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Columnista - 7 diciembre, 2017

El derecho fundamental al agua (I)

Que lastima que en la Cámara de Representantes, en diciembre de 2016, se hundió el proyecto de Ley que garantizaba el derecho fundamental al agua, por falta de trámite en la Comisión Primera ya que hubo negligencia para que la iniciativa no se tramitara faltando apenas dos debates, que trataba de garantizarles a todos los […]

Que lastima que en la Cámara de Representantes, en diciembre de 2016, se hundió el proyecto de Ley que garantizaba el derecho fundamental al agua, por falta de trámite en la Comisión Primera ya que hubo negligencia para que la iniciativa no se tramitara faltando apenas dos debates, que trataba de garantizarles a todos los colombianos el derecho al acceso al agua. Que falta tan grave por tener en esa Corporación ciertas personas con falta de conciencia ambiental y que juegan a la doble o de acuerdo con sus intereses personales.

Expresado lo anterior, nosotros consideramos relevante algunos aspectos de la ley del agua para que conozcamos como afectarían el uso, manejo y utilización social del agua.

La aludida Ley del agua buscaba en su momento promulgar medidas para orientar la planificación y administración del recursos hídrico en Colombia, con el fin de asegurar su disponibilidad presente y futura, en cantidad y calidad adecuada. La premisa parece responder a las necesidades reales si nos atenemos a los signos evidentes de deterioro incesante y creciente de los recursos hídricos en Colombia. Tal vez un observador desprevenido, preocupado por la calidad del agua, pudiera estar de acuerdo en generar medidas, planes y programas para la planificación y administración del recurso hídrico, pero si nos acercamos a la realidad en estas materias tendríamos que advertir que existe en Colombia todo un entramado de Leyes y Decretos reglamentarios sobre el recursos hídrico que por falta de voluntad política o burla de los grandes usuarios energéticos y agrícolas de este recurso no se da aplicación a las mismas. Por el contrario, a partir de la Ley 99 de 1993 que derogó el Artículo 18 del Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente, las Tasas Redistributivas que se venían cobrando por vertimientos líquidos a los cuerpos de agua que incluían cobros por sustancias de intereses sanitario (por ejemplo, metales pesados y otras sustancias toxicas), se redujeron a solo grabar dichas Tasas por Demanda Bioquímica de oxígeno y Sólidos Totales, favoreciendo de esta forma la contaminación industrial. Entonces, con la nueva Ley se pretenden subrogar otros Artículos del Código de Recursos Naturales como los 89, 91 y 97 relacionados con las concesiones de agua que limitan al Estado sobre el tiempo y las condiciones para el otorgamiento de concesiones a 20 y 50 años renovable, con aguas a perpetuidad a particulares. Otro de los artículos del Código que sería derogado es el 134 sobre prevención y control de la contaminación hídrica para facilitar que el mercado de los vertimientos pueda hacerse sin ninguna obligación en relación con su purificación para quienes participan en este.

NOTA: Merece resaltar la labor que realiza el señor Alcalde en la operación tapahuecos. Además, de su gran decisión de decretar los días miércoles sin moto. Solo falta señor Alcalde, ponerle mano dura al transporte en moto que en permanente ocasión llevan hasta cuatro personas en estos vehículos.
*Especializado en gestión ambiental

Columnista
7 diciembre, 2017

El derecho fundamental al agua (I)

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

Que lastima que en la Cámara de Representantes, en diciembre de 2016, se hundió el proyecto de Ley que garantizaba el derecho fundamental al agua, por falta de trámite en la Comisión Primera ya que hubo negligencia para que la iniciativa no se tramitara faltando apenas dos debates, que trataba de garantizarles a todos los […]


Que lastima que en la Cámara de Representantes, en diciembre de 2016, se hundió el proyecto de Ley que garantizaba el derecho fundamental al agua, por falta de trámite en la Comisión Primera ya que hubo negligencia para que la iniciativa no se tramitara faltando apenas dos debates, que trataba de garantizarles a todos los colombianos el derecho al acceso al agua. Que falta tan grave por tener en esa Corporación ciertas personas con falta de conciencia ambiental y que juegan a la doble o de acuerdo con sus intereses personales.

Expresado lo anterior, nosotros consideramos relevante algunos aspectos de la ley del agua para que conozcamos como afectarían el uso, manejo y utilización social del agua.

La aludida Ley del agua buscaba en su momento promulgar medidas para orientar la planificación y administración del recursos hídrico en Colombia, con el fin de asegurar su disponibilidad presente y futura, en cantidad y calidad adecuada. La premisa parece responder a las necesidades reales si nos atenemos a los signos evidentes de deterioro incesante y creciente de los recursos hídricos en Colombia. Tal vez un observador desprevenido, preocupado por la calidad del agua, pudiera estar de acuerdo en generar medidas, planes y programas para la planificación y administración del recurso hídrico, pero si nos acercamos a la realidad en estas materias tendríamos que advertir que existe en Colombia todo un entramado de Leyes y Decretos reglamentarios sobre el recursos hídrico que por falta de voluntad política o burla de los grandes usuarios energéticos y agrícolas de este recurso no se da aplicación a las mismas. Por el contrario, a partir de la Ley 99 de 1993 que derogó el Artículo 18 del Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente, las Tasas Redistributivas que se venían cobrando por vertimientos líquidos a los cuerpos de agua que incluían cobros por sustancias de intereses sanitario (por ejemplo, metales pesados y otras sustancias toxicas), se redujeron a solo grabar dichas Tasas por Demanda Bioquímica de oxígeno y Sólidos Totales, favoreciendo de esta forma la contaminación industrial. Entonces, con la nueva Ley se pretenden subrogar otros Artículos del Código de Recursos Naturales como los 89, 91 y 97 relacionados con las concesiones de agua que limitan al Estado sobre el tiempo y las condiciones para el otorgamiento de concesiones a 20 y 50 años renovable, con aguas a perpetuidad a particulares. Otro de los artículos del Código que sería derogado es el 134 sobre prevención y control de la contaminación hídrica para facilitar que el mercado de los vertimientos pueda hacerse sin ninguna obligación en relación con su purificación para quienes participan en este.

NOTA: Merece resaltar la labor que realiza el señor Alcalde en la operación tapahuecos. Además, de su gran decisión de decretar los días miércoles sin moto. Solo falta señor Alcalde, ponerle mano dura al transporte en moto que en permanente ocasión llevan hasta cuatro personas en estos vehículos.
*Especializado en gestión ambiental