Publicidad
Categorías
Categorías
General - 23 octubre, 2017

Contraloría ve con preocupación descapitalización del FNA

Los recursos del FNA no están a disposición de las necesidades coyunturales, sino para los fines que establece la Constitución, dice la CGR.

La Contraloría General de la República estimó que el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2018, aprobado por el legislativo con la propuesta del Gobierno Nacional de descapitalizar el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) en $500 mil millones, podría ir en contravía de la Constitución y específicamente de su artículo 48, que expresa textualmente que:

“No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.

El Fondo Nacional del Ahorro está legalmente  constituido como una entidad de seguridad social y, por esto mismo, sus recursos tienen una destinación específica.

Así lo establece el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, cuando expresa que “por ser el Fondo Nacional de Ahorro una entidad de seguridad social, no se podrán destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones”, recordó la Contraloría.

Recursos del Fondo no pueden destinarse a otros fines

“Si el legislador dejó expreso el destino que deben tener los recursos del Fondo, lo hizo precisamente porque los recursos de la seguridad social en Colombia tienen rango constitucional”, argumentó el organismo de control.

Es la propia Carta Magna la que prohíbe que los recursos del sistema sean utilizados a otro tipo de actividades, pues de otra manera se pondría en riesgo el derecho fundamental de la seguridad social, agregó.

“Contrario a lo incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto, la Ley 432 de 1998 no considera que los recursos del Fondo puedan destinarse a otros fines, aún en el evento en que no se afectan las cesantías y los ahorros de los afiliados, pues no se trata de una norma potestativa en la cual el operador tenga la libertad de valorar los efectos de su decisión. Por el contrario, se trata de una prohibición categórica que no admite interpretación”, subrayó.

No hay razón para desatender una orden constitucional

“Adicionalmente, si bien los indicadores financieros del Fondo Nacional del Ahorro se encuentran en niveles óptimos o superiores a los exigidos por las autoridades de regulación, y probablemente la descapitalización no los afecte significativamente, nada permite suponer que esto sea razón suficiente para desatender la orden constitucional”, concluye el análisis de la CGR sobre el tema.

La propuesta de descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), sin afectar las cesantías y los ahorros de los afiliados, fue incluida, como un artículo nuevo (Art. 104), en el primer debate al Proyecto de Presupuesto 2018 que realizaron las Comisiones Económicas Conjuntas por $400 mil millones.

 

 

General
23 octubre, 2017

Contraloría ve con preocupación descapitalización del FNA

Los recursos del FNA no están a disposición de las necesidades coyunturales, sino para los fines que establece la Constitución, dice la CGR.


La Contraloría General de la República estimó que el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2018, aprobado por el legislativo con la propuesta del Gobierno Nacional de descapitalizar el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) en $500 mil millones, podría ir en contravía de la Constitución y específicamente de su artículo 48, que expresa textualmente que:

“No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.

El Fondo Nacional del Ahorro está legalmente  constituido como una entidad de seguridad social y, por esto mismo, sus recursos tienen una destinación específica.

Así lo establece el parágrafo del artículo 4º de la Ley 432 de 1998, cuando expresa que “por ser el Fondo Nacional de Ahorro una entidad de seguridad social, no se podrán destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones”, recordó la Contraloría.

Recursos del Fondo no pueden destinarse a otros fines

“Si el legislador dejó expreso el destino que deben tener los recursos del Fondo, lo hizo precisamente porque los recursos de la seguridad social en Colombia tienen rango constitucional”, argumentó el organismo de control.

Es la propia Carta Magna la que prohíbe que los recursos del sistema sean utilizados a otro tipo de actividades, pues de otra manera se pondría en riesgo el derecho fundamental de la seguridad social, agregó.

“Contrario a lo incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto, la Ley 432 de 1998 no considera que los recursos del Fondo puedan destinarse a otros fines, aún en el evento en que no se afectan las cesantías y los ahorros de los afiliados, pues no se trata de una norma potestativa en la cual el operador tenga la libertad de valorar los efectos de su decisión. Por el contrario, se trata de una prohibición categórica que no admite interpretación”, subrayó.

No hay razón para desatender una orden constitucional

“Adicionalmente, si bien los indicadores financieros del Fondo Nacional del Ahorro se encuentran en niveles óptimos o superiores a los exigidos por las autoridades de regulación, y probablemente la descapitalización no los afecte significativamente, nada permite suponer que esto sea razón suficiente para desatender la orden constitucional”, concluye el análisis de la CGR sobre el tema.

La propuesta de descapitalización del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), sin afectar las cesantías y los ahorros de los afiliados, fue incluida, como un artículo nuevo (Art. 104), en el primer debate al Proyecto de Presupuesto 2018 que realizaron las Comisiones Económicas Conjuntas por $400 mil millones.