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Columnista - 1 febrero, 2011

Críticas a la reforma de la ley 1098/2006

Entre otras cosas…. Por: Dario Arregoces Cursa actualmente en el Congreso de la República, un proyecto de ley de reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098/2006-, cuyo eje central es  endurecer  la situación a los adolescentes incursos en conductas delictuosas. Sea lo primero advertir que mientras él S.R.P.A. (Sistema de Responsabilidad […]

Entre otras cosas….

Por: Dario Arregoces

Cursa actualmente en el Congreso de la República, un proyecto de ley de reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098/2006-, cuyo eje central es  endurecer  la situación a los adolescentes incursos en conductas delictuosas.
Sea lo primero advertir que mientras él S.R.P.A. (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), tiene claros y definidos fines pedagógicos para los menores infractores, en el entendido de que su reinserción a la sociedad solo puede hacerse mediante un proceso re-educativo, perfectamente diferenciado del sistema penal para adultos, la citada reforma está inspirada en un régimen sancionatorio, que hunde sus raíces en las trasnochadas tesis de la Escuela Positivista de Enrico Ferri, en lo referente a la defensa de la sociedad, frente a la peligrosidad del sujeto, pues lo sancionatorio, no es otra cosa, que la retribución de un mal(delito) por mal(pena). Así se desprende de lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo140 el cual de ser aprobada la reforma quedará así: “Tratándose de la comisión de delitos  señalados  en el parágrafo primero del artículo 148 de este código (Homicidio doloso, Secuestro, Extorsión, Lesiones Personales Agravadas, Delitos sexuales y Hurto calificado), el sistema de responsabilidad penal deberá garantizar además de la justicia y la reparación para las víctimas, la protección de la comunidad”. Nadie en su sano juicio, puede desconocer la gravedad de los citados delitos, pero una acertada política criminal, no puede ir orientada únicamente a lo represivo, sin ofrecer alternativas de rehabilitación diferentes al encierro.
De otra parte, resulta muy censurable desde todo punto de vista, que el INPEC, instituto que, en lo referente a la administración carcelaria para adultos, acusa graves problemas de corrupción, sea  la entidad que por virtud de la citada reforma manejará también las cárceles para adolescentes. Sí, leyó bien, cárceles, pues la reforma contempla la posibilidad de construir  prisiones para los adolescentes hallados penalmente responsables, lo que en mi sentir está lejos de ser la solución al problema de la delincuencia juvenil.
En cuanto a las sanciones para los delitos graves previstos en el parágrafo primero del artículo 148, se pretende establecer penas privativas de la libertad, para quien son hallados responsables, entre cinco (5) y quince (15) años de prisión- con posibilidad de aumentarse si la conducta recae en menor de 14 años, hasta en una tercera parte-. Es decir que sí el muchacho cometió el delito a los 15 años de edad, podrá recuperar su libertad a los 30 años o más. Aquí cabría preguntar dónde queda el Principio de Proporcionalidad. Tal parece que solo se toma en consideración la gravedad del delito, soslayándose las circunstancias y necesidades del menor y la sociedad.
De otra parte, con la reforma en comento, podrá el Juez, adoptar medidas tales como la Privación de la Libertad, en sus dos modalidades: en centro especializado o en establecimiento carcelario, y podrá también conceder detención domiciliaria o libertad provisional. Medidas propias de los procesos penales seguidos contra mayores de edad.
Así las cosas, fácil es concluir que lo que se pretende con la reforma, propuesta por la senadora Gilma Jiménez, – quien por su trabajo y lucha constante por el bienestar de los niños,  merece la mayor consideración y respeto-,  va en abierta contradicción a lo establecido en los tratados internacionales suscritos por Colombia, en el sentido de que los adolescentes sean juzgados por normas y procedimientos especializados que atiendan su condición de menores, procurando siempre y en todo momento su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

LA FRASE DE CIERRE: Artículo 40 Numeral 1° de la Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño. Aprobada por el Congreso mediante Ley 12 de 1991. En cuyo tenor se expresa: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber  infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en las que tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
[email protected]

Columnista
1 febrero, 2011

Críticas a la reforma de la ley 1098/2006

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Entre otras cosas…. Por: Dario Arregoces Cursa actualmente en el Congreso de la República, un proyecto de ley de reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098/2006-, cuyo eje central es  endurecer  la situación a los adolescentes incursos en conductas delictuosas. Sea lo primero advertir que mientras él S.R.P.A. (Sistema de Responsabilidad […]


Entre otras cosas….

Por: Dario Arregoces

Cursa actualmente en el Congreso de la República, un proyecto de ley de reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098/2006-, cuyo eje central es  endurecer  la situación a los adolescentes incursos en conductas delictuosas.
Sea lo primero advertir que mientras él S.R.P.A. (Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), tiene claros y definidos fines pedagógicos para los menores infractores, en el entendido de que su reinserción a la sociedad solo puede hacerse mediante un proceso re-educativo, perfectamente diferenciado del sistema penal para adultos, la citada reforma está inspirada en un régimen sancionatorio, que hunde sus raíces en las trasnochadas tesis de la Escuela Positivista de Enrico Ferri, en lo referente a la defensa de la sociedad, frente a la peligrosidad del sujeto, pues lo sancionatorio, no es otra cosa, que la retribución de un mal(delito) por mal(pena). Así se desprende de lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo140 el cual de ser aprobada la reforma quedará así: “Tratándose de la comisión de delitos  señalados  en el parágrafo primero del artículo 148 de este código (Homicidio doloso, Secuestro, Extorsión, Lesiones Personales Agravadas, Delitos sexuales y Hurto calificado), el sistema de responsabilidad penal deberá garantizar además de la justicia y la reparación para las víctimas, la protección de la comunidad”. Nadie en su sano juicio, puede desconocer la gravedad de los citados delitos, pero una acertada política criminal, no puede ir orientada únicamente a lo represivo, sin ofrecer alternativas de rehabilitación diferentes al encierro.
De otra parte, resulta muy censurable desde todo punto de vista, que el INPEC, instituto que, en lo referente a la administración carcelaria para adultos, acusa graves problemas de corrupción, sea  la entidad que por virtud de la citada reforma manejará también las cárceles para adolescentes. Sí, leyó bien, cárceles, pues la reforma contempla la posibilidad de construir  prisiones para los adolescentes hallados penalmente responsables, lo que en mi sentir está lejos de ser la solución al problema de la delincuencia juvenil.
En cuanto a las sanciones para los delitos graves previstos en el parágrafo primero del artículo 148, se pretende establecer penas privativas de la libertad, para quien son hallados responsables, entre cinco (5) y quince (15) años de prisión- con posibilidad de aumentarse si la conducta recae en menor de 14 años, hasta en una tercera parte-. Es decir que sí el muchacho cometió el delito a los 15 años de edad, podrá recuperar su libertad a los 30 años o más. Aquí cabría preguntar dónde queda el Principio de Proporcionalidad. Tal parece que solo se toma en consideración la gravedad del delito, soslayándose las circunstancias y necesidades del menor y la sociedad.
De otra parte, con la reforma en comento, podrá el Juez, adoptar medidas tales como la Privación de la Libertad, en sus dos modalidades: en centro especializado o en establecimiento carcelario, y podrá también conceder detención domiciliaria o libertad provisional. Medidas propias de los procesos penales seguidos contra mayores de edad.
Así las cosas, fácil es concluir que lo que se pretende con la reforma, propuesta por la senadora Gilma Jiménez, – quien por su trabajo y lucha constante por el bienestar de los niños,  merece la mayor consideración y respeto-,  va en abierta contradicción a lo establecido en los tratados internacionales suscritos por Colombia, en el sentido de que los adolescentes sean juzgados por normas y procedimientos especializados que atiendan su condición de menores, procurando siempre y en todo momento su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

LA FRASE DE CIERRE: Artículo 40 Numeral 1° de la Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño. Aprobada por el Congreso mediante Ley 12 de 1991. En cuyo tenor se expresa: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber  infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en las que tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
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