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Judicial - 3 agosto, 2017

Corte Suprema confirma condena a jueza de Valledupar por prevaricato

La togada fue condenada por favorecer en el año 2009 a una pareja acusada de abusar sexualmente de dos menores de edad.

La jueza Jamile Herrera Ibarra en una de las audiencias desarrolladas en el Palacio de Justicia de Valledupar.
La jueza Jamile Herrera Ibarra en una de las audiencias desarrolladas en el Palacio de Justicia de Valledupar.

La Sala de Casación de la Corte Suprema ratificó el fallo condenatorio contra la jueza de Valledupar Jamile Herrera Ibarra, quien fue encontrada responsable de prevaricato por acción al fallar irregularmente a favor de una pareja acusada de abusar sexualmente de dos menores.

La funcionaria había sido condenada en primera instancia a 54 meses de prisión y a una multa de 70 salarios mínimos legales vigentes, por el delito de prevaricato por acción, es decir, que emitió un díctame contrario a la ley.

Según una fuente cercana al caso, la jueza que hace una semana ejercía sus funciones en el Palacio de Justicia de Valledupar pagará una pena 48 meses (cuatro años) de detención domiciliaria.

De acuerdo con un especialista de la Rama Judicial, esta sentencia es causante de la terminación de contrato que la juez tenía para actuar como líder del Juzgado Tercero Penal de Valledupar con Funciones de Control de Garantías.

Asimismo indicó, que las decisiones y procesos que alcanzó a realizar Herrera como juez activa tienen validez y simplemente pasan a otro togado del Palacio de Justicia de la ciudad.

La decisión de la Corte Suprema sería la última instancia del proceso judicial que desde hace dos años venía enfrentando Herrera junto con su defensa, por un caso del año 2009 en el que revocó una medida de aseguramiento intramural obtenida por la Fiscalía que actuaba en defensa de dos niños que presuntamente una pareja había abusado.

En el polémico caso está implicado el coordinador de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo del Cesar, Eduar Álvarez Romero y Leidy Acosta Pérez, quienes fueron señalados por el ente acusador de manosear las partes íntimas de dos niños en el balneario Los Cerritos, ubicado en inmediaciones del río Badillo, jurisdicción del corregimiento La Vega, en el norte de Valledupar.

Según lo consignado en el expediente, Álvarez y Acosta disfrutaban del balneario y llamaron a los dos infantes, presuntamente, para ‘manosearlos’, generando que los niños espavoridos alertaran a las familias para que posteriormente la Policía los capturara.

En el desarrollo del debido proceso judicial entre las partes, una juez con funciones de garantías dictó medida de aseguramiento carcelaria a los procesados. Posteriormente, la defensa de la pareja apeló la decisión y el juzgado de Jamile Herrera Ibarra falló a su favor, permitiendo que el funcionario y su pareja recuperaran la libertad.

Redacción Judicial

 

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3 agosto, 2017

Corte Suprema confirma condena a jueza de Valledupar por prevaricato

La togada fue condenada por favorecer en el año 2009 a una pareja acusada de abusar sexualmente de dos menores de edad.


La jueza Jamile Herrera Ibarra en una de las audiencias desarrolladas en el Palacio de Justicia de Valledupar.
La jueza Jamile Herrera Ibarra en una de las audiencias desarrolladas en el Palacio de Justicia de Valledupar.

La Sala de Casación de la Corte Suprema ratificó el fallo condenatorio contra la jueza de Valledupar Jamile Herrera Ibarra, quien fue encontrada responsable de prevaricato por acción al fallar irregularmente a favor de una pareja acusada de abusar sexualmente de dos menores.

La funcionaria había sido condenada en primera instancia a 54 meses de prisión y a una multa de 70 salarios mínimos legales vigentes, por el delito de prevaricato por acción, es decir, que emitió un díctame contrario a la ley.

Según una fuente cercana al caso, la jueza que hace una semana ejercía sus funciones en el Palacio de Justicia de Valledupar pagará una pena 48 meses (cuatro años) de detención domiciliaria.

De acuerdo con un especialista de la Rama Judicial, esta sentencia es causante de la terminación de contrato que la juez tenía para actuar como líder del Juzgado Tercero Penal de Valledupar con Funciones de Control de Garantías.

Asimismo indicó, que las decisiones y procesos que alcanzó a realizar Herrera como juez activa tienen validez y simplemente pasan a otro togado del Palacio de Justicia de la ciudad.

La decisión de la Corte Suprema sería la última instancia del proceso judicial que desde hace dos años venía enfrentando Herrera junto con su defensa, por un caso del año 2009 en el que revocó una medida de aseguramiento intramural obtenida por la Fiscalía que actuaba en defensa de dos niños que presuntamente una pareja había abusado.

En el polémico caso está implicado el coordinador de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo del Cesar, Eduar Álvarez Romero y Leidy Acosta Pérez, quienes fueron señalados por el ente acusador de manosear las partes íntimas de dos niños en el balneario Los Cerritos, ubicado en inmediaciones del río Badillo, jurisdicción del corregimiento La Vega, en el norte de Valledupar.

Según lo consignado en el expediente, Álvarez y Acosta disfrutaban del balneario y llamaron a los dos infantes, presuntamente, para ‘manosearlos’, generando que los niños espavoridos alertaran a las familias para que posteriormente la Policía los capturara.

En el desarrollo del debido proceso judicial entre las partes, una juez con funciones de garantías dictó medida de aseguramiento carcelaria a los procesados. Posteriormente, la defensa de la pareja apeló la decisión y el juzgado de Jamile Herrera Ibarra falló a su favor, permitiendo que el funcionario y su pareja recuperaran la libertad.

Redacción Judicial