Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 15 junio, 2017

Contradicciones y ausencia de normas en el POT

Sobre las actuaciones de la Oficina de Planeación en lo relacionado con la expedición de circulares de obligatorio cumplimiento con carácter de doctrina, no se discute el hecho que de presentarse contradicciones o vacíos normativos en un tema específico entre dos o más regulaciones existentes y vigentes en asuntos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, […]

Sobre las actuaciones de la Oficina de Planeación en lo relacionado con la expedición de circulares de obligatorio cumplimiento con carácter de doctrina, no se discute el hecho que de presentarse contradicciones o vacíos normativos en un tema específico entre dos o más regulaciones existentes y vigentes en asuntos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, no sea esta la oportunidad de Planeación Municipal para corregir el error y que se tome como cierta aquella regulación de superior jerarquía para que no prevalezca el acto que la viola, sin temor de extralimitación de competencia del interprete, por lo que la interpretación se da sobre disposiciones ya reguladas, ya legisladas. Idéntica situación jurídica se presenta en los casos de vacíos donde es a Planeación municipal a quien le corresponde llenarse con regulaciones vigentes relacionadas estrictamente con el tema de la ausencia de norma, de manera análoga, pues la analogía es una figura perfectamente aplicable para efectos de este tipo de interpretaciones. Lo que se debate es que estas circulares expedidas sin la motivación previa de la solicitud de los curadores urbanos sobre la revisión de los proyectos puestos a su consideración por medio de radicaciones, podría ser un acto viciado de legalidad, propenso a revisiones posteriores de parte de los órganos de control.

Ante estas situaciones habría que considerar el concepto jurídico SDP 1201424114 de la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá, que manifiesta que en el ejercicio de sus funciones los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos radicados y en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones normativas, la facultad de interpretación le corresponde a las oficinas de Planeación municipales o distritales, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares de obligatorio cumplimiento. Con énfasis conceptúa este ente jurídico que solo cuando el curador en ejercicio de la revisión del proyecto en concordancia con la norma urbanística vigente, encuentre ausencia normativa o contradicción entre normas urbanísticas del plan, procederá la solicitud a la respectiva Oficina de Planeación para su pronunciamiento, a través de la circular en los términos de la ley vigente y este acto administrativo con carácter de doctrina, se debe limitar a la petición, para la interpretación de casos particulares y concretos presentados por los curadores. Pues, no le es dable a las Oficinas de Planeación actuar oficiosamente para tramitar a mutuo propio interpretaciones de contradicciones o vacíos normativos.

Con esto quiero decir que el procedimiento establecido por el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015 es claro y su interpretación no debe ser distinta a la de fortalecer la legitimidad de las actuaciones, tanto de los curadores como de los funcionarios públicos a través de las cuales se ayuden a resolver tales contradicciones o vacíos normativos, debido a que estas circulares son actos administrativos con fuerza de norma, de carácter vinculante y con ellos no se pueden ajustar o modificar normas existentes con el fin de cambiar usos de suelo, pues dicha potestad solo la tienen los Concejos Municipales.

Columnista
15 junio, 2017

Contradicciones y ausencia de normas en el POT

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Sobre las actuaciones de la Oficina de Planeación en lo relacionado con la expedición de circulares de obligatorio cumplimiento con carácter de doctrina, no se discute el hecho que de presentarse contradicciones o vacíos normativos en un tema específico entre dos o más regulaciones existentes y vigentes en asuntos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, […]


Sobre las actuaciones de la Oficina de Planeación en lo relacionado con la expedición de circulares de obligatorio cumplimiento con carácter de doctrina, no se discute el hecho que de presentarse contradicciones o vacíos normativos en un tema específico entre dos o más regulaciones existentes y vigentes en asuntos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, no sea esta la oportunidad de Planeación Municipal para corregir el error y que se tome como cierta aquella regulación de superior jerarquía para que no prevalezca el acto que la viola, sin temor de extralimitación de competencia del interprete, por lo que la interpretación se da sobre disposiciones ya reguladas, ya legisladas. Idéntica situación jurídica se presenta en los casos de vacíos donde es a Planeación municipal a quien le corresponde llenarse con regulaciones vigentes relacionadas estrictamente con el tema de la ausencia de norma, de manera análoga, pues la analogía es una figura perfectamente aplicable para efectos de este tipo de interpretaciones. Lo que se debate es que estas circulares expedidas sin la motivación previa de la solicitud de los curadores urbanos sobre la revisión de los proyectos puestos a su consideración por medio de radicaciones, podría ser un acto viciado de legalidad, propenso a revisiones posteriores de parte de los órganos de control.

Ante estas situaciones habría que considerar el concepto jurídico SDP 1201424114 de la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá, que manifiesta que en el ejercicio de sus funciones los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos radicados y en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones normativas, la facultad de interpretación le corresponde a las oficinas de Planeación municipales o distritales, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares de obligatorio cumplimiento. Con énfasis conceptúa este ente jurídico que solo cuando el curador en ejercicio de la revisión del proyecto en concordancia con la norma urbanística vigente, encuentre ausencia normativa o contradicción entre normas urbanísticas del plan, procederá la solicitud a la respectiva Oficina de Planeación para su pronunciamiento, a través de la circular en los términos de la ley vigente y este acto administrativo con carácter de doctrina, se debe limitar a la petición, para la interpretación de casos particulares y concretos presentados por los curadores. Pues, no le es dable a las Oficinas de Planeación actuar oficiosamente para tramitar a mutuo propio interpretaciones de contradicciones o vacíos normativos.

Con esto quiero decir que el procedimiento establecido por el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015 es claro y su interpretación no debe ser distinta a la de fortalecer la legitimidad de las actuaciones, tanto de los curadores como de los funcionarios públicos a través de las cuales se ayuden a resolver tales contradicciones o vacíos normativos, debido a que estas circulares son actos administrativos con fuerza de norma, de carácter vinculante y con ellos no se pueden ajustar o modificar normas existentes con el fin de cambiar usos de suelo, pues dicha potestad solo la tienen los Concejos Municipales.