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Columnista - 13 julio, 2017

Concurso de méritos para las curadurías 1, 2 y 3 de Bogotá

Estuve indagando los términos de referencia que por vencimiento del periodo de cinco años de las curaduría citadas, me permitían aspirar al cargo de curador en Bogotá, ya que al tratarse de la participación de la Universidad de Antioquia como asesora de la Alcaldía Distrital, la convocatoria, los pliegos de condiciones del concurso público de […]

Estuve indagando los términos de referencia que por vencimiento del periodo de cinco años de las curaduría citadas, me permitían aspirar al cargo de curador en Bogotá, ya que al tratarse de la participación de la Universidad de Antioquia como asesora de la Alcaldía Distrital, la convocatoria, los pliegos de condiciones del concurso público de méritos, la selección y designación de los curadores urbanos para las curadurías 1, 2 y 3, teníamos garantizado un proceso transparente.

No fue sorpresa para mí que las bases del concurso por medio del cual se establecieron los integrantes y requisitos de los miembros de dicho equipo de apoyo al trabajo de los curadores urbanos de Bogotá, estuvieran supeditadas al cumplimiento del decreto distrital 327 de 2017, expedido por el alcalde Enrique Peñalosa, ya que es costumbre que en todos los concursos de curadores, las alcaldías siempre impongan sus condiciones y por ser este un país político, las oportunidades de politizar las decisiones no se desaprovechen. En todo caso, tratándose de que la función del curador radica principalmente en el análisis detallado de los proyectos puestos a consideración en temas de arquitectura y de ingeniería civil, tocantes a diseños geotécnicos, cálculos estructurales, revisiones de cálculos y supervisión estructural protocolizada en Notaría e inscrita la certificación en la Oficina de Instrumentos públicos como garantía pública de que la edificación estuvo debidamente supervisada; no me imaginé que me encontraría con la siguiente exigencia en los pliegos de condiciones: “La vinculación de 2 ingenieros civiles, donde cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de 8 años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional, de los cuales 3 años deberán ser acreditados en temas relacionados con estructura, sismorresistencia y reforzamiento estructural; y 2 años en el manejo de información alfanumérica y cartográfica. Como requisito académico para cada uno de ellos por lo cual deberá demostrar por lo menos 1 postgrado en estructuras o en manejo de información”.

Al respecto conceptúo que aquí se podría estar generando una violación al derecho de igualdad entre los ingenieros civiles, en aplicación de las normas vigentes relacionadas con la sismorresistencia de las edificaciones, por condicionarlos a tener experiencias especificas distintas a esta profesión, como lo es el manejo de la información cartográfica; pues cosa distinta sería que para esta función se vinculara un tecnólogo o ingeniero catastral. De ese comportamiento se podría pensar que el mandatario actuó o con desconocimiento acerca de las facultades que tiene el ingeniero civil en el ejercicio de su profesión ante las Curadurías Urbanas u obró sin pensar que le estaría colaborando a uno o a varios participantes con la imposición de tan absurda condición, quitándole a estos profesionales el derecho de ejercer con la sola matrícula profesional. Tampoco me explico cómo la Universidad de Antioquia permitió que esta violación se produjera contra sus mismos egresados, permitiendo que los condicionen a ocupar este cargo previo conocimientos de información cartográfica y que la Sociedad Colombiana de Ingenieros no se haya pronunciado ante esta oblicua conducta.
[email protected]

 

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

 

 

Columnista
13 julio, 2017

Concurso de méritos para las curadurías 1, 2 y 3 de Bogotá

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Estuve indagando los términos de referencia que por vencimiento del periodo de cinco años de las curaduría citadas, me permitían aspirar al cargo de curador en Bogotá, ya que al tratarse de la participación de la Universidad de Antioquia como asesora de la Alcaldía Distrital, la convocatoria, los pliegos de condiciones del concurso público de […]


Estuve indagando los términos de referencia que por vencimiento del periodo de cinco años de las curaduría citadas, me permitían aspirar al cargo de curador en Bogotá, ya que al tratarse de la participación de la Universidad de Antioquia como asesora de la Alcaldía Distrital, la convocatoria, los pliegos de condiciones del concurso público de méritos, la selección y designación de los curadores urbanos para las curadurías 1, 2 y 3, teníamos garantizado un proceso transparente.

No fue sorpresa para mí que las bases del concurso por medio del cual se establecieron los integrantes y requisitos de los miembros de dicho equipo de apoyo al trabajo de los curadores urbanos de Bogotá, estuvieran supeditadas al cumplimiento del decreto distrital 327 de 2017, expedido por el alcalde Enrique Peñalosa, ya que es costumbre que en todos los concursos de curadores, las alcaldías siempre impongan sus condiciones y por ser este un país político, las oportunidades de politizar las decisiones no se desaprovechen. En todo caso, tratándose de que la función del curador radica principalmente en el análisis detallado de los proyectos puestos a consideración en temas de arquitectura y de ingeniería civil, tocantes a diseños geotécnicos, cálculos estructurales, revisiones de cálculos y supervisión estructural protocolizada en Notaría e inscrita la certificación en la Oficina de Instrumentos públicos como garantía pública de que la edificación estuvo debidamente supervisada; no me imaginé que me encontraría con la siguiente exigencia en los pliegos de condiciones: “La vinculación de 2 ingenieros civiles, donde cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de 8 años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional, de los cuales 3 años deberán ser acreditados en temas relacionados con estructura, sismorresistencia y reforzamiento estructural; y 2 años en el manejo de información alfanumérica y cartográfica. Como requisito académico para cada uno de ellos por lo cual deberá demostrar por lo menos 1 postgrado en estructuras o en manejo de información”.

Al respecto conceptúo que aquí se podría estar generando una violación al derecho de igualdad entre los ingenieros civiles, en aplicación de las normas vigentes relacionadas con la sismorresistencia de las edificaciones, por condicionarlos a tener experiencias especificas distintas a esta profesión, como lo es el manejo de la información cartográfica; pues cosa distinta sería que para esta función se vinculara un tecnólogo o ingeniero catastral. De ese comportamiento se podría pensar que el mandatario actuó o con desconocimiento acerca de las facultades que tiene el ingeniero civil en el ejercicio de su profesión ante las Curadurías Urbanas u obró sin pensar que le estaría colaborando a uno o a varios participantes con la imposición de tan absurda condición, quitándole a estos profesionales el derecho de ejercer con la sola matrícula profesional. Tampoco me explico cómo la Universidad de Antioquia permitió que esta violación se produjera contra sus mismos egresados, permitiendo que los condicionen a ocupar este cargo previo conocimientos de información cartográfica y que la Sociedad Colombiana de Ingenieros no se haya pronunciado ante esta oblicua conducta.
[email protected]

 

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez