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General - 28 junio, 2016

Conozca las cuatro claves del fallo que reconoce las relaciones que están bajo concubinato

La Corte Suprema dio pautas sobre qué parámetros se deben tener en cuenta para declarar que el concubinato es una unión mucho más formal que una simple relación sentimental.

La corte Suprema de Justicia dio a conocer en un fallo donde reconoce que las relaciones que están bajo concubinato también pueden generar derechos patrimoniales, al igual que el matrimonio o la unión marital de hecho. (Leer: Empleadas amantes de sus patrones podrán heredar)

La Corte Suprema dio pautas sobre qué parámetros se deben tener en cuenta para declarar que el concubinato es una unión mucho más formal que una simple relación sentimental.

1. El concubinato debe demostrar que pasó más allá del campo sentimental

La diferencia que este tipo de relaciones tiene con las que sí son consideradas como formales es que a la hora de generar derechos económicos deben demostrarse.

La Corte dice que aunque el plan económico “resulta común y consustancias a esas relaciones de pareja”, la diferencia es que mientras las relaciones normativizadas como el matrimonio o la unión marital de hecho “no necesitan demostrarse”, porque gozan con el principio de presunción, las de concubinato sí deben probarse.
“Las desprovistas de positivización deben acreditarse, bajo la égida de una sociedad irregular civil o comercial, tal cual lo ha reconocido la Corte”.

Según el alto tribunal, desde 1990 se han venido adoptando posturas interpretativas para “reconocer derechos patrimoniales a quienes habían formado una familia sin sujeción al vínculo matrimonial”. Esto se resolvió pensando que pueden existir las sociedades de hecho entre concubinos, bien sea civiles o comerciales”.

Esto significa que lo que se debe demostrar en estos casos es que la pareja hizo aportes mutuos económicos para su unión, lo que termina generando la sociedad de hecho.

“En fin, adviértase, la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria, sino de la acreditación exacta de los supuestos de hecho de la misma; tal cual la prueba atrás discriminada en esta sustitutiva, sin reticencias lo revela”, puntualiza la Corte.

2. El concubinato no nace solo para satisfacer necesidades personales

Según la sentencia de la Corte Suprema, las relaciones de familia, el matrimonio y la unión marital de hecho, o las surgidas de los hechos como el concubinato, no nacen para satisfacer solo necesidades de tipo personal, sino también repercuten en los campos social y patrimonial.

En el campo patrimonial, según la Corte, se da cuando en la relación de concubinos se cuenta con “trabajo, ayuda y socorro mutuos”. Estos aspectos son elementales pues crean el medio “para facilitar la supervivencia y cumplir las obligaciones de la convivencia en los ámbitos personal y social. De modo tal, las uniones concubinarias igualmente son fuente de un vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”.

3. ¿Por qué la unión de hecho puede generar derechos económicos?

La Corte Constitucional recordó en una sentencia (C-257) del año 2015 que existen sociedades patrimoniales que son diferentes a la unión marital de hecho y que genera derechos económicos entre las parejas. En los casos en los que no se cumplan los elementos para que se configure ese tipo de sociedad, según el alto tribunal se puede “intentar demostrar la existencia de la sociedad de hecho mediante el proceso ordinario correspondiente”.

4. Se pueden generar sociedades de hecho, aun cuando ya haya un matrimonio de por medio

En el caso revisado, la Corte Suprema aseguró que a pesar de que el dueño de la finca mantenía un vínculo matrimonial, “se encontraba perfectamente habilitado para asociarse con la demandante en la forma como lo hizo”.

Esto porque, dice la sentencia, “la sociedad de hecho así formada no es universal, sino particular y puede coexistir con otras de una u otra naturaleza”.

Tomado de ELTIEMPO.COM

General
28 junio, 2016

Conozca las cuatro claves del fallo que reconoce las relaciones que están bajo concubinato

La Corte Suprema dio pautas sobre qué parámetros se deben tener en cuenta para declarar que el concubinato es una unión mucho más formal que una simple relación sentimental.


La corte Suprema de Justicia dio a conocer en un fallo donde reconoce que las relaciones que están bajo concubinato también pueden generar derechos patrimoniales, al igual que el matrimonio o la unión marital de hecho. (Leer: Empleadas amantes de sus patrones podrán heredar)

La Corte Suprema dio pautas sobre qué parámetros se deben tener en cuenta para declarar que el concubinato es una unión mucho más formal que una simple relación sentimental.

1. El concubinato debe demostrar que pasó más allá del campo sentimental

La diferencia que este tipo de relaciones tiene con las que sí son consideradas como formales es que a la hora de generar derechos económicos deben demostrarse.

La Corte dice que aunque el plan económico “resulta común y consustancias a esas relaciones de pareja”, la diferencia es que mientras las relaciones normativizadas como el matrimonio o la unión marital de hecho “no necesitan demostrarse”, porque gozan con el principio de presunción, las de concubinato sí deben probarse.
“Las desprovistas de positivización deben acreditarse, bajo la égida de una sociedad irregular civil o comercial, tal cual lo ha reconocido la Corte”.

Según el alto tribunal, desde 1990 se han venido adoptando posturas interpretativas para “reconocer derechos patrimoniales a quienes habían formado una familia sin sujeción al vínculo matrimonial”. Esto se resolvió pensando que pueden existir las sociedades de hecho entre concubinos, bien sea civiles o comerciales”.

Esto significa que lo que se debe demostrar en estos casos es que la pareja hizo aportes mutuos económicos para su unión, lo que termina generando la sociedad de hecho.

“En fin, adviértase, la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria, sino de la acreditación exacta de los supuestos de hecho de la misma; tal cual la prueba atrás discriminada en esta sustitutiva, sin reticencias lo revela”, puntualiza la Corte.

2. El concubinato no nace solo para satisfacer necesidades personales

Según la sentencia de la Corte Suprema, las relaciones de familia, el matrimonio y la unión marital de hecho, o las surgidas de los hechos como el concubinato, no nacen para satisfacer solo necesidades de tipo personal, sino también repercuten en los campos social y patrimonial.

En el campo patrimonial, según la Corte, se da cuando en la relación de concubinos se cuenta con “trabajo, ayuda y socorro mutuos”. Estos aspectos son elementales pues crean el medio “para facilitar la supervivencia y cumplir las obligaciones de la convivencia en los ámbitos personal y social. De modo tal, las uniones concubinarias igualmente son fuente de un vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”.

3. ¿Por qué la unión de hecho puede generar derechos económicos?

La Corte Constitucional recordó en una sentencia (C-257) del año 2015 que existen sociedades patrimoniales que son diferentes a la unión marital de hecho y que genera derechos económicos entre las parejas. En los casos en los que no se cumplan los elementos para que se configure ese tipo de sociedad, según el alto tribunal se puede “intentar demostrar la existencia de la sociedad de hecho mediante el proceso ordinario correspondiente”.

4. Se pueden generar sociedades de hecho, aun cuando ya haya un matrimonio de por medio

En el caso revisado, la Corte Suprema aseguró que a pesar de que el dueño de la finca mantenía un vínculo matrimonial, “se encontraba perfectamente habilitado para asociarse con la demandante en la forma como lo hizo”.

Esto porque, dice la sentencia, “la sociedad de hecho así formada no es universal, sino particular y puede coexistir con otras de una u otra naturaleza”.

Tomado de ELTIEMPO.COM