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Columnista - 14 diciembre, 2017

El derecho fundamental al agua (II)

En esta Ley que se hundió en la Cámara de Representante se autorizaría el reuso del agua y el mercado del agua servida. “En caso de autorizarse el reuso previsto en el Artículo 19 del Proyecto de Ley del agua, el concesionario no pagará tasa retributiva por las cargas contaminantes contenidas en el caudal cedido […]

En esta Ley que se hundió en la Cámara de Representante se autorizaría el reuso del agua y el mercado del agua servida. “En caso de autorizarse el reuso previsto en el Artículo 19 del Proyecto de Ley del agua, el concesionario no pagará tasa retributiva por las cargas contaminantes contenidas en el caudal cedido y el receptor de las aguas residuales no pagará tasa por uso por el caudal o volúmenes recibidos”.

Otras medidas propuestas en la Ley no compensan la derogatoria del Artículo 134. Se derogarán también “el numeral 29 del Artículo 5, el Artículo 42 en lo referente al recurso hídrico, el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993,” sobre las tasas por uso y aprovechamiento de tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilización de aguas y particularmente la obligación de todo proyecto que involucre el uso del agua y destinar no menos del 1 % del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que lo beneficia. También se derogaría el Artículo 111 de la misma Ley sobre la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, que busca asegurar por parte del Estado local (municipios) las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos y la obligación de los distritos de riego en relación con la conservación de las cuencas que los surten de agua, abriendo un espacio para la privatización de las áreas de recarga hídrica y las cuencas hidrográficas, lo cual se convertiría en un factor que agudizaría la violencia en el campo. Por otra parte, mediante la autorización de ceder concesiones se propicia (Artículo 17 del proyecto de Ley) el mercado de las mismas, lo que repercutiría en una concentración de los derechos sobre el uso de las aguas en los grandes intereses económicos.

En el caso de los Artículos sobre los instrumentos económicos y financieros para apoyar la planificación y administración del recurso hídrico, se establece a profundidad de la regulación económica de los usos del agua ya que menciona que “La utilización del recurso hídrico por cualquier persona natural o jurídica, ya sea para aprovecharlo o para introducir o arrojar directamente en las aguas residuales o servidas de cualquier origen, estará sujeta al pago de tasas por uso y tasas retributivas” (Artículo 42 del Proyecto de Ley). Se desconoce de esta forma de aprovechamientos de comunidades pobres en la zona rural, cuyos índices de pobreza en la actualidad superan el 60 %.

NOTA: Destacar en este aparte que según el expositor invitado especial para el exitoso foro ‘Mitos y realidades del agua’, convocado por El Pilón, los páramos contribuyen con los ecosistemas estratégicos para prestación de bienes y servicios ambientales en beneficio de la humanidad, destacándose su función en la producción y regulación hídrica por lo cual su vocación natural primaria es la conservación para el mantenimiento de los mismos, tal como lo están exigiendo los indígenas para la Sierra Nevada de Santa Marta, como quien dice, tienen toda la razón.
*Especializado en gestión ambiental.

Columnista
14 diciembre, 2017

El derecho fundamental al agua (II)

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

En esta Ley que se hundió en la Cámara de Representante se autorizaría el reuso del agua y el mercado del agua servida. “En caso de autorizarse el reuso previsto en el Artículo 19 del Proyecto de Ley del agua, el concesionario no pagará tasa retributiva por las cargas contaminantes contenidas en el caudal cedido […]


En esta Ley que se hundió en la Cámara de Representante se autorizaría el reuso del agua y el mercado del agua servida. “En caso de autorizarse el reuso previsto en el Artículo 19 del Proyecto de Ley del agua, el concesionario no pagará tasa retributiva por las cargas contaminantes contenidas en el caudal cedido y el receptor de las aguas residuales no pagará tasa por uso por el caudal o volúmenes recibidos”.

Otras medidas propuestas en la Ley no compensan la derogatoria del Artículo 134. Se derogarán también “el numeral 29 del Artículo 5, el Artículo 42 en lo referente al recurso hídrico, el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993,” sobre las tasas por uso y aprovechamiento de tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilización de aguas y particularmente la obligación de todo proyecto que involucre el uso del agua y destinar no menos del 1 % del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que lo beneficia. También se derogaría el Artículo 111 de la misma Ley sobre la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, que busca asegurar por parte del Estado local (municipios) las áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos y la obligación de los distritos de riego en relación con la conservación de las cuencas que los surten de agua, abriendo un espacio para la privatización de las áreas de recarga hídrica y las cuencas hidrográficas, lo cual se convertiría en un factor que agudizaría la violencia en el campo. Por otra parte, mediante la autorización de ceder concesiones se propicia (Artículo 17 del proyecto de Ley) el mercado de las mismas, lo que repercutiría en una concentración de los derechos sobre el uso de las aguas en los grandes intereses económicos.

En el caso de los Artículos sobre los instrumentos económicos y financieros para apoyar la planificación y administración del recurso hídrico, se establece a profundidad de la regulación económica de los usos del agua ya que menciona que “La utilización del recurso hídrico por cualquier persona natural o jurídica, ya sea para aprovecharlo o para introducir o arrojar directamente en las aguas residuales o servidas de cualquier origen, estará sujeta al pago de tasas por uso y tasas retributivas” (Artículo 42 del Proyecto de Ley). Se desconoce de esta forma de aprovechamientos de comunidades pobres en la zona rural, cuyos índices de pobreza en la actualidad superan el 60 %.

NOTA: Destacar en este aparte que según el expositor invitado especial para el exitoso foro ‘Mitos y realidades del agua’, convocado por El Pilón, los páramos contribuyen con los ecosistemas estratégicos para prestación de bienes y servicios ambientales en beneficio de la humanidad, destacándose su función en la producción y regulación hídrica por lo cual su vocación natural primaria es la conservación para el mantenimiento de los mismos, tal como lo están exigiendo los indígenas para la Sierra Nevada de Santa Marta, como quien dice, tienen toda la razón.
*Especializado en gestión ambiental.