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Columnista - 19 julio, 2015

Comienza la segunda del 9º

En la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) dice que le impusieron una multa de $32.217.500 a una comercializadora de motocicletas que no corrigió por garantía las diminuciones de aceite del motor de una moto de $4.900.000, y no atendió el reclamo directo del consumidor para que se la cambiaran o le […]

En la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) dice que le impusieron una multa de $32.217.500 a una comercializadora de motocicletas que no corrigió por garantía las diminuciones de aceite del motor de una moto de $4.900.000, y no atendió el reclamo directo del consumidor para que se la cambiaran o le devolvieran el dinero después de cuatro intervenciones en el taller de servicio.

Es una campanada de alerta para el sector de los vehículos, obligado a responder por la calidad de los productos que ponen en el mercado, reparando sin costo para el usuario cualquier defecto de calidad o ensamble de las piezas, sin mayores demoras ni sufrimiento.

Si hubieran accedido a cambiar la moto o devolverle el dinero al consumidor, la perdida para la empresa seguramente no hubiera superado los $2.000.000, porque una moto usada se puede vender por el 50% del precio que tienen las nuevas, y ahí hubiera parado la cosa, pero ahora le tocará al Gerente General y al Gerente de Servicio explicarle a los socios de la compañía por qué se perdieron $30.000.000 y el prestigio de la empresa anda de boca en boca por todo el país.

Las marcas y los concesionarios ahora saben que la tarifa mínima de la multa que la SIC impondrá con la sentencia en que ordene la efectividad de la garantía está en $32.217.500 (50sml, de hoy), y que no pueden correr el riesgo de hacer venir al cliente una y otra vez al taller de servicio para repararle el defecto, pues ese juego resulta peligroso.

La ley del consumidor le reconoce a los productores (importadores o ensambladores) y a los establecimientos de comercio el derecho a que intenten reparar el producto defectuoso antes de tener que cambiarlo o devolver el precio, y al comprador le imponen la obligación de darle buen uso y mantenimiento al producto, no llevárselo a terceros que puedan dañarlo, demostrar la existencia del defecto, gastar en mantenimientos de kilometraje bastante costosos y presentarle un reclamo directo para poder demandar al concesionario o la marca, todo ello para que en las relaciones de consumo opere el fair play, la responsabilidad y el sentido común.

Cuando una persona adquiere una cosa en el comercio para utilizarla en sus asuntos personales o familiares, adquiere la categoría de consumidor de la misma, lo cual no es poca cosa, y tiene derecho a exigir que no lo sometan a la tortura de las idas infructuosas al taller de servicio, entrando en el juego de la prueba y el error en que el concesionario y la marca procuran averiguar qué tiene el semoviente y corregirlo por garantía.

El derecho a la calidad no se discute, ni se remplaza con artificios, y viendo lo que le paso a la comercializadora de motos es bueno que sus pares del sector escarmienten en cabeza ajena.

Lo que no tengo claro es si la SIC puede poner en el paredón a los infractores, por muy en firme que considere la sentencia. Pero esa es otra discusión.

Columnista
19 julio, 2015

Comienza la segunda del 9º

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

En la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) dice que le impusieron una multa de $32.217.500 a una comercializadora de motocicletas que no corrigió por garantía las diminuciones de aceite del motor de una moto de $4.900.000, y no atendió el reclamo directo del consumidor para que se la cambiaran o le […]


En la página de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) dice que le impusieron una multa de $32.217.500 a una comercializadora de motocicletas que no corrigió por garantía las diminuciones de aceite del motor de una moto de $4.900.000, y no atendió el reclamo directo del consumidor para que se la cambiaran o le devolvieran el dinero después de cuatro intervenciones en el taller de servicio.

Es una campanada de alerta para el sector de los vehículos, obligado a responder por la calidad de los productos que ponen en el mercado, reparando sin costo para el usuario cualquier defecto de calidad o ensamble de las piezas, sin mayores demoras ni sufrimiento.

Si hubieran accedido a cambiar la moto o devolverle el dinero al consumidor, la perdida para la empresa seguramente no hubiera superado los $2.000.000, porque una moto usada se puede vender por el 50% del precio que tienen las nuevas, y ahí hubiera parado la cosa, pero ahora le tocará al Gerente General y al Gerente de Servicio explicarle a los socios de la compañía por qué se perdieron $30.000.000 y el prestigio de la empresa anda de boca en boca por todo el país.

Las marcas y los concesionarios ahora saben que la tarifa mínima de la multa que la SIC impondrá con la sentencia en que ordene la efectividad de la garantía está en $32.217.500 (50sml, de hoy), y que no pueden correr el riesgo de hacer venir al cliente una y otra vez al taller de servicio para repararle el defecto, pues ese juego resulta peligroso.

La ley del consumidor le reconoce a los productores (importadores o ensambladores) y a los establecimientos de comercio el derecho a que intenten reparar el producto defectuoso antes de tener que cambiarlo o devolver el precio, y al comprador le imponen la obligación de darle buen uso y mantenimiento al producto, no llevárselo a terceros que puedan dañarlo, demostrar la existencia del defecto, gastar en mantenimientos de kilometraje bastante costosos y presentarle un reclamo directo para poder demandar al concesionario o la marca, todo ello para que en las relaciones de consumo opere el fair play, la responsabilidad y el sentido común.

Cuando una persona adquiere una cosa en el comercio para utilizarla en sus asuntos personales o familiares, adquiere la categoría de consumidor de la misma, lo cual no es poca cosa, y tiene derecho a exigir que no lo sometan a la tortura de las idas infructuosas al taller de servicio, entrando en el juego de la prueba y el error en que el concesionario y la marca procuran averiguar qué tiene el semoviente y corregirlo por garantía.

El derecho a la calidad no se discute, ni se remplaza con artificios, y viendo lo que le paso a la comercializadora de motos es bueno que sus pares del sector escarmienten en cabeza ajena.

Lo que no tengo claro es si la SIC puede poner en el paredón a los infractores, por muy en firme que considere la sentencia. Pero esa es otra discusión.