le den instrucciones por asistencia técnica para utilizarlo y darle buen mantenimiento, y le pongan por escrito cuanto tiempo estuvo en el taller (para efectos de la vigencia de la garantía de fábrica).

Sería bueno que alguien dijera cuáles son los medios que se pueden utilizar para entregarle el documento al cliente, y qué sucede cuando el cliente se niega a recibirlo porque no resulta de su agrado lo que allí dice, o no quiere que quede rastro de lo que mostraba el vehículo cuando solicitó servicio por garantía. Pero eso da tema para otra nota, y aquí el espacio se acabó.