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Columnista - 25 julio, 2017

¡El CPC ha muerto!

Amigo lector el Código de Procedimiento Civil (CPC) ha sido integralmente derogado por el Código General del Proceso (CGP), eso no se ha entendido todavía, luego de ya casi cinco años en vigor. Asimilar pues ese irrebatible y rotundo aserto no ha sido fácil ni lo será. Todas nuestras generaciones, hacia atrás, nos formamos bajo […]

Amigo lector el Código de Procedimiento Civil (CPC) ha sido integralmente derogado por el Código General del Proceso (CGP), eso no se ha entendido todavía, luego de ya casi cinco años en vigor. Asimilar pues ese irrebatible y rotundo aserto no ha sido fácil ni lo será. Todas nuestras generaciones, hacia atrás, nos formamos bajo las normas procesales contenidas en el CPC. ¡Jodido cambiar ese chip! dice el experto juez Germán Daza Ariza por “fuerza de la tradición y de apego a las concepciones tradicionales”.

Todas las jurisdicciones en aspectos procesales y probatorios abrevaban en el CPC, ahora habrán de hacerlo en el CGP. Aunque en este no ha habido propiamente adanismo, si muchísimas novedades que poco a poco comienzan a digerirse. Verbigratia integrar el CGP con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o con el Código de Procedimiento Penal Acusatorio (CPPA), en aquellas materias, no será cómodamente dable. Hay mucha obstinación judicial.

Expresivamente se afirma que el CGP también se aplica “a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”. Y por ejemplo en materia probatoria y en punto de documentos auténticos (públicos o privados) se dice “aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones” (244). Aceptarlo no ha sido ni será dúctil para los operadores jurídicos y judiciales. He ahí uno de los retos.

El CPPA (2004) y el CPACA (2011) se expidieron primero que el CGP (2012) eso genera resistencia, aun en las vanidades de las jurisdicciones y especialidades. La integración normativa no opera en la praxis diaria de la justicia con cabal entendimiento y habilidad. Hay mucha intransigencia, prevención y prejuicios. Y muchos miedos.

Mírense estos desafíos: ahora con el CGP el proceso oral y por audiencia se puede mudar de ejecutivo a verbal, o de monitorio a ejecutivo o a verbal, o que, incluso -¡vaya que reto!- el juez pueda transformar una audiencia inicial en audiencia de instrucción y juzgamiento. El juez, de oficio o a petición de parte, puede y debe decretar pruebas del proceso en el mismo auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial, con el propósito de que esa misma audiencia, se practiquen se escuchen las alegaciones de las partes y se dicte sentencia. ¡Que cipote desafío, por Dios! ¡Quién dijo miedo!

Los abogados inauguramos el proceso digital. Litigio on line. Expedientes electrónicos, baranda virtual. Las partes y los abogados nos hemos de enterar de una providencia judicial en tiempo real, por mensaje que llegara a nuestro email o dispositivos móviles. Los memoriales presentados en el proceso se deben enviar a los correos electrónicos de las demás partes. Limitar las trascripciones doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la solicitud. Lo breve si bueno dos veces bueno.
Ponderar alrededor de si se postula recurso improcedente, el juez deberá tramitar la opugnación por las reglas que resultare procedente; la apelación de la sentencia, impone precisar de manera breve, los reparos concretos que se hace de la decisión, sobre las cuales versará la sustanciación que se hará ante la superioridad funcional, son temáticas que por ahora se maneja con muy mala práctica judicial.

Algo final. El cambio es evidente con el apretado repaso de arriba. Se requiere ciertamente no solo de un cambio de mentalidad, sino que la nueva generación de jueces y abogados que vienen en camino, tomen inexcusable y decisiva partida por instrumentar las novedades procesales, aun distanciándose y revelándose de las posturas petras y orientaciones de docentes anclados en el pasado, pero que les correspondió escucharlos en clases.

Por Hugo Mendoza Guerra

 

Columnista
25 julio, 2017

¡El CPC ha muerto!

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Amigo lector el Código de Procedimiento Civil (CPC) ha sido integralmente derogado por el Código General del Proceso (CGP), eso no se ha entendido todavía, luego de ya casi cinco años en vigor. Asimilar pues ese irrebatible y rotundo aserto no ha sido fácil ni lo será. Todas nuestras generaciones, hacia atrás, nos formamos bajo […]


Amigo lector el Código de Procedimiento Civil (CPC) ha sido integralmente derogado por el Código General del Proceso (CGP), eso no se ha entendido todavía, luego de ya casi cinco años en vigor. Asimilar pues ese irrebatible y rotundo aserto no ha sido fácil ni lo será. Todas nuestras generaciones, hacia atrás, nos formamos bajo las normas procesales contenidas en el CPC. ¡Jodido cambiar ese chip! dice el experto juez Germán Daza Ariza por “fuerza de la tradición y de apego a las concepciones tradicionales”.

Todas las jurisdicciones en aspectos procesales y probatorios abrevaban en el CPC, ahora habrán de hacerlo en el CGP. Aunque en este no ha habido propiamente adanismo, si muchísimas novedades que poco a poco comienzan a digerirse. Verbigratia integrar el CGP con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o con el Código de Procedimiento Penal Acusatorio (CPPA), en aquellas materias, no será cómodamente dable. Hay mucha obstinación judicial.

Expresivamente se afirma que el CGP también se aplica “a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”. Y por ejemplo en materia probatoria y en punto de documentos auténticos (públicos o privados) se dice “aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones” (244). Aceptarlo no ha sido ni será dúctil para los operadores jurídicos y judiciales. He ahí uno de los retos.

El CPPA (2004) y el CPACA (2011) se expidieron primero que el CGP (2012) eso genera resistencia, aun en las vanidades de las jurisdicciones y especialidades. La integración normativa no opera en la praxis diaria de la justicia con cabal entendimiento y habilidad. Hay mucha intransigencia, prevención y prejuicios. Y muchos miedos.

Mírense estos desafíos: ahora con el CGP el proceso oral y por audiencia se puede mudar de ejecutivo a verbal, o de monitorio a ejecutivo o a verbal, o que, incluso -¡vaya que reto!- el juez pueda transformar una audiencia inicial en audiencia de instrucción y juzgamiento. El juez, de oficio o a petición de parte, puede y debe decretar pruebas del proceso en el mismo auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial, con el propósito de que esa misma audiencia, se practiquen se escuchen las alegaciones de las partes y se dicte sentencia. ¡Que cipote desafío, por Dios! ¡Quién dijo miedo!

Los abogados inauguramos el proceso digital. Litigio on line. Expedientes electrónicos, baranda virtual. Las partes y los abogados nos hemos de enterar de una providencia judicial en tiempo real, por mensaje que llegara a nuestro email o dispositivos móviles. Los memoriales presentados en el proceso se deben enviar a los correos electrónicos de las demás partes. Limitar las trascripciones doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la solicitud. Lo breve si bueno dos veces bueno.
Ponderar alrededor de si se postula recurso improcedente, el juez deberá tramitar la opugnación por las reglas que resultare procedente; la apelación de la sentencia, impone precisar de manera breve, los reparos concretos que se hace de la decisión, sobre las cuales versará la sustanciación que se hará ante la superioridad funcional, son temáticas que por ahora se maneja con muy mala práctica judicial.

Algo final. El cambio es evidente con el apretado repaso de arriba. Se requiere ciertamente no solo de un cambio de mentalidad, sino que la nueva generación de jueces y abogados que vienen en camino, tomen inexcusable y decisiva partida por instrumentar las novedades procesales, aun distanciándose y revelándose de las posturas petras y orientaciones de docentes anclados en el pasado, pero que les correspondió escucharlos en clases.

Por Hugo Mendoza Guerra